lunes, 8 de febrero de 2010

Daño moral en el contrato de trabajo: ¿Cuándo las malas condiciones laborales dan lugar al resarcimiento moral? ¿Cómo prevenirlo?

Mal clima laboral, exceso de tareas, exceso de responsabilidades, controles extremos, falta de atención, falta de tratamiento de denuncias o pedidos de los empleados...

Todas estas circunstancias, que podríamos sintetizar como una “disconformidad” por parte de los trabajadores hacia las condiciones de trabajo y su remuneración, pueden generar en las empresas severos dolores de cabeza si no son atendidos a tiempo, lo cual muchas veces se traduce en un aumento de las sumas indemnizatorias.

Esto fue lo que ocurrió en el caso “C R S C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 70) y se tradujo en el fallo del pasado 23 de noviembre de 2009 de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral.

En este caso, la actora manifestó que a partir del año 2004 en que se produjo la absorción de Cencosud S.A. por Jumbo Retail Argentina S.A. (fusión Jumbo-Disco) se colvulsionó el ambiente de trabajo ya que corrían rumores de despido. Así los trabajadores vivían el día a día angustiados pensando que podían ser los siguientes despedidos. La reducción de personal hizo que los empleados que no fueron despedidos –entre ellos la actora- absorbieran el trabajo de los empleados faltantes, con el agravante de que se produjeron cambios significativos y perjudiciales en las condiciones laborales en severo perjuicio de los trabajadores, sobre todo de quienes se desempeñaban en la línea de caja.

La actora manifestó en la demanda que si bien no hubo un aumento formal de las horas de trabajo, prácticamente no podían dejar las cajas durante toda la jornada, tenían constantes problemas para ir al baño ya que no se les daba permiso y lo mismo ocurría con los 15 minutos diarios de merienda.

Además, manifestó que a las dolencias propias de las cajeras, tales como tendinitis, cervicalgia, comenzaron a sumarse problemas psicológicos derivados del estrés laboral.

Ante esto, tanto la empresa como la ART rechazaron los reclamos formulados por la actora y las demás trabajadoras, afirmando que las afecciones que sufrían ya sea físicas y más aún psíquicas no encontraban origen ni vinculación con las tareas realizadas.

La situación de la actora se fue agravando y ella en el mes de febrero de 2006 comenzó a pedir reiteradamente el cambio del lugar de trabajo, lo que le fue negado continuamente.

Ante todo lo que ocurría y la falta de respuesta satisfactoria por parte de la demandada, en el mes de diciembre de 2006 la actora junto con más de 60 empleados firmó un petitorio dirigido el Subgerente de Recursos Humanos/Jefas de Cajas/Delegados, exigiendo que se mejoren las condiciones de trabajo, pero sobre todo que se considere a los problemas físicos de las cajeras como enfermedad profesional, que no se discrimine a quienes los padecían y que también se pague el plus "Colaboración" a las cajeras que tenían ausencias por enfermedad.

Ante la indiferencia de la empresa en enero de 2007 realizaron una denuncia a LA CAJA ART y una denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, originando el expediente 8264/07 en donde se ordenó la inmediata investigación de la situación e inspección de esa sucursal.

Todo esto molestó a la demandada, quien aumentó el trato persecutorio en contra de quienes habían participado de aquellas denuncias. Tal actitud no tardó en dar sus frutos, ya que varios empleados acordaron retiros voluntarios con la empresa y otros debieron considerarse despedidos poco tiempo después.

La actora sostuvo en su demanda que el trato persecutorio se hizo evidente a través de apercibimientos por supuestas ausencias injustificadas que no eran tales; lo que ocurría era que por cualquier motivo no justificaban las ausencias o no aceptaban los certificados médicos que ella acompañaba. A esto se sumó que la empresa controladora de las inasistencias realizaba las visitas en lugares que no coincidían con el domicilio de la actora y por ello en el parte se pasaba que no se encontraba en él.

A esta altura, la actora afirma que el maltrato era permanente. No se le reconocía su enfermedad profesional, no le asignaban un trabajo acorde a su estado de salud, no le justificaban sus ausencias y le descontaban por ello sus haberes. Además la intimaban y apercibían constantemente a un punto tal que el daño derivó en un desequilibrio emocional que llegó a su punto máximo el domingo 25 de marzo de 2007 cuando en medio de sus tareas comenzaron a temblarle las piernas, no podía respirar, sentía ganas incontenibles de llorar, quería salir corriendo, no podía hablar, no quería que nadie la toque hasta que finalmente de desmayó. Despertó en la guardia del Hospital Fernández y al día siguiente debió comenzar un tratamiento psiquiátrico en el SESAM.

Los jueces, al sentenciar, sostuvieron que la situación descripta estuvo suficientemente probada en el juicio y, por ende, debidamente acreditado el daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del actuar reprochable producto de una conducta ilícita por parte de la demandada (persecución y maltrato). Ante esto, se sostuvo en el fallo, el juez laboral debe fijar la indemnización pertinente.

Repugnaría a las normas y principios más elementales del Derecho del Trabajo que agravios que afecten la integridad, honor y dignidad del trabajador puedan quedar sin reparar sólo porque el juez no lo considera equitativo o conveniente, se sostuvo en el fallo.

La sentencia tuvo por evidente el menoscabo producido en la esfera extrapatrimonial de la actora al afectar seriamente su dignidad; añadiendo que cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual- es decir, cuando le causa un daño resarcible aún en ausencia de una relación laboral- tal responsabilidad no puede ser eximida, para culminar diciendo que, de otro modo, el Derecho del Trabajo, concebido para proteger al trabajador como parte más débil del contrato, privaría a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples ciudadanos y no ya como trabajadores.

Con este antecedente, que se suma a una larga lista de precedentes judiciales en este sentido, los empleadores deberán tener presente que en los casos en que los trabajadores efectúen trabajos administrativos o de caja y -aún sin mediar abusos ni excesos- como producto de la recarga de tareas, es conveniente realizar estudios médicos periódicos ya que se verifican problemas posturales, de vista, cervicales y en los miembros superiores. Estas dolencias y afecciones se pueden atender y prevenir mediante instrumentos de trabajo adecuados como sillas, mesas y protectores de pantalla que, más allá de prevenir enfermedades y dolencias más severas en los trabajadores, además, evitará o por lo menos disminuirá el riesgo de sufrir denuncias por malos tratos o malas condiciones laborales.

Así, para evitar futuros reclamos, los empleadores deben efectuar estos relevamientos médicos de manera permanente, los cuales, además, pueden servir como el examen médico pre egreso que exige y regula la reciente resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Por otra parte, y en relación a posibles reclamos por daño moral, es altamente recomendable poner en práctica mecanismos que les permita a los empleados denunciar –de forma anónima- los posibles maltratos que reciban dentro del ámbito laboral por parte de sus superiores jerárquicos, con o sin conocimiento de los directivos de la empresa. De esta manera, la compañía puede conocer de antemano posibles conflictos y prevenir males mayores desde sus comienzos.

Para ello, es imprescindible capacitar a los trabajadores que tengan personal a cargo sobre el manejo y trato de sus subordinados e indicarles cómo actuar en el caso de recibir denuncias sobre malos tratos o sobre cambios en las condiciones o modalidades del trabajo, como así también resultará relevante en la empresa comunicar en las escalas jerárquicas superiores cuál será el procedimiento a implementar ante denuncias de este tipo que tenga la compañía en su contra, tanto a nivel administrativo como a nivel personal con los trabajadores involucrados en estos pedidos y denuncias, ya que cualquier tipo de reacción o de modificación brusca en el trato, responsabilidades o en los puestos de trabajo pueden ser interpretadas como una represalia, recordando en todo momento la inconveniencia de quitar cualquier tipo de beneficio que se le haya otorgado al trabajador (a la luz de la reciente modificación del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo), lo cual, especialmente en este tipo de circunstancias, puede ser considerado por éste como una injuria que dé lugar a un despido indirecto.

Para mayor ampliación sobre este tema, sólo tendrá que consultarnos.

EBA
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