viernes, 27 de abril de 2012

Fideicomisos: Nuevo Régimen de Información para Fideicomisos Constituidos en el País y en el Exterior.




En el Boletín Oficial del día 19/04/2012 se publicó la Resolución General de la AFIP N° 3.312 que implementa un régimen de información y registración a ser cumplidos por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior.

REGIMEN DE INFORMACION ANUAL:
Sujetos obligados a actuar como agentes de información:
-          Los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no y
-          Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.

Confección y presentación de la información:
La información debe ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0” y presentada mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con “Clave Fiscal” de “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Vencimientos:
La información tendrá carácter anual, con fecha de corte al 31/12 de cada año, debiendo suministrar en el mes de julio del año inmediato siguiente (VER “Agenda de Vencimientos”)

Aplicación:
El Régimen de Información será de aplicación a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y 2010.

REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
Sujetos obligados:
-          Los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no y
-          Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior
-          Los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país

Registración:
La registración de las operaciones debe realizarse a través del sitio “web” de este Organismo, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Vencimientos:
Las registraciones deben realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Aplicación:
El Régimen de Registración será de aplicación para las operaciones formalizadas a partir del 1° de enero de 2012.

Este es, entonces, un nuevo régimen de información fiscal a cargo de las personas designadas como fiduciarias respecto de los fideicomisos constituidos en el país y en el extranjero.

Los datos suministrados de acuerdo a cada tipo de fideicomiso son de carácter anual al 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta los últimos días del mes de julio del año inmediato siguiente al informado.

La nueva reglamentación abarca a aquellos fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como a los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.

Por otra parte, la norma también regula un régimen de información, con vigencia desde el primero de enero de 2012, para los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país. De tal manera, los datos deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización  de las siguientes operaciones: constitución inicial de fideicomisos; ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios que se produzcan con posterioridad al inicio; transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participantes o derechos en fideicomisos; entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.

Cabe recordar que la información también deberá ser proporcionada por los residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior, los residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones, y los vendedores o cedentes y adquirientes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.

Fuente: www.afip.gov.ar; Boletín Oficial de la Nación del día 19.04.2012.-

viernes, 20 de abril de 2012

La justicia rafaelina garantizó a un usuario el derecho al olvido en internet.



Lo hizo al ordenarle a Google la remoción de la imagen “en Caché” del actor luego de la demanda interpuesta por un docente de la ciudad al que le habían inventado una cuenta en Facebook con su nombre y con su fotografía y en la que se había insertado información errónea respecto de su ideología política.

Sobre el derecho de peticionar a las autoridades:
Como es sabido, el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todo ciudadano argentino de de peticionar a las autoridades. Ahora bien, supongamos que un respetado profesional, un prestigioso comerciante o un excelente maestro de escuela de hoy pueda haber sido diez años atrás un adolescente que dejó que le tomaran fotografías en situaciones ridículas o, por qué no, obscenas. ¿Tiene derecho esta persona a reclamar ante la justicia que desaparezcan de Internet tales fotografías?

La respuesta es afirmativa, y la encontramos a poco que nos adentramos en el significado del denominado “derecho al olvido en Internet”. Este derecho brinda a los ciudadanos la facultad de reclamar la desaparición de la Web de datos o imágenes antiguos cuya difusión no relevante para la comunidad

Uno de los derechos reconocidos ordinariamente de manera expresa por las leyes de protección de datos personales es el de la caducidad del dato negativo (también conocido como «derecho al olvido»), que en definitiva responde al principio de «limitación en el tiempo» del tratamiento de los datos. Entre las diversas definiciones intentadas, señala Ruiz Martínez que el derecho al olvido en definitiva impide que se divulguen datos, aun de conocimiento público, que por el lapso del tiempo o la distancia resultan intrascendentes para la comunidad en que se difunden, por lo que, de divulgarse, se vulneraría el derecho a conservar el honor adquirido con posterioridad. Agrega el autor que un criterio de equidad y razonabilidad exige, en la especial actividad informativa de las bases de datos, que se otorgue la posibilidad de reinsertarse económicamente a quien haya cancelado su deuda y acredite haber modificado tal conducta, en protección a los derechos de comerciar, trabajar y ejercer industria lícita declarados en el art. 14  de la CN.[1]

Se trata, en suma, de un derecho que poseen todos los ciudadanos a “ser olvidados” cuando sus datos dejen de ser necesarios o cuando, lisa y llanamente,  sus titulares deseen que “se borren” de la web.

En el caso, el bien jurídico protegido es la imagen, la intimidad y la propia reputación de las personas, que implica poder elegir qué queremos mostrar de nosotros en la web y qué no.

El caso anotado:
En este precedente se trató de un docente de escuela primaria que inició una acción judicial luego de que tomara conocimiento de la creación de una cuenta en la red social Facebook con su nombre y con algunas fotografías de su persona.

El creador de esta cuenta (anónimo, o para mejor decir, creador de la cuenta con datos falsos) invitó como “amigos” a uno de los hijos del actor y al ingresar éste mismo a la cuenta advirtió que se habían agregado diversos retratos de su persona (fotos), y que se había insertado información sobre su orientación política y sobre su formación académica en “su perfil” que no era real.

Luego, a raíz del llamado telefónico de de algunas personas, se enteró que a través de esta cuenta se enviaban mensajes ofensivos a terceros, situación que colmó su paciencia y que lo decidió a iniciar acciones legales.

Así fue que se presentó ante la justicia a fin de solicitarle al juez interviniente que ordene a Facebook la cancelación y baja definitiva de la cuenta abierta a su nombre y que le prohíba la habilitación de nuevas cuentas que contengan su nombre o sus fotografías.

Felizmente, luego de su denuncia, la cuenta en Facebook fue cancelada. Pero, al insertar su nombre en el buscador de contenidos en internet más famoso del mundo (Google), advirtió que su nombre continuaba apareciendo y que, además, si se “clickeaba” en la opción en “Caché” del buscador cualquier usuario podía ver una imagen de la cuenta abierta a su nombre en Facebook, a pesar de que ésta ya se encontraba cancelada.

Ello sucede pues como ilustra el propio buscador en las “Características de Google”[2]. Google toma una instantánea de cada página examinada mientras explora la web y la guarda en caché como copia de seguridad en caso de que la página original no esté disponible. Si hace clic en el vínculo "Caché", verá la página web como se veía cuando fue indexada.

El contenido caché es el contenido que Google usó para juzgar si la página es una buena coincidencia para su búsqueda. La página almacenada en caché se muestra con un encabezado que recuerda que se trata de una versión caché de la página y no la propia página. Los términos que coinciden con la consulta están resaltados en la versión caché para que sea más fácil identificarlos.  El vínculo "Caché" no estará presente en los sitios que no han sido indexados, ni tampoco en aquellos sitios cuyos dueños nos han pedido que quitemos el contenido almacenado en caché.

Es decir que si alguna vez alguna página web o alguna cuenta en Facebook fue indexada por los motores de búsqueda de Google, éste guardará la imagen en caché de dicho sitio para mostrárselo a cada visitante que pretenda encontrar el sitio originario, más allá de que el sitio en cuestión esté activado o no.

A raíz de ello, el actor también solicitó a la justicia que se le ordene a Google de Argentina SRL que remueva la imagen en “Caché” de la cuenta en Facebook denunciada en la demanda, acompañando como prueba documental la impresión de pantalla de los resultados de búsqueda en Google que contenían su nombre y de la imagen ofrecida en Caché por el propio buscador.

Como consecuencia de ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de Rafaela, en el expte. 1225/2011, en decisión ejemplar, ordenó al buscador que dentro de las 24 hs. de recibida la orden judicial proceda a la remoción de la imagen denunciada, bajo apercibimientos de aplicar astreintes a razón de cien pesos por cada día de atraso en su cumplimiento.

Además, de manera complementaria, y en el marco de unas medidas de aseguramiento de pruebas incoadas por el mismo actor, el Juzgado interviniente ordenó a la red social co-demandada a que informe la dirección IP desde la cual fue creada la cuenta y el domicilio o radio dentro del cual se encontraba el ordenador o computadora desde la cual fue registrada, modificada o actualizada dicha cuenta, y las direcciones IP utilizadas en los login del usuario en el período comprendido entre la creación de la cuenta hasta el día de la fecha. Además se le requirió que informe al Juzgado todos los datos de configuración personal (nombre, nombre de usuario, correo electrónico, contraseña, cuentas vinculadas, etc.) de la cuenta.

Del derecho al olvido:
Pensemos nada más que, por ejemplo, en los tiempos que corren, es totalmente natural que en una empresa en la que están reclutando personal, además de requerirle al interesado que proporcione su viejo y conocido currículum vitae, los encargados de la selección del personal (por iniciativa propia o a requerimiento de sus superiores) indaguen en internet (incluyendo las redes sociales) los antecedentes de la persona en cuestión. Pues bien, allí podrían encontrar antecedentes de índole social, moral, ética o hasta incluso judicial que podría perjudicarlos a la hora de tomar la delicada decisión de contratarlo o no.

Reflexionemos nada más en las consecuencias que podría tener en nuestros trabajos actuales la llegada a las computadoras personales de nuestros jefes o compañeros de trabajo de fotografías o información que nos vincule o relaciones con situaciones promiscuas, escenas lujuriosas o comprometidas, o tal vez hasta con antecedentes propiamente delictuales o antipáticos y condenados a nivel social.

Todos tuvimos nuestro pasado y nuestra propia experiencia que no necesariamente se condice con la rutina que tengamos en la actualidad. Así, rememorando y dispersando en todo el globo nuestras costumbres pasadas podríamos estar poniendo en jaque nuestro presente y nuestro propio futuro. Cargar eternamente con la mochila de errores anteriores sin que esos efectos o recuerdos puedan ser removidos se convierte en una situación ciertamente riesgosa y preocupante.

Con esto quiero destacar que la información y datos subidos a la web podrían ser agraviantes, independientemente de ser actuales o no, ya que por hacerse pública una situación o información comprometida sin su consentimiento se podrá afectar la dignidad y la honra del usuario hiriéndolo en su propia estima y podrá traerle, además, severas complicaciones a nivel familiar y laboral. Todas estas aristas deberán ser tenidas en cuenta al ponderar la gravedad y extensión de los daños causados con este tipo de situaciones.

Además, tengamos en cuenta que cuestiones como la comentada han merecido regulación normativa en nuestro país, además de la legislación de fondo en cuanto a la responsabilidad civil, en relación a la protección de los datos personales (Ley 25.326 b.o. 30.10.2000[3]), en donde se consagran ciertos principios y límites al uso que se puede dar a los datos personales, y determina que esa información debe ser cierta, adecuada, pertinente y actualizada.

Precisamente, esta ley introdujo en nuestro Código Penal, penas de prisión de 6 meses a 3 años a aquella persona que brinde datos falsos a sabiendas a un tercero contenidas en un archivo de datos personales y si además se causa un perjuicio a alguna persona la pena se incrementa de un mínimo de 9 meses a 4 años y medio. También reprime con la pena de prisión de un mes a dos años al que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Antes de ahora[4] ya hemos adelantado que somos de la opinión de que en supuestos como los aquí planteados, la lesión trasciende lo meramente privado, al repercutir en el ámbito familiar, social y laboral. Así es: un hecho considerado dañoso por un usuario de internet podría causar severos trastornos "intramuros", ya que razonablemente podrá motivar, en el curso normal y natural de los hechos cotidianos, permanentes discusiones y reproches en la esfera de la intimidad familiar o en el ámbito laboral.

Asimismo, queda claro que la responsabilidad que les puede ser atribuida a los buscadores de contenidos en internet comparte conceptos y conclusiones si analizamos algunas problemáticas que generan las redes sociales, a quienes, por iguales fundamentos podrá atribuírseles, también, cierta responsabilidad por su acción o su conducta omisiva.

Ergo, soy de la idea de que también será aplicable a las redes sociales los mismos fundamentos y soluciones de imputación de responsabilidad subjetiva, atento a que no podrá legítimamente imputarse una responsabilidad objetiva o por riesgo creado ya que si bien actúan como el vehículo o soporte informático utilizado para crear o "colgar" contenidos ilegales en modo alguno contribuye a la generación del daño, ni como autor ni como editor.

En este escenario, y a pesar de que en otros países como España la cuestión está en centro del debate jurídico actual[5], recordemos que no existe en la República Argentina una legislación específica que regule la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), de los buscadores de contenidos en internet y de los administradores de las redes sociales, por lo que para la solución de este tipo de controversias también resultará aplicable el régimen de responsabilidad civil general previsto en el Código Civil, en la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementarias.

Pero más allá de ello, entendemos que Google no es un simple buscador de Internet; es el buscador más usado, el líder con una presencia dominante en el ciberespacio que le exige, por lógica consecuencia, mayores  responsabilidades tanto en el tratamiento de los datos que aparecen en los sitios web como en la posibilidad de eliminar aquellas referencias comprometidas.

Conclusiones:
Internet llegó para quedarse y con ella los buscadores de contenidos de internet y sus diversas problemáticas.

El derecho al olvido es un concepto nuevo que los usuarios de internet y los operadores del derecho deberemos empezar a comprender en cuanto a su origen, problemática y medios para protegerlo.

Intrínsecamente, en el derecho al olvido se conglomeran en derecho a la imagen, a la honra, la intimidad y la propia reputación de las personas, que implica poder elegir qué queremos mostrar de nosotros en la web y qué no.

Así las cosas, tratándose de un asunto que no conoce de dimensiones ni barreras territoriales, las soluciones a las que se arriben en situaciones como las aquí descriptas en cualquier lugar del mundo tendrán, indefectiblemente, denominadores comunes en todo el universo jurídico occidental.


[1] Esteban Ruiz Martínez, Los informes comerciales, págs. 106 y 107, citado por Puccinelli, Oscar R., El 'derecho al olvido' (o el derecho a la cancelación por caducidad del dato negativo) en la reciente jurisprudencia de la Corte nacional. Primera parte, 14-feb-2012, MJ-DOC-5691-AR.
[2] A cuyo texto se puede ingresar siguiendo este enlace: http://www.google.com/intl/es/help/features_list.html#cached.
[3] Según el artículo 2º de la ley se entiende por datos personales a la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables, y por datos sensibles todos los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Además, define al archivo, registro, base o banco de datos como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
[4] Bilvao Aranda, Facundo M., “Apuntes sobre la responsabilidad civil de los buscadores de contenidos en Internet”, Segunda parte, 22-mar-2011, MJD5274; Bilvao Aranda, Facundo M., “Sobre buscadores y competencia. A propósito del caso 'Jenefes'”, 15-sep-2011, MJ-DOC-5519-AR | MJD5519.
[5] Actualmente, la Comisión Europea quiere que sus ciudadanos tengan derecho al olvido en la Web, especialmente en las redes sociales. En el pasado mes de enero de 2012, Bruselas presentó un proyecto de reforma global de las leyes de protección de datos aprobadas en 1995 para reforzar el derecho a la vida privada. La reforma legal propuesta en Europa, que posibilitará a los ciudadanos exigir que sus datos personales –fotos, videos– sean eliminados definitivamente si no hay motivo legítimo que justifique su conservación excepto cuando sean de interés público, histórico o estadístico, aunque no tendrá incidencia directa para los usuarios argentinos, podrá servir como modelo para legislaciones futuras.

miércoles, 11 de abril de 2012

¿Sabe ud. cuáles serán las diferencias entre el concubinato y el matrimonio si se aprueba el nuevo Código Civil?



Conozca las nuevas reglas que, de aprobarse la reforma, se aplicarán a las uniones convivenciales. Los requisitos que serán obligatorios en cada caso, responsabilidades y la distribución de bienes por disolución del vínculo y la situación actual.


Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.

En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.

Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.

A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.

Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.

Los cambios que se vienen
Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de la disolución del vínculo, tiene que ver con la separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.

En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.

Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los motivos del pedido.

Millán y Merlo remarcaron que se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.

Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.

Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son facultativos y las partes lo presentan si quieren.

Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.

Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el cumplimiento del convenio.

"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se dicte el divorcio", advirtieron los expertos.

En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.

Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.

En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).

Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdo, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.

Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar conyugal.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del otro.

Problemas en puerta
"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.

Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.

Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que para el matrimonio. Por ejemplo, para la unión convivencial se exigiera que exista "afecto", pero no para el matrimonio.

"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.

A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.

Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del matrimonio.

En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del conviviente con un tercero.

"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y tutela", destacaron los especialistas de Microjuris.

Fuente: Sebastián Albornos, en especial para iProfesional.-

martes, 3 de abril de 2012

Sepa cuáles son los cambios fundamentales que traerá el Código Civil y Comercial Unificado.



El nuevo Código unificado consta de 2671 artículos, los cuales reemplazarán a los más de 4000 actuales del Código Civil y 506 artículos del Código de Comercio. La iniciativa elaborada por una comisión de juristas que comandó Ricardo Lorenzettti es analizada por el Ejecutivo y en las próximas semanas será girada al Congreso.

Luego del anuncio por parte de la presidente Cristina Kirchner y el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, trascendió un documento oficial que  informa sobre la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial argentino. La presentación fue mediante la cuenta de Facebook de Presidencia de la Nación, CFKArgentina, donde destacan como importantes los siguientes ítems:

Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de "definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618", de matrimonio igualitario. Se agrega la posibilidad de "optar" entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

Divorcio: Simplifican los trámites para su solicitud. Considera la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán "hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución".

Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las "técnicas de reproducción asistida", por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad "procreacional".

Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "adopción plena y simple" e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, no se podrá embargar ni ejecutar. Apunta a la "preservación de la identidad cultural y el hábitat" de los pueblos originarios.

Gestación por sustitución: Lo central en este punto es la "voluntad procreacional" expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la "gestante" no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó "material genético".

Sociedades de un solo socio: Nace la figura de "sociedad unipersonal". Ésta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la "dignidad, intimidad, honor e imagen".

Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Este concepto brinda mayor seguirdad jurídica y garnatiza la defensa a los consumidores.

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