lunes, 23 de mayo de 2016

Alimentos de menores de edad a la luz del nuevo Código Civil y Comercial




 
ALIMENTOS DE MENORES DE EDAD A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL[1]

Por Facundo M. Bilvao Aranda.- 



        El nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 entró en vigencia el 1° de agosto de 2016 y con él también comenzaron a regir nuevas normas en las relaciones de familia y, de suyo, en cuestiones de naturaleza alimentaria.

 
En lo que a nosotros aquí nos incumbe, el Código Civil y Comercial unificado, en términos generales, recepta buena parte de la elaboración doctrinaria y jurisprudencial en la materia, plasmando en normas de derecho positivo principios y soluciones brindadas en la práctica forense de los últimos años.
Por ello es que tomamos de muy buena manera la nueva regulación legal, la cual estaríamos en condiciones de afirmar que consagra un verdadero cambio de paradigma, un cambio en el eje central de regulación y de protección.
Así es: creemos que la reforma deja en un segundo plano la protección de la familia, en los términos y conceptos culturalmente arraigados históricamente en nuestro país, para centrarse principal y prioritariamente en el menor de edad como el sujeto especial y prioritariamente tutelado.
Lo resuelto en la nueva codificación no es más que una adaptación, también, de las previsiones normativas supraconstitucionales y de parte de la legislación específica en la materia, puesto que la protección del superior interés del niño ya se encontraba receptado en nuestro ordenamiento legal a través de la Convención de los Derechos del Niño (aprobada e incorporada a nuestro sistema positivo por ley 23.849) y de la Ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061).
Partiendo de esta idea general, en próximas publicaciones analizaremos pormenorizadamente los distintos tópicos relativos a la manutención de menores de edad regulados en el nuevo Código, de acuerdo al siguiente temario:

- La privación ilegítima de alimentos como modalidad de violencia familiar

- Dónde demandar

- La parte actora en el juicio de alimentos

- La procedencia de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de 18 años

- Supuestos de cuotas de alimentos vencidas o ya devengadas

- Sobre el concepto de alimentos

- Ejecutabilidad inmediata de la sentencia de alimentos

- Modalidad de cumplimiento de la cuota alimentaria

- Sobre los obligados al pago de la cuota alimentaria

- Factores sociales y personales determinantes de la cuota alimentaria

- Valoración de la dedicación brindada al menor por parte del progenitor que ejerce el cuidado personal del menor

- Sobre la acción subrogatoria (derecho de reembolso)

- Solidaridad familiar de la obligación alimentaria (presupuestos de la obligación)

- Imposibilidad de solicitar el reintegro de lo pagado en concepto de alimentos

- Cese de la obligación subsidiaria de prestar alimentos

- Extensión material de la cuota alimentaria

- Cuota provisoria

- Incumplimiento de la cuota alimentaria

- Intereses ante incumplimientos

- Traba de medidas cautelares

- Principios generales de la prueba en materia de alimentos

- Sobre los medios de prueba

- El plazo de prescripción de la acción alimentaria.




[1] El artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas (Año VII – N° 4 – Mayo 2015 – Pág. 9 y ss. Cita Online AR/DOC/1114/2015).
 

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