tag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post504005018818924345..comments2023-09-03T10:26:35.159-03:00Comments on Estudio Bilvao Aranda: El contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y ComercialEstudio Bilvao Arandahttp://www.blogger.com/profile/03639641585752049044noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-63384895576988956322017-08-02T14:56:31.133-03:002017-08-02T14:56:31.133-03:00Estimado Norberto, es interesante la reflexión.
S...Estimado Norberto, es interesante la reflexión. <br />Sin perjuicio de ello, el artículo que redacté solo tuvo como finalidad analizar la regulación que hace el CCC respecto del contrato de corretaje. Un análisis más profundo, que incluya una armonización con las disposiciones no derogadas del Dec. Ley 20.266 lo estoy pensando para otro trabajo.<br />De todas maneras, le hago dos comentarios que sí me parecen pertinentes: uno, respecto a que el artículo 31 del Dec. Ley 20.266 en modo alguno incide en las consideraciones relativas a la regulación del contrato de corretaje en el CCC, ya que esa norma solo hace mención a que la regulación general para el ejercicio de la profesión del martillero será aplicable a los corredores en todo lo que resulte pertinente y no sea regulado de otra forma en las disposiciones de esa ley relativas específicamente al corretaje. Esto me lleva a concluir que la normativa general aplicable a los martilleros es de aplicación subsidiaria al ejercicio del corretaje; pero nada más que eso puedo concluir del análisis de esa norma.<br />Por otro lado, debo remarca que, más allá de que a nivel académico puedan estudiarse en una misma carrera (tecnicatura) las profesiones de martillero y de corredor, es decir que más allá de que la misma carrera otorgue el título de martillero y de corredor, ello no implica que haya cambiado la denominación de cada una de estas profesiones, pues, en mi modesta opinión, una cosa es la profesión de martillero y otra cosa es la profesión de corredor. Cada uno, si bien pueden compartir un mismo título universitario, requieren matriculación en colegiaturas diferentes y cada una de estas profesiones tiene facultades y competencias completamente diferentes. Por ejemplo, el único profesional legitimado para llevar adelante un acto de remate o subasta pública es el martillero. En cambio, el corredor está facultado para intermediar en la oferta y la demanda de bienes y servicios. Ello sin perjuicio, claro, de que tengan competencias comunes en actividades afines a su objeto esencial, como por ejemplo, la solicitud de informes, estudios de títulos, tasaciones de bienes, etc.<br />De todas formas, lo dicho hasta aquí no deja de ser una opinión, tal válida como la suya; por lo que entiendo que en el intercambio de ideas podremos mejorar nuestros pensamientos y conclusiones en forma recíproca.<br />Muchas gracias por su comentario y por participar de este espacio.<br />Cordiales saludos,<br />Facundo M. Bilvao Aranda.-Estudio Bilvao Arandahttps://www.blogger.com/profile/00834179802864418608noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-61945730324308022822017-08-02T11:10:08.007-03:002017-08-02T11:10:08.007-03:00Estimado Dr. no comprendo porque se ha omitido en ...Estimado Dr. no comprendo porque se ha omitido en el análisis de la incidencia del Art. 31° de la Ley Especial Indisponible N| 20.266, ya que a mi entender la derogación de los Art. 36, 37 y 38 eran una redundancia de lo estipulado en los artículos ya existente.<br />Se tiene que tener en cuenta que por el diálogo de fuente entre el CCyC y la 20.266, la supremacía de esta última sobre lo que dispone el Capítulo 10 es claro a la luz del Art. 1355 y 963 del primero.<br />Es la razón por la que no solo es inoportuna la incorporación de este capítulo, sino que también mantiene la expresión "corredor", cuando por producto de la reforma del año 2000 la nueva figura profesión universitaria es el "Martillero y Corredor Público". Norberto Crollahttps://www.blogger.com/profile/05809789798995938495noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-49437319587905541042016-09-05T16:11:45.102-03:002016-09-05T16:11:45.102-03:00Hola, tenes un modelo de contrato de corretaje??Hola, tenes un modelo de contrato de corretaje??Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10150291859907232062noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-84456447678610556792016-09-05T16:11:01.919-03:002016-09-05T16:11:01.919-03:00Hola, tenes un modelo de contrato de corretaje??Hola, tenes un modelo de contrato de corretaje??Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10150291859907232062noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-50414118927435027712016-07-12T12:16:00.864-03:002016-07-12T12:16:00.864-03:00Estimado, la planteada es una diferencia terminoló...Estimado, la planteada es una diferencia terminológica importante, con efectos jurídicos sustanciales.<br />En rigor, se trata de dos figuras contractuales distintas; ambas de naturaleza civil, pero diferentes. <br />El contrato de corretaje es el analizado en este artículo de doctrina. El contrato de agencia (que no es lo mismo que el contrato de "concesión" -arts. 1502 y ss CCC)), está regulado en otra sección del Código Civil y Comercial, en el Capítulo 17 del Título IV dedicado a analizar los contratos en particular (arts. 1479 y ss). El CCC señala que "Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito". <br />Como se advierte, se trata de dos figuras distintas, con determinadas facultades, prohibiciones y efectos jurídicos concretos cada una de ellas.<br />En la práctica, suele utilizarse la figura del "agente" como alternativa a la contratación de empleados en relación de dependencia, a fin de aislar contingencias de naturaleza laboral y tributaria.<br />Pero, de cualquier modo, lo que debe quedar en claro que un "agente" no posee autorización par ejercer el corretaje ni, por ende, para realizar los actos previstos en los arts. 1345 y ss. del CCC y en la ley 20.266 y sus modificatorias; sino tan solo para promover determinados negocios por cuenta de otro, en la extensión y modalidad del antes citado Capítulo 17 del Título IV del CCC.<br />A disposición.<br />Cordiales saludos,<br />Facundo M. Bilvao Aranda.-<br />Estudio Bilvao Arandahttps://www.blogger.com/profile/03639641585752049044noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-31068984626354895772016-06-11T22:40:27.170-03:002016-06-11T22:40:27.170-03:00Buenas Noches: Cuál es la diferencia entre un &quo...Buenas Noches: Cuál es la diferencia entre un "agente Inmobiliario" con un "Corredor inmobiliario"?<br />Hago esta consulta, atento a que la empresa Inmobiliaria REMAX, contrata a personas, generalmente jóvenes, muchos de ellos sin experiencia y a los cuales luego los capacitan, para ejercer la actividad de prospectar, captar, para luego concretar la venta de un inmueble y a los que denominan: "AGENTE INMOBILIARIO". <br />En su página oficial, dicha empresa publica que: <br />"En cumplimiento de la Ley 2340 CUCICBA, Ley 10.973 de la Prov.Bs.As., Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. <br />Todas las operaciones inmobiliarias son concluidas por los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria".<br />La pregunta sería: ¿Este"Agente Inmobiliario", es un Corredor o sería algo así como un "Comisionista?<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-26147372056034738232016-04-21T19:28:33.720-03:002016-04-21T19:28:33.720-03:00Muchas gracias Arcamidis por la observación! Ya fu...Muchas gracias Arcamidis por la observación! Ya fue corregido el involuntario error de tipeo.<br />Atte.<br />Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.-Estudio Bilvao Arandahttps://www.blogger.com/profile/03639641585752049044noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6284655639577259678.post-46767498215270243272016-03-30T12:18:26.906-03:002016-03-30T12:18:26.906-03:00Hola Buenas. hago una correccion: El corretaje est...Hola Buenas. hago una correccion: El corretaje está regulado en capitlo 10, titulo IV de contratos "en particular" y no en general , como menciona en blog en el primer parrafo! saludosArcamidishttps://www.blogger.com/profile/06518074836442475555noreply@blogger.com