sábado, 15 de enero de 2011

Atención supermercadistas:

Contratos de trabajo: condenan a supermercado por trabajo "forzado".

La Cámara Laboral condenó a la cadena de supermercados Coto a indemnizar con más de $90.000 a una empleada que por las tareas de limpieza y reposición de mercaderías que realizaba tuvo lesiones en la columna vertebral.

La sala X de la Cámara Laboral, en la causa, "RCM c/ La Segunda A.R.T. S.A. y otro s/ accidente – acción civil", confirmó el fallo de 1ª instancia que había condenado a Coto y a su aseguradora a indemnizar a una empleada que denunció haber sufrido lesiones en la columna vertebral a raíz de las actividades de limpieza y de reposición de mercaderías como parte de su desempeño como vendedora en el 'patio de comidas' del local de la demandada, actividad que desempeñó, según dijo en su demanda, durante más de tres años.

En su demanda, manifestó que a raíz de estas tareas sufrió "una afección de columna (v.g. lumbociatalgia crónica por discopatía lumbar), ya que "le exigían la realización de esfuerzos frecuentes y repetitivos de la columna vertebral por la realización de rotaciones y flexiones con manipulación de elementos de peso, tales como las pesadas rejillas de hierro que dijo debía retirar al limpiar las canaletas de desagüe del piso y las bachas con alimentos que trasladaba al realizar la reposición de mercaderías".

Los jueces entendieron que "cabe inferir que la enfermedad de la columna vertebral (hernia de disco) que padecía la actora se hallaba en una relación causal adecuada con el riesgo de las cosas que la empleadora demandada tenía bajo su guarda". Así, ante la ausencia de prueba del carácter inculpable de la afección que las accionadas alegaron en el responde (especialmente en cuanto refiere a la ausencia de un examen preocupacional que evidenciara la preexistencia de la afección), concluyeron que en el caso se encontraron debidamente reunidos los presupuestos fácticos que tornan procedente la responsabilidad pretendida con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil.

Al sentenciar, los jueces de la Excma. Cámara en lo Laboral ponderaron como parámetros para fijar el monto final la indemnización la edad de la actora al momento del alta médica (24 años), el tiempo de vida útil hasta su edad jubilatoria (41 años), su categoría laboral (vendedora), la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad resultante (30% de la totalidad obrera) y cargas de familia (un menor a cargo).

En atención a ello, la Cámara confirmó los montos de la condena fijados por el fallo de 1ª Instancia: $80.000 por daño material y $16.000 por daño moral, tomando también en consideración la incidencia de esa incapacidad (30%) en la vida de relación al no limitarse sólo a los daños laborales y sin atenerse exclusivamente a fórmulas matemáticas que atienden exclusivamente a la persona en su faceta laboral como prestadora de servicios.


 

En cuanto a los intereses, los jueces de Cámara fijaron la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.


 


 


 

EBA

Estudio Bilvao Aranda

viernes, 7 de enero de 2011

Riesgo empresario: hasta dónde llega el deber de seguridad con los empleados?

Sobre el cumplimiento del deber de seguridad con los empleados ante robos a su personal durante la jornada de trabajo.


 

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, en autos "Scinica, Gustavo Leonardo c/ Nobleza Piccardo S.A.", el pasado 16/07/2010 consideró que le asistía razón a un empleado que se dio por despedido indirectamente al acusar a su empleadora de no cumplir con el deber de seguridad.

El accionante alegó que la demandada no cumplía con la seguridad en el trabajo que la labor requería, ya que se desempeñaba efectuando la entrega de mercaderías (cigarrillos) sin vigilancia alguna. La demandada en la contestación de la demanda dijo que existía un servicio de seguridad brindado por empresas de seguridad consistente en la provisión de un custodio uniformado y armado que acompañaba al empleado en toda su ruta de reparto; pero, en el expediente, no se produjo prueba alguna tendiente a acreditar que proveyera de un custodio para la seguridad del actor.

Los camaristas sostuvieron que de las constancias de la causa se desprende que el actor fue víctima de por lo menos tres robos: uno a mano armada, siéndole sustraído un celular, dinero en efectivo y mercaderías; el otro mientras entregaba mercadería en la puerta de un kiosco se lo apuntó con un arma y le robaron dinero en efectivo y el celular de la empresa. Luego, el último robo en el cual le fue sustraída la camioneta con toda la mercadería y fue privado de la libertad hasta que los delincuentes lo dejaron ir; de lo que se colige que la demandada no cumplió con la seguridad respecto de sus empleados que debía cumplimentar y le imponía el art. 75 de la Ly de Contrato de Trabajo.

Por ello, teniendo en cuenta que el actor intimó a la demandada a que cumpla con la seguridad e higiene y adecue las condiciones de trabajo sin que éstos hayan sido cumplimentados, la sentencia de Cámara consideró que el despido decidido por el accionante resultó ajustado a derecho, por lo que condenó a la empresa a pagarle al trabajador las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.


 


 

EBA

Estudio Bilvao Aranda

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