jueves, 24 de diciembre de 2015

Cuanto mayor es la exigencia, mayor es el esfuerzo; y así al final del año aumentamos las satisfacciones con mayores logros y objetivos cumplidos.



Muchas gracias a todos nuestros clientes y amigos por confiar en nosotros nuevamente durante este año, y a todos aquellos que aun no han visitado nuestro Estudio y nuestras Oficinas les decimos que estaremos a su disposición el próximo año con muchas más energías y experiencia puestas a su disposición para darles el mejor servicio.



Desde InmoPropiedades Ferrari y Estudio Bilvao Aranda les deseamos una hermosa Navidad y un próspero y exitoso 2016!



Muchas felicidades!!!




lunes, 2 de noviembre de 2015

Convenciones matrimoniales y Sociedades Unipersonales en el Código Civil y Comercial





Última parte de la entrevista al Dr. Facundo M. Bilvao Aranda, realizada por Oscar Primón y Ariel Balderrama, en "Contactos", por canal 4 de Sunchales, hablando sobre los principales cambios y novedades que nos trae el nuevo Código Civil y Comercial.

martes, 13 de octubre de 2015

Divorcios Express y Contratos asociativos en el Código Civil y Comercial



Divorcios Express y Contratos asociativos 
en el Código Civil y Comercial


Entrevista realizada al Dr. Facundo M. Bilvao Aranda por Oscar Primón y Ariel Balderrama, en el programa "Contactos", en Canal 4 de Sunchales.

lunes, 7 de septiembre de 2015

El nuevo Código Civil y Comercial se aplica en forma inmediata y de oficio a todos los juicios en trámite

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en autos “D. L. P., V. G. y otro c/Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/Amparo” (Fallo CIV 34570/2012/1/RH1, del 06/08/2015), que si en el transcurso del proceso se dictan nuevas normas sobre la materia objeto del juicio, la sentencia que se dicte debe atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 306:1160; 318: 2438; 325: 28 y 2275; 327: 2476; 331; 2628; 333:1474; 335: 905; causa CSJ 118/2013, sentencia del 17 de mayo de 2014).

Con tal alcance deberá interpretarse entonces el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que el nuevo Código es de inmediata aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Esa es la postura, incluso, de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, quien sostiene que el estadio procesal en el que un expediente se encuentra (primera o ulterior instancia) no afecta la aplicación de las normas de transición dispuestas al efecto por el nuevo Código Civil y Comercial (Conf. “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”. Pub. en Revista La Ley del 22/04/15).

La misma solución la apreciamos también en la sentencia del 27/08/2015 del Juzgado de Familia N° 1 de Azul, provincia de Buenos Aires, en autos "L. M. A. C/ C. G. E. S/ALIMENTOS" (Causa Nº 1-59471-2014); y es el criterio adoptado por el Juzgado de Familia de Rafaela (conf. autos: V.B. y P. N. s/Divorcio - Expte. N° 1297/2014; N. M. P. c. A. R. s/Divorcio - Expte. 1373/2014; entre otros), en los cuales de oficio, es decir, aún sin petición de parte, se ordenó la adecuación de los procesos a los términos del nuevo Código Civil y Comercial.

martes, 11 de agosto de 2015

A partir de agosto de 2015, los contratos de fideicomisos deben inscribirse en los registros públicos






El texto aprobado del art. 1669 del CCC incorpora una obligación no prevista en la anterior Ley 24.441, referida a la obligatoria publicidad de los contratos de fideicomiso.

El nuevo Código Civil y Comercial vigente en la Argentina desde el 1° de agosto de 2015, al señalar que el contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, agrega a la regulación de la figura una obligación de publicidad registral que con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo CCC solo apreciábamos en el derecho comparado[1].
En rigor, no estamos en presencia de un requisito de forma sino ante una exigencia de publicidad a terceros cuyo incumplimiento traerá aparejada la inoponibilidad del contrato. Vale decir, si el fideicomiso no se celebra respetando las formalidades que prevé el art. 1669 valdrá solo como una promesa de otorgarlo, y si a pesar de respetarse tales formas el contrato no se inscribe en los Registros Públicos pertinentes no tendrá efectos frente a terceros.
Esta exigencia de publicidad resulta ser una feliz incorporación de la reforma del instituto, puesto que con ella se coadyuva a la transparencia de los negocios, además de importar una manifiesta colaboración con organismos tributarios oficiales quienes regularmente obligan a los sujetos involucrados en un fideicomiso al cumplimiento de rigurosos regímenes de información en cuanto a la conformación del patrimonio fiduciario, a los administradores de tales negocios y a los inversores fiduciantes.


En otro orden, se debe señalar que la norma del art. 1669 que consagra la necesidad de inscripción del contrato de fideicomiso, abre el interrogante acerca de qué extensión otorgarle al término “Registro Público”. Es decir, la duda será determinar si todo contrato de fideicomiso debe inscribirse en los registros públicos de comercio (o en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Inspección General de Justicia), o si en cambio la norma está destinada solo a aquellos contratos de fideicomiso que no hacen oferta pública y que no están comprendidos en la Sección 4ª del Capítulo 30 del CCC (es decir, fideicomisos financieros regulados en los arts. 1690 y ss.). 
Esta última opción parece ser la más acertada, puesto que los contratos de fideicomisos financieros deberán someterse a la normativa sobre oferta pública de títulos valores y a las reglamentaciones específicas que imponga el organismo de contralor de los mercados de valores, entre las cuales se impone la necesaria registración de los respectivos contratos.

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