La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en autos “D. L. P., V. G. y otro c/Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/Amparo” (Fallo CIV 34570/2012/1/RH1, del 06/08/2015), que si en el transcurso del proceso se dictan nuevas normas sobre la materia objeto del juicio, la sentencia que se dicte debe atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 306:1160; 318: 2438; 325: 28 y 2275; 327: 2476; 331; 2628; 333:1474; 335: 905; causa CSJ 118/2013, sentencia del 17 de mayo de 2014).
Con tal alcance deberá interpretarse entonces el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que el nuevo Código es de inmediata aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Esa es la postura, incluso, de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, quien sostiene que el estadio procesal en el que un expediente se encuentra (primera o ulterior instancia) no afecta la aplicación de las normas de transición dispuestas al efecto por el nuevo Código Civil y Comercial (Conf. “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”. Pub. en Revista La Ley del 22/04/15).
La misma solución la apreciamos también en la sentencia del 27/08/2015 del Juzgado de Familia N° 1 de Azul, provincia de Buenos Aires, en autos "L. M. A. C/ C. G. E. S/ALIMENTOS" (Causa Nº 1-59471-2014); y es el criterio adoptado por el Juzgado de Familia de Rafaela (conf. autos: V.B. y P. N. s/Divorcio - Expte. N° 1297/2014; N. M. P. c. A. R. s/Divorcio - Expte. 1373/2014; entre otros), en los cuales de oficio, es decir, aún sin petición de parte, se ordenó la adecuación de los procesos a los términos del nuevo Código Civil y Comercial.
El Nuevo Codigo Civil y Comercial se aplica en forma inmediata y de oficio a todos los juicios en tramite a la entrada en vigencia .- (01/08/2015), segun surge claramente del fallo de la Suprema Corte de la Nacion en fallo del 06-08-2015 (Fallo CIV 34570).
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