martes, 22 de julio de 2014

El Fideicomiso Ganadero





Artículo de Doctrina de Facundo M. Bilvao Aranda 
Publicado en: Revista de los Contratos, los Consumidores y Derecho de la Competencia 
Ed. Legis (Director Daniel R. Vítolo) Año 5 - 2014 - 1 pág. 91 y ss.




El fideicomiso ganadero

Sumario: 1. Definiciones. 2. Marco legal. 3. Objeto del contrato. 4. Modalidades. 5. Plazo del contrato. 6. Partes del contrato. 7. Forma del contrato. 8. Derechos y obligaciones de las partes. 9. Otras vicisitudes contractuales de aconsejable previsión. 10. Proceso de liquidación del fideicomiso. 11. Previsiones contractuales recomendables. 12. Ventajas comparativas de la utilización del contrato de fideicomiso. 13. Conclusiones.

1. Definiciones: El fideicomiso es aquel contrato por el cual una persona recibe de otra un encargo respecto de un bien determinado cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, para que al cumplimiento de un plazo o condición le dé el destino convenido[1]. El fideicomiso no es un fin en sí mismo, sino que configura una suerte de medio o vehículo apto para otorgar mayores seguridades jurídicas y garantías a un negocio subyacente determinado[2].
Al dueño de los bienes se le llama fideicomitente o fiduciante; al que los administra, fiduciario; al destinatario de los beneficios de la encomienda, beneficiario, y al que esté llamado a recibir los bienes a la finalización del contrato, fideicomisario.
Cada contrato de fideicomiso deberá ser "un traje a medida", en función del objetivo perseguido en cada caso, por lo que no es aconsejable la utilización de "modelos de contratos de fideicomiso" o la simple copia de otro, que sirviera para un negocio encarado por un tercero. Por ello, se deberá ajustar los términos y la definición de cada contrato de fideicomiso de acuerdo a la real intención buscada por los constituyentes del negocio y de acuerdo a las reales características y fin que tengan en definitiva los bienes objeto del fideicomiso[3].
Dentro de este concepto genérico de fideicomiso ordinario tiene cabida un fideicomiso ganadero, es decir aquel destinado a la administración, crianza o explotación de un predio rural. Por ello es que no encontramos reparo alguno para la instrumentación de un fideicomiso agropecuario en tanto y en cuanto la transmisión de la propiedad fiduciaria esté compuesta de inmuebles rurales, de semillas, maquinarias agrícolas, de semovientes, etc.
Podrán existir distintas clases de fideicomisos ganaderos:
a)                      De garantía: que se constituyen con el objeto de ser utilizados como medio de garantizar obligaciones en general, tanto de hacer como de pagar sumas de dinero[4]. En rigor, todo fideicomiso tiene una función de garantía, y ello es así porque está implícita en la necesidad de que los bienes fideicomitidos salgan del patrimonio del fiduciante e ingresen a un patrimonio especial y diferenciado del fiduciario, con el fin de que mediante un acto de confianza este último asegure la entrega de los mismos, una vez producidas ciertas condiciones, a uno o varios beneficiarios[5]. Es el contrato mediante el cual el fiduciante transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con la finalidad de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquél o de un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria[6]. En lo ganadero consistiría en la transmisión de ganado para asegurar con ellos y su producción el cumplimiento de una obligación. Así se suple la constitución de prenda u otra garantía real, otorgando mayor seguridad al acreedor ante la acción futura de otros acreedores y la sencillez, seguridad y simplicidad -además del menor costos operativo- en el procedimiento para realizar los bienes y hacer efectivo el pago de intereses y del capital, como el destino del remanente si existiere.
b)                      De administración: son aquellos fideicomisos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el constituyente destinando el producido, si lo hay, al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato[7]. Es decir, son aquellos a los que se transfieren bienes a fin de destinar las rentas del producido de su explotación a los beneficiarios designados o al propio fiduciante[8].
c)                           De inversión: que son aquellos fideicomisos de administración constituidos sobre flujos dinerarios, aplicables tanto a la moneda nacional como la extranjera, tendientes al manejo de fondos destinados a la inversión con la finalidad de obtener mayores rentas[9]. Así, el fideicomiso es un medio apto y eficaz para quienes deseen invertir en ganado con la seguridad que estarán garantizados con un patrimonio separado e independiente de las personas que manejarán el negocio, con las garantías propias del fideicomiso en cuanto a las responsabilidades particulares del fiduciante y fiduciario y la protección de los bienes aportados y su producción ante la persecución de terceros acreedores.

2. Marco legal: El contrato de fideicomiso ganadero estará regulado, y en este orden: a) por las disposiciones de las leyes 24.441 (de fideicomiso), 24.305 (de sanidad animal), 20.425 (sobre reproducción animal), 22.939 (régimen de marcas y señales, certificados y guías) y del Código Rural Provincial pertinente; b) por las previsiones contractuales; c) por el Código Civil y el Código de Comercio en todo lo no previsto expresamente en la ley 24.441.

3. Objeto del contrato: El objeto del contrato de fideicomiso ganadero podrán ser, entonces, los semovientes sobre los que recaerá el contrato y los actos y hechos estrictamente ligados a ellos. Es decir que toda especie de prestación podrá ser objeto del contrato de fideicomiso ganadero, sea que consista en la obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa; y en este último caso, sea que se trate de una cosa presente, o de una cosa futura (por ejemplo, futuras crías de animales fideicomitidos), sea que se trate de la propiedad, del uso, o de la posesión de una cosa. Entre ellos se podrá incluir la administración de un predio rural (a cargo del fiduciario), destinado al engorde, invernada, cría, reproducción y/o venta de animales, durante un plazo determinado de tiempo.
Asimismo, las cosas objeto del contrato de fideicomiso ganadero deberán ser determinadas en cuanto a su especie, aunque no lo sean en la cantidad, con tal que ésta pueda determinarse[10]. También podrán formar parte del objeto del contrato de fideicomiso ganadero cosas litigiosas, las dadas en prenda o en anticresis, hipotecadas o embargadas, con la previsión de satisfacer el perjuicio que del contrato resultare a terceros[11]. También podrán serlo las cosas ajenas[12]. En cambio, no podrá ser objeto del contrato una herencia futura, aunque se celebre con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate; ni los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares[13]. De allí que una explotación ganadera (cría, invernada, engorde, recría, tambera y demás modalidades que puedan desarrollarse), un rodeo, un conjunto determinado de vacunos y/o reproductores pueda ser objeto de un fideicomiso. Sería motivo de consideración especial y ampliada la posibilidad de transferir fiduciariamente bancos genéticos o de semen (v.g. ley 20.425 y decreto reglamentario 4678/73) o bancos de embriones (resolución 304/1988, SAGPA), pero esa particular cuestión, en todo caso, será materia de un particular análisis en otro trabajo.
Además, será bueno ponderar especialmente, y dada las particulares características que tendrán esta clase de fideicomisos, que los bienes fideicomitidos no permanecerán intactos e inmutables durante la vigencia del fideicomiso. Básicamente, el contrato deberá prever el destino a darle a las crías (períodos de reproducción, de engorde o venta). También habrá que prever una evolución patrimonial en función del desempeño fiducirario, quien debe orientar su gestión en el sentido del interés de los beneficiarios. La expectativa de éstos es la de un mantenimiento del valor venal o, inclusive, acrecentamiento del activo, del cual provendrán las distribuciones a quienes tienen derecho[14].
De tal manera, entendemos prioritario que en el primer proyecto del negocio se describa el objeto que se pretende construir y se delimiten los participantes. Así, en el proyecto inicial del emprendimiento quedarán definidos los fiduciantes y la naturaleza de sus aportes, el rol que se pretende que cumpla el fiduciario, quiénes serán los beneficiarios y quiénes los fideicomisarios. Este bosquejo inicial podrá materializarse mediante cartas de intención, que no revisten el carácter de verdaderas ofertas al no poseer todos los elementos esenciales del futuro contrato, dirigidas al fiduciario, a los beneficiarios y/o a los fideicomisarios, describiendo a grandes rasgos la ubicación y finalidad del negocio, los participantes necesarios y los eventuales financistas internos y externos del proyecto. En estos primeros borradores y en las primeras reuniones con los eventuales futuros co-contratantes se irá puliendo y armando la ingeniería interna del negocio, debiendo preverse la suficiente cantidad de alternativas que contemplen la asunción de un mayor o menor grado de compromiso en la gestión a cargo de fiduciantes o fiduciarios de acuerdo a la experiencia de cada uno de ellos y al grado de confiabilidad que se merezcan recíprocamente.
Las tratativas preliminares no son vinculantes en cuanto no obligan a las partes a concluir el negocio jurídico ya que ninguno de los interesados queda todavía ligado hacia el otro, pero ello no obsta a la obligación de responder cuando quien se retira causa un daño al otro[15]. Es por ello que éste es un momento muy importante en la vida de un proyecto, en donde las partes deberán actuar con diligencia, prudencia, buena fe y gran responsabilidad hacia el otro contratante. Aquí, entonces, resultará necesario aclarar los distintos grados de responsabilidad que estarán en cabeza de cada uno de los protagonistas, en vistas a determinar de la manera más clara posible las posibles consecuencias de una frustración del negocio a esta altura de las conversaciones.
Una vez tomada la decisión de llevar adelante el emprendimiento, luego de que fiduciante y fiduciario se hayan puesto de acuerdo sobre los puntos generales de aquel proyecto inicial, llegará el momento de negociar y consensuar lo fino, lo particular, los detalles del proyecto. El instrumento en el cual se plasman los puntos acordados se denomina “minuta”[16]. Cuando las partes se pongan de acuerdo sobre los elementos esenciales y secundarios del proyecto ya el consentimiento estará formado completamente y llegará la hora de exteriorizarlo. Esto ocurrirá a través de la firma de un contrato o a través del envío de una propuesta de contrato y del envío de su aceptación. Aquí comenzará ya proceso de gestión del emprendimiento a cargo fiduciario, quien deberá cumplir con la manda conforme los términos pactados. En ellos se podrán prever, de una manera más o menos detallada conforme el estilo contractual adoptado, las contrataciones a las que estará obligado a acudir el fiduciario para cumplir con el mandato. A partir de aquí, entonces, es el fiduciario quien asumirá, de ahora en adelante y hasta la finalización del emprendimiento, la obligación de contratar con terceros la compra/arrendamiento del inmueble en donde se llevará a cabo el emprendimiento, la compra/venta de animales, alimentos, herramientas, etc. necesarios para la consecución del encargo fiduciario.
Las partes podrán prever en el contrato diversas alternativas como la compra, crianza, engorde, reproducción y/o venta de animales y la adjudicación o distribución de los mismos entre los propios originantes del emprendimiento o bien en personas distintas, que en ese caso asumirán el rol de beneficiarios en forma exclusiva.
Si el contrato de fideicomiso tuviere por finalidad la compra de ganado, su engorde, reproducción y venta durante un determinado período de tiempo, vencido dicho plazo el proyecto habrá finalizado exitosamente, quedando en manos del fiduciario la liquidación y distribución final de los dividendos que haya arrojado el emprendimiento a favor de los beneficiarios, con la consecuente rendición final de cuentas. Esto será así si el proyecto concluye de la manera prevista, es decir, sin que hayan existido inconvenientes de índole legal o patrimonial. Si la gestión del fideicomiso no pudiere llevarse a cabo por algún tipo de impedimento fáctico, legal o patrimonial, el fiduciario deberá proceder de acuerdo a las previsiones contractuales relativas a la liquidación del fideicomiso (que es lo aconsejable que suceda) o bien acudiendo a la solución prevista en el artículo 16 de la Ley 24.441.
De acuerdo a lo dicho hasta aquí, un proyecto de esta naturaleza podría estar compuesto de distintos elementos y etapas:
i)                       En primer lugar, se requerirá captar inversores, principalmente de dinero, sin límite de cantidad, necesarios para: i) la compra/arrendamiento de un campo; ii) la compra/alquiler de una determinada cantidad de ganado; iii) la alimentación y cuidado del ganado durante un determinado plazo de tiempo (básicamente, el plazo del contrato de fideicomiso). También podrá haber inversores que aporten directamente los animales, el o los inmuebles, o bien alimentos, herramientas, medicamentos, etc. necesarios para tales fines. Cada inversor asumirá el rol de fiduciante y podrá asumir, además, el rol de beneficiarios, siendo los destinatarios de las ganancias que arroje el fideicomiso. Si los bienes aportados existen aún al finalizar el fideicomiso y luego de haber sido distribuidas las ganancias del negocio, los bienes fideicomitidos pasarán al fideicomisario, el cual también podrá ser el fiduciante y/o el beneficiario.
ii)                     Se requerirá, de manera previa a la determinación del dinero y bienes necesarios para la constitución del fondo fiduciario y un estudio de factibilidad del negocio en el mercado (económica y legal);
iii)                    Luego se llevará a cabo la búsqueda y elección del fiduciario (persona física o jurídica), que será aquella persona que administrará los fondos fideicomitidos, pudiendo él mismo de manera directa ser el encargado de las tareas propias de la actividad o bien tener la obligación o facultad de contratar a terceros para que la realicen, asumiendo en este último caso funciones de control de la ejecución del negocio.
iv)                    Luego de elegido el fiduciario, se arribará al acuerdo de voluntades (firma del contrato de fideicomiso) e inicio del emprendimiento. Luego, y una vez formalizada la creación del Fideicomiso Ganadero y la firma del contrato respectivo que determina sus integrantes y funciones, se inscribirá el fideicomiso en la agencia de AFIP correspondiente. Al obtener el CUIT se abrirá una cuenta bancaria a nombre del mismo, donde se realizarán los respectivos depósitos. Pero, de manera previa o conjunta a la firma del contrato de fideicomiso, las partes podrán ir puliendo las distintas aristas del negocio a través de la firma de diversos instrumentos en los cuales queden plasmadas sus intenciones.
v)                     Se destinará parte de los fondos dinerarios invertidos a la compra de ganado, otra porción al cuidado y mantenimiento de los mismos, y una partida estará destinada a cubrir los gastos del fideicomiso.
vi)                    El contrato puede prever: i) el engorde de terneros y su posterior venta a una edad o peso determinados; ii) la reproducción de animales y la venta a terceros de las crías, con suficiente la renovación del ganado que resulte necesaria; iii) la distribución de las utilidades netas de la venta entre los beneficiarios designados en el contrato.
vii)                   Vencido el plazo o la condición previstos del contrato, se podrá: i) distribuir los semovientes adquiridos/engordados (y sus crías) entre los fiduciantes; ii) liquidar el fideicomiso, distribuyendo las utilidades, previa cancelación de las deudas que hubiere, de acuerdo a las previsiones contractuales.
viii)                 conclusión del proyecto.

4. Modalidades:
El negocio podría conformarse de la siguiente manera: Aportes de dinero para la compra (que puede hacerse en remates de hacienda que se realicen en la zona) o alquiler de terneros livianos ya sea para cría, invernada, engorde mediante Feedlot o ciclo completo, hasta incrementar su peso alcanzando el máximo de cada categoría, en forma continua.
Una vez alcanzado este objetivo, los animales se encontrarán listos para la venta en pie, ya sea a través de la venta directa a frigoríficos o particulares o de remates de hacienda. Culminado este ciclo, es decir la compra, engorde y venta de los terneros, cada inversor obtiene su renta respectiva en función de su cuota parte.
El comienzo del nuevo ciclo de engorde, que de igual manera que el anterior comienza con la compra de terneros livianos, emanará del aporte que cada socio realice nuevamente o del producto de las ventas del ciclo anterior, de acuerdo a lo que se especifique en el contrato.
Cumplido cada ciclo, cada inversor podría retirarse del negocio con derecho a percibir el porcentaje que se haya especificado en el contrato. Así, se podrá prever en el contrato que el inversor coloque su dinero a un porcentaje a tasa fija (es decir, producida la venta de los animales, los fiduciantes-inversores retirarían el valor inicial del ternero más la tasa de interés pactada), con posibilidad de retiro de su capital al final de cada ciclo o en el plazo que se estipule, con garantía en bienes raíces (si se tratare de un fideicomiso de garantía); o bien, el inversor podrá invertir a riesgo con garantía en vientres más tierras. En este último supuesto no habrá rentabilidad asegurada pero el inversor captará toda la renta descontados los costos de compra/alquiler de hacienda, alimentación, sanidad y gastos de fideicomiso.
En cada ciclo, y luego de la compra de los animales, el remanente de los fondos totales aportados se destinará a la compra de insumos de sanidad y alimentación del ganado (maíz, pellets de soja, soja, trigo, núcleos vitamínicos, vacunas, etc.), y para atender los gastos del fideicomiso, entre los cuales se encuentran los honorarios del fiduciario, quien deberá aportar toda su estructura legal, contable, tributaria y administrativa para atender adecuadamente la marcha del negocio a fin de obtener óptimos resultados y garantizar el normal progreso de conversión de kilos de alimento en carne. Es decir que la ganancia estipulada en cada contrato surgirá del valor del ternero terminado menos el valor del ternero inicial, menos los gastos fijos de insumos, menos los gastos del fideicomiso.
El contrato de fideicomiso regulará el sistema de control y rendición de cuentas de la actuación del fiduciario, a quien se podrá obligar, inclusive, a solicitar ciertas autorizaciones para la realización de actos extraordinarios (por ejemplo, financiamiento externo en determinadas situaciones o para gravar los bienes fideicomitidos).
Actuando de esta manera, la inversión puede tomar gran escala, logrando capital de trabajo y financiamiento genuino, con la tasa de interés sujeta al resultado operativo del negocio. La estructura del fideicomiso le otorgará garantías al inversor que con una redacción adecuada de los contratos permite separar el riesgo y el capital del fiduciario administrador promoviendo su participación y generándole seguridad jurídica. Si a ello se le suma, un adecuado control de las actividades productivas, parámetros de producción y funcionamiento previsto en el contrato, el fideicomiso se convertirá en una herramienta adecuada para el negocio ganadero.
Comparativamente con las sociedades comerciales, la flexibilidad de constitución, disolución, el patrimonio separado y la administración profesional del fondo, generan ventajas inigualables al fideicomiso, y aventaja al clásico contrato de aparcería ya que pueden intervenir una universalidad de inversores que no necesariamente deberán tener experiencia en el rubro agropecuario. Esas son, a mi modo de ver, las claves del éxito de este tipo de emprendimientos.
Claro que no se eliminará el riesgo sistémico de la actividad, pero desde el punto de vista del capital productivo que se puede alcanzar sumado a las mayores protecciones y aislamiento legal y tributario que el fideicomiso genera, la figura resulta ser altamente recomendable.
Por supuesto que lo aconsejable será comenzar con el fideicomiso ganadero estructurándolo con inversores conocidos, del medio, que conozcan la realidad ganadera, los riesgos del negocio y, sobre todo, que tengan confianza en el fiduciario administrador.

5. Plazo del contrato: En estricto rigor, el contrato de fideicomiso puede tener cualquier plazo. La exigencia de la ley refiere a un plazo máximo de duración del dominio fiduciario. Éste (el dominio fiduciario) no podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución en cabeza del fiduciario, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad.
En el fideicomiso ganadero los plazos pueden estar determinados por el cumplimiento de determinados ciclos biológicos. Por ejemplo si se transfiere una explotación de cría o de reproducción puede establecer que el plazo se vinculará a una determinada cantidad de pariciones, con liquidación del ternero al destete. Si el contrato es muy extenso (lo cual desaconsejo para los primeros proyectos) se deberán considerar reservas para la recría o bien incorporar otros animales a fin de sustituir, en el transcurso del contrato, los ineptos, enfermos, viejos, improductivos, etc. Si es de engorde ello estará determinado por la categoría o tipo de novillo a comercializar. Si es de tambo, en función de la cantidad de litros de leche (diarios, mensuales, anuales) que se pretende extraer y así, respetando el ciclo biológico, conforme al tipo de actividad agraria. Aquí más que un plazo determinado la vigencia está vinculada por las características de los ciclos productivos propios de la naturaleza de cada negocio, que serán los que condicionan la vida del contrato.

6. Partes del contrato: Como sujetos primarios necesarios (las partes del contrato), tendremos a: i) el o los fiduciantes, y ii) el o los fiduciarios. Creemos que el contrato podrá ser firmado, también, por los beneficiarios y por los fideicomisarios, pudiendo adquirir la calidad de partes, aunque no resultan ser estos partes esenciales del contrato.
Fiduciante en un contrato de fideicomiso ganadero será, por ejemplo, quien aporte al emprendimiento un terreno sobre el cual se criarán los animales[17], o bien los propios semovientes con los que comenzará el emprendimiento[18] (conforme características, estado, sexo, condiciones, edad, sanidad, y demás condiciones individualizantes que surgirán del contrato), o dinero, valores o créditos con el que se financiará el proyecto, herramientas, maquinarias, etc. Es el constituyente del fideicomiso, es decir, el sujeto que transmite la titularidad de bienes o derechos al fiduciario que puede ser una persona física o jurídica. El fiduciante puede ser, al mismo tiempo, beneficiario, cuando constituye el fideicomiso a su favor[19] o fideicomisario cuando se pacte que los bienes fideicomitidos pasen a ser suyos al finalizar el fideicomiso. El o los fiduciantes serán quienes aporten el rodeo o el dinero para adquirirlo, y pueden hacerlo con o sin la cesión del uso y goce de un predio y demás muebles necesarios para su desarrollo o bien puede tener a su disposición en usufructo, arriendo, uso o cualquier otro título un predio. En suma, la propiedad fiduciaria será el rodeo, el conjunto de vientres y demás elementos aportados al emprendimiento o adquiridos con los fondos aportados.
El fiduciario, en cambio, será el profesional experimentado que tendrá a su mando el control de la gestión del negocio y a cuyo cargo estará la obligación de que el emprendimiento concluya en los términos esperados. Es el que adquiere fiduciariamente los bienes, y se compromete a cumplir con el encargo y a darles el destino que determine el fiduciante en el contrato. Deberá administrar, comprar, enajenar o realizar los actos pertinentes respecto de los bienes fideicomitidos para la consecución de la finalidad señalada en el acto constitutivo. Podrán designarse varios fiduciarios para el cumplimiento del encargo, conjunta o separadamente[20]. Sin embargo, a fin de proteger la vida del contrato de fideicomiso sin poner en riesgo la intención primigenia de los fiduciantes ni los intereses de los beneficiarios (principalmente por las dilaciones y trastornos operativos que puede causar una co-administración o un condominio fiduciario), nos parece aconsejable descartar la designación de más de un fiduciario.
Destacamos que el fiduciario deberá indefectiblemente obtener un boleto de marca y/o señal especial para esta fiducia y para diferenciarlo de sus propias explotaciones u otros fideicomisos a su cargo. Además, el fiduciario será el responsable de mantener la cantidad y calidad de los animales y su estado de productividad, procurando que la edad del rodeo se mantenga en condiciones de aptitud procreativa.
El fiduciario puede, como retribución, participar de un porcentaje en la distribución de las utilidades en función de la productividad, atento la naturaleza de la actividad propiamente aleatoria, donde no hay certeza, porque no se trata de un contrato de cambio sino de evidente naturaleza asociativa, o bien podrá tener una retribución fija o una mixta (valor fijo más un porcentaje de la productividad). El fiduciario tendrá derecho a reembolso de los gastos; administrar, gravar y disponer los bienes fideicomitidos; contratar créditos en dinero, con o sin garantías; ejercer todas las acciones legales en defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros y contra el beneficiario; liquidar los bienes fideicomitidos.
La ley 24.441 en su artículo 7 no permite dispensar al fiduciario de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. En rigor literal, podríamos interpretar que la norma actual prohíbe apropiarse de los bienes fideicomitidos, concepto que comprendería también a sus frutos o producidos, en atención al elevado sentido moralizador y preventivo que posee la ley. Luego, la ley impone al fiduciario cumplir las obligaciones legales y contractuales dentro de un marco de prudencia y diligencia del buen hombre de negocios a quien se ha depositado confianza; debe ejercer todos los actos necesarios para la conservación, resguardo y protección de las cosas, derechos y bienes fideicomitidos para mantener su integridad y función.
Específicamente, el fiduciario ganadero recibirá del fiduciante los vacunos que se transmitan en propiedad y desarrollará el tipo de explotación que se acuerde (invernada, cría, engorde, tambo, etc). Estos animales se destinarán al predio rural, establecimiento, feed-lot o espacio agrario necesario que provea el mismo fiduciante y/o cualquier tercero, sea en arrendamiento, usufructo, aparcería, uso, comodato, u otro medio de obtener el uso y goce del predio.
La figura del fiduciario, en este tipo de fideicomiso, adquiere la misma importancia y relevancia que el aparcero tomador en la aparcería pecuaria o aparcería ganadera, porque es la persona que, por sí mismo o a través de terceros contratados por éste bajo su exclusiva responsabilidad fiduciaria, y que por sus conocimientos, pericia técnica, aptitudes, profesionalidad y confianza se constituye en el eje del negocio. En todos los casos, lo recomendable será que el fiduciario esté obligado a contratar seguros climáticos.
En cuanto a los gastos que tendrá el fiduciario a su cargo, tenemos el de los empleados para el manejo diario de la hacienda; comederos; bebederos; descarga y vacunación de la hacienda; boyeros eléctricos, báscula para realizar los pesajes períodicos de control, cuestiones legales ante Senasa, municipalidades, etc.; fletes para el ingreso/egreso de la hacienda al campo; gastos de comisión de remate en la compra/venta de la hacienda, etc.
Luego podemos mencionar como sujetos primarios eventuales al beneficiario y el fideicomisario, quienes pueden ser partes del contrato, o no. El beneficiario será aquel en cuyo favor se deben administrar los bienes fideicomitidos. Es decir, es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso[21]. Por su parte, el fideicomisario es el beneficiario residual del fideicomiso quien puede ser el fiduciante, el beneficiario o un tercero, ya que bien puede suceder que quien tenga derecho a que el fiduciario le transmita el dominio de la cosa sea el fiduciante o el beneficiario (art. 1º ley 24.441), lo cual deberá estar determinado en el contrato[22].
En el fideicomiso ganadero el beneficiario será el destinatario de las crías de los animales fideicomitidos o del mayor valor adquirido por los animales a engorde o las ganancias que produzca la venta del ganado en el mercado. Es posible que el beneficiario, además por vía del sistema de reemplazos previsto en la ley o por vía convencional, tenga derecho a que se le transmita el dominio al extinguirse el fideicomiso, en cuyo caso coincidirá la calidad de beneficiario con la de fideicomisario. El fideicomisario es el llamado a recibir la propiedad de los bienes una vez extinguido el fideicomiso (art. 26, ley 24.441). Por lo tanto, el fideicomisario es la persona que debe recibir los bienes fideicomitidos una vez verificado el evento resolutorio, ya sea plazo o condición.
Los terceros adquirentes de los semovientes serán, precisamente, terceros adquirentes, es decir, consumidores, usuarios y personas extrañas al contrato de fideicomiso ganadero que, llegado el caso, adquirirán derechos y contraerán obligaciones de conformidad a las normas generales aplicables a la compraventa de animales que formalicen con el fiduciario, sin que las mismas tengan su causa fuente el contrato que dio origen al proyecto.
De manera simultánea o inclusive previa a la constitución del fideicomiso (al momento de redactar las minutas, acuerdos marcos o precontratos), buena será la designación de los profesionales encargados de las habilitaciones municipales, provinciales, nacionales y otros trámites administrativos, si bien creemos que este equipo de trabajo formará parte de la estructura profesional del fiduciario, todo lo cual coadyuvará, inclusive, a decidir optar por ese fiduciario y no por otro. Igual conclusión y fundamento merecen los profesionales responsables de la coordinación y la supervisión administrativa, operativa y financiera del proyecto (esto es, la ingeniería y estructura orgánica interna del fiduciario y sus respectivas gerencias o departamentos), cuya experiencia y renombre en el mercado serán un factor más que importante para el fiduciante a la hora de elegir en manos de quién deposita la confianza en la consecución del proyecto.
Del mismo modo, un rol protagónico tendrán los especialistas en marketing y ventas, esto es, el sector comercial del emprendimiento, ya que como en todo proyecto de esta índole, se necesitará captar la suficiente atención de inversores y luego se necesitará colocar en el mercado los animales en los plazos y precios oportunamente pensados. Para ello, además de profesionales expertos en el arte de la comunicación y ventas al público, no deberá perderse de vista que los profesionales del derecho deberán, necesariamente, interactuar con ello a fin de dar estricto cumplimiento, desde el primer día en el que se lance al público la primera oferta, a las normas de fondo que regulan el tráfico de bienes y servicios en el mercado, en especial, la ley de defensa del consumidor[23], la ley de hábeas data[24] y su decreto reglamentario[25], como así también de la Disp. 10/2008 D.P.D.P.[26].
Finalmente, como sujetos secundarios eventuales tendremos a los financistas externos al fideicomiso. Al contar con la inyección financiera inicial proporcionada por los propios fiduciantes y la posibilidad de financiarse con los aportes de los propios beneficiarios del fideicomiso, la necesidad de apalancamiento proveniente del sector financiero público o privado disminuirá considerablemente. Recordemos, además, que en honor a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley de fideicomiso, la ley faculta a las partes a que prevean en el contrato la incorporación de nuevos recursos por parte del fiduciante o el beneficiario ante alguna insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. De tal manera, creemos aconsejable que sólo a falta de estos recursos propios se debería acudir al financiamiento externo.

7. Forma del contrato: Rige en la materia la libertad de formas con la única salvedad de que el contrato debe otorgarse por escrito, ya sea por instrumento público o privado. Además, somos de la idea que el contrato podrá formalizarse mediante un instrumento suscripto concomitantemente por ambas partes en un mismo documento (contrato) o bien podrá formalizarse mediante cartas ofertas con aceptación por acto inequívoco.
Estas modalidades sobre la formación del contrato serán de aplicación tanto para la constitución del propio fideicomiso ganadero como para el perfeccionamiento de toda la red contractual conexa al mismo (compraventa de animales, arrendamientos rurales, créditos con terceros, etc.). El dato no será menor si se analiza la mayor o menor contingencia impositiva (principalmente en impuesto de sellos) que se podrá asumir de acuerdo a la adopción de esta modalidad de suscripción de los distintos acuerdos.

8. Derechos y obligaciones de las partes: En cuanto a las obligaciones que asuma cada uno a su cargo en un contrato de fideicomiso ganadero, como principio general diremos que sólo dos sujetos tienen estipuladas obligaciones determinadas por la propia ley vigente (Nº 24.441). Así es: sólo el fiduciante y el fiduciario tienen obligaciones legales a su cargo: el fiduciante la de transmitir fiduciariamente los bienes al fiduciario; y éste el de ejercer la propiedad fiduciaria de los mismos en beneficio de quien se designe en el contrato y de transmitirla al cumplirse el plazo o la condición estipulada al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario[27].
Estos dos últimos (beneficiario y fideicomisario) no poseen obligaciones legales a su cargo dentro del actual marco legal vigente, ya que pueden no aceptar los bienes, renunciar a sus derechos o no existir en el momento en que se cumpla el plazo o la condición previstos[28].
En cuanto a los derechos o facultades del fiduciante, podrá reservarse algunos, ya sea que estén sujetos a algún tipo de condición, plazo o meramente potestativas. Así, podrá:
i)                    reservarse el uso, goce o usufructo de algunos de los bienes fideicomitidos;
ii)                  reservarse la facultad de de revocar el contrato de fideicomiso[29].
iii)                 reservarse el derecho de controlar la gestión del fiduciario;
iv)                 reservarse la facultad de otorgar al fiduciario el consentimiento expreso para disponer o gravar los bienes fideicomitidos;
v)                  reservarse el derecho de exigirle rendiciones de cuentas al fiduciario[30];
vi)                 reservarse expresamente el derecho de remover al fiduciario ante una mala gestión o grave incumplimiento a sus obligaciones[31];
vii)                reservarse el derecho de ejercer acciones de responsabilidad contra el fiduciario;
viii)              reservarse el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo del fiduciario, beneficiario o fideicomisario o reemplazar a los beneficiarios o fideicomisarios si estos no cumplen con alguna de las obligaciones o cargas impuestas en el contrato de fideicomiso o en los contratos conexos que entre ellos se hubieren firmado[32];
ix)                 reservarse el derecho a designar fiduciarios sustitutos[33];
x)                  reservarse el derecho de subrogar al fiduciario en el ejercicio de las acciones que correspondan par la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario[34];
xi)                 reservarse expresamente el derecho de observar, impugnar o solicitar la nulidad, invalidez o inoponibilidad de ciertos actos realizados por el fiduciario en violación al pacto de fiducia;
xii)                reservarse el derecho de solicitar al fiduciario informes periódicos sobre la marcha del fideicomiso, incluyendo la inspección de libros y demás documentación contable y legal pertinente;
xiii)              reservarse el derecho de inspeccionar las obras y el avance del proyecto de acuerdo a las previsiones contractuales, por sí o por terceros.
En cuanto a los derechos del fiduciario, en primer lugar, es necesario destacar que las facultades del dominio fiduciario son casi las mismas que las del dueño pleno o perfecto, pues la diferencia principal radica en la perpetuidad de este último, mientras que el primero es temporario[35]. Luego, claro, tendrá éste derecho a percibir una remuneración por sus tareas y al reembolso de los gastos en que incurra en el ejercicio de su función, sí así fuese pactado en el contrato[36]. El fiduciario, al actuar en virtud de la confianza depositada en él, no podrá delegar sus responsabilidades como tal ni las obligaciones elementales del encargo[37], sin perjuicio de lo cual el contrato podrá preverse la delegación de ciertas funciones operativas, bajo su responsabilidad. El fiduciario podrá reservarse el derecho a renunciar a su cargo, pero para ello deberá estar autorizado expresamente en el contrato[38]. Podrá preverse en el contrato las facultades y límites para la administración y disposición de los bienes fideicomitidos: si el contrato nada dice, en cada caso el fiduciario deberá obrar con el criterio y la diligencia del buen hombre de negocios a efectos de alcanzar los fines del fideicomiso ganadero[39]. Asimismo, con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos podrá adquirir otros bienes, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros pertinentes[40]. El fiduciario tendrá el derecho y podrá asumir la obligación de contratar a los profesionales que se requieran en cada etapa del emprendimiento (asesores legales e impositivos, empleados administrativos y operativos, proveedores, prestadores de servicios, locadores de obra, etc.). Es verdad que a muchos de estos contratos podrá contratarlos el propio fiduciante, pero si esto ocurre, éste deberá ceder al fiduciario todos los derechos, obligaciones y acciones que haya adquirido y contraído en los mismos en calidad de bienes fideicomitidos.
En otro orden, el fiduciario no podrá ser beneficiario, salvo para el supuesto del fideicomiso en garantía[41], y, conforme a lo dispuesto por el art. 7º de la ley, tiene prohibido adquirir para sí los bienes fideicomitidos[42]. Pero veamos más específicamente las obligaciones a su cargo de acuerdo a la letra de la ley y de acuerdo a lo que previsiblemente puedan pactar las partes en el contrato:
i)                    según la ley, su primera obligación será aceptar la transferencia fiduciaria, esto es, a título de confianza, que el fiduciante le haga de los bienes o derechos fideicomitidos, pudiendo asumir de manera exclusiva la obligación de inscribir los mismos en los registros respectivos[43];
ii)                  paralela y simultáneamente a esta primera obligación se encuentra el deber legal de ejercer este domino fiduciario en beneficio de quien se designe en el fideicomiso[44];
iii)                 en el ejercicio de esta función, deberá ejercer todas las acciones que fueren necesarias tendientes a proteger los bienes y derechos fideicomitidos a fin de protegerlos en toda su extensión e integridad jurídica[45];
iv)                 luego, al cumplimiento del plazo o condición previsto en el contrato, deberá transmitirlo al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario o a sus sucesores, de acuerdo a las estipulaciones contractuales, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan[46];
v)                  deberá cumplir sus obligaciones (de fuente legal o contractual) con la prudencia[47] y diligencia del buen hombre de negocios[48] que actúa sobre la base de la confianza depositada en él[49];
vi)                 deberá ejercer su función de manera leal al fiduciante y a los fines perseguidos por el fideicomiso[50];
vii)                está obligado a rendir cuentas de su actuación con una periodicidad no mayor a un año, tanto al beneficiario como así también al fiduciante[51];
viii)              estará obligado a responder por la culpa o dolo en que pudieren incurrir él o sus dependientes[52];
ix)                 producida una causa de su cesación, deberá transferir la titularidad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al nuevo fiduciario, debiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados necesarios para perfeccionar su sustitución[53];
x)                  deberá llevar estados contables separados entre sus propios bienes y los bienes fideicomitidos[54];
xi)                 si no existiere un procedimiento especialmente previsto en el contrato para afrontar situaciones de crisis financieras o económicas del fideicomiso, la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a las obligaciones asumidas en la ejecución del negocio, y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según visiones contractuales, el fiduciario deberá liquidar el fideicomiso, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y deberá entregar el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra[55];
xii)                si así lo exigiere el procedimiento especial previsto contractualmente, ante situaciones de insuficiencia patrimonial del fideicomiso, deberá requerir y exigir nuevos fondos al fiduciante o al beneficiario a fin de evitar la liquidación del fideicomiso[56], o bien requerir financiamiento externo al negocio[57];
xiii)              deberá requerir el consentimiento del fiduciante o del beneficiario para disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, si ello estuviera así previsto en el contrato[58];
xiv)              tiene el deber de informar al fiduciante y al beneficiario sobre la marcha del negocio con la periodicidad y en la modalidad que se prevea en el contrato;
xv)                el fiduciario será el responsable de controlar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el fiduciante y por el beneficiario en el contrato de fideicomiso ganadero, como así también de las obligaciones asumidas con y por los terceros proveedores con los que se contrate en ejecución del mandato fiduciario;
xvi)              a la luz de lo dispuesto por los artículos 29[59] y 30[60] de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, deberá velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de todo contratista o subcontratista del que se valga para el cumplimiento de los fines del fideicomiso;
xvii)             el fiduciario tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones impositivas contraídas en la ejecución del fideicomiso, ya sea a raíz de los actos realizados por sus diversos intérpretes como por los instrumentos formalizados en cada caso[61];
xviii)            deberá dar aviso inmediato al fiduciante y al beneficiario, si así lo requiriere el contrato, sobre los incumplimientos contractuales que detecte;
xix)              podrá asumir la obligación de pago de obligaciones, tasas o impuestos que pesen sobre los bienes fideicomitidos o que se hayan contraído durante la ejecución del contrato[62];
xx)                no podrá renunciar al encargo de confianza pactado en el contrato, salvo que se hubiere reservado dicha facultad[63];
xxi)              finalmente, no está demás destacar que existen opiniones que sostienen la posibilidad de que en el acto constitutivo se le exija al fiduciario prestar caución a fin de garantizar el cumplimiento de las principales obligaciones a su cargo[64].
El beneficiario, que sí puede ser el mismo fiduciante, y que pueden ser varios, ya que el fiduciante podrá clasificarlos, por ejemplo, como beneficiarios de los frutos, beneficiarios del capital o principal, beneficiarios del bien “A”, del bien “B” y del bien “C”, etc.; pueden coexistir conjuntamente o alternadamente; inclusive es frecuente pactar contraprestaciones a cargo de los beneficiarios, quienes perderán el beneficio si no los cumplen.
El beneficiario podrá obligarse a prestar determinados servicios, o a abonar un precio determinado para poder adquirir para sí los bienes fideicomitidos, so riesgo de perder su derecho sobre los mismos. También podrá estar obligado (el igual que el fiduciante) a aportar nuevos bienes al fideicomiso si el patrimonio fideicomitido fuere insuficiente para atender a las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
Beneficiario puede ser una persona física o jurídica y debe ser individualizado en el contrato y, aún, puede tratarse de una persona que no exista al momento de celebrarse el contrato. Puede designarse más de un beneficiario los que, a falta de estipulación en contrato, se beneficiaran por partes iguales y se podrá designar beneficiarios sustitutos en caso de no aceptación, renuncia o muerte. Puede pactarse el derecho de acrecer. Además, salvo pacto en contrario puede transmitir su derecho por actos entre vivos o por causa de muerte.
Yendo al campo de sus derechos y facultades, cualquiera que sea la posición, rol o función que el beneficiario asuma según los términos del contrato de fideicomiso ganadero, debemos tener presente, en primer lugar, que el beneficiario es un acreedor del fiduciario cuyo crédito tiene como límite los propios bienes fideicomitidos. Mientras el beneficiario no resulte adjudicatario de los bienes fideicomitidos no será titular de éstos, poseyendo únicamente un crédito contra el fiduciario cuya entidad, extensión y modalidad de exigibilidad dependerá de los términos en los que haya sido suscripto el contrato de fideicomiso. De tal manera, una enumeración primigenia de los derechos del beneficiario en el marco de este tipo de contratos podría ser la siguiente:
i)                       tendrá derecho a aceptar o no aceptar los bienes fideicomitidos o renunciar a adquirirlos[65];
ii)                  si no se lo impidiere el fiduciante en el acto constitutivo o en instrumento posterior, podrá transmitir su crédito contra el fiduciario por actos entre vivos o por causa de muerte[66];
iii)                 podría reservarse, al igual que el fiduciante, el derecho a prestar su consentimiento previo a cualquier acto de disposición que pretenda el fiduciario[67];
iv)                 puede pactarse su derecho de gozar de los frutos de la cosa fideicomitida durante la vigencia de la fiducia;
v)                  posee el derecho de exigirle rendiciones de cuentas al fiduciario[68];
vi)                 podrá reservarse el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo del fiduciario;
vii)                podrá, inclusive, reservarse expresamente el derecho de ejercer acciones de responsabilidad contra el fiduciario[69];
viii)              podrá reservarse el derecho de solicitar al fiduciante la remoción del fiduciario ante graves incumplimientos en la ejecución del fideicomiso;
ix)                 podrá reservarse el derecho de solicitar información al fiduciante sobre la marcha del negocio, incluyendo la inspección de libros y demás documentación contable y legal pertinente;
x)                  podrá solicitar autorización judicial para ejercer acciones para la defensa de los bienes fideicomitidos[70];
xi)                 podrá reservarse expresamente el derecho de observar, impugnar o solicitar la nulidad, invalidez o inoponibilidad de ciertos actos realizados por el fiduciario en violación al pacto de fiducia;
xii)                puede, al igual que el fiduciante, reservarse el derecho de inspeccionar el predio en donde estén situados los animales y el avance del emprendimiento de acuerdo a las previsiones contractuales, por sí o por terceros.
Finalmente, en relación al fideicomisario, es éste quien recibe los bienes fideicomitidos al final del fideicomiso, aunque, claro, el contrato de fideicomiso puede prever que los bienes sean destinados al beneficiario o al propio fiduciante[71], en cuyo caso, como vimos, habrá una superposición de roles. Luego de extinguido el fideicomiso, si existieren o quedaren bienes fideicomitidos, éstos deberán ser transmitidos al fideicomisario. Si no existieren bienes porque se extinguieron o porque ya fueron distribuidos entre los beneficiarios designados en el contrato, el fideicomisario verá frustrada su expectativa y su derecho[72].
Ahora bien, si los bienes se extinguieren o se distribuyeren entre los beneficiarios como consecuencia de un ejercicio abusivo o negligente del fiduciario, el fideicomisario tendrá derecho a ejercer la respectiva acción de responsabilidad contra aquel por haber frustrado su legítima expectativa conforme a las previsiones contractuales.
Con independencia de ello, veamos a continuación algunas de sus facultades:
i)                             el fideicomisario tendrá derecho a aceptar o no aceptar los bienes fideicomitidos o renunciar a adquirirlos[73];
ii)                           está facultado para realizar actos conservatorios de su derecho durante la pendencia del evento resolutorio[74], pudiendo preverse en el contrato los procedimientos adecuados para que, en una primera instancia, intime su realización al fiduciario o a quien corresponda de acuerdo al contrato;
iii)                         podrá exigirle al fiduciario la rendición de cuentas de su actuación;
iv)                         podrá requerir la designación de un fiduciario sustituto en caso de cesación de éste;
v)                           cumplido el plazo del contrato o la condición resolutoria que ponga fin a éste (venta de todos los animales), el fideicomisario tendrá derecho a que el fiduciario le entregue y le transmita el dominio de los bienes fideicomitidos;
vi)                         podrá ejercer acciones contra terceros poseedores de la cosa fideicomitida a fin de interrumpir la prescripción adquisitiva a favor de éstos;
vii)                       del tenor del artículo 26 de la Ley Nº 24.441 surge el derecho del fideicomisario de transmitir su derecho[75]; 
viii)                     tendrá derecho a reclamarle al fiduciario la reparación de los daños y perjuicios causados en su persona y patrimonio si la cosa desaparece, se destruyere o de alguna manera se frustrare su derecho por culpa o dolo del fiduciario en el ejercicio de su función.

9. Otras vicisitudes contractuales de aconsejable previsión: El contrato de fideicomiso puede prever cómo solucionar o solventar períodos de crisis financieras o económicas del patrimonio fiduciario y, en consecuencia, en su caso, el fiduciante o los beneficiarios proveerán los otros recursos a los que se refiere la ley. Pero, y aun fuera de esta previsión, las partes tienen la oportunidad de aportar fondos al fideicomiso, como refuerzo para superar una situación que se presente o para inducir a los acreedores a aceptar una refinanciación.
Tanto el fiduciante como el beneficiario pueden tener interés en que el fideicomiso continúe con bienes que originariamente no estaban en el patrimonio separado. Aunque la ley pareciera establecer que dichos bienes deben surgir del contrato constitutivo, nada impediría que fueran agregados al patrimonio fiduciario voluntariamente con posterioridad a dicho acto[76].
Si no hay solución posible para paliar una crisis financiera o económica del negocio, la ley obliga a liquidar, lo cual se llevará a cabo sin quiebra, mediante la acción del fiduciario para enajenar los bienes y entregar su producido a los acreedores, conforme al orden de prioridad que les confiere la ley de concursos y quiebras[77].
De todas maneras, eventualmente en el acto constitutivo puede preverse que el patrimonio sea liquidado por una persona distinta del fiduciario, como fiduciario sustituto sólo para este caso.
En virtud de ello, serán las partes, los constituyentes, los dueños del negocio y principales interesados en el éxito del proyecto quienes deberán dotar al contrato de la suficiente elasticidad para poder afrontar ciertas situaciones de crisis o de insuficiencia patrimonial. Nos parece a todas luces conveniente que en el propio contrato constitutivo del fideicomiso ganadero se prevean las clases de asambleas que deberán celebrarse para el debate y eventual aprobación de cualquier clase de modificaciones al proyecto que tengan por fundamento situaciones conflictivas, críticas y coyunturales. Sería razonable que las mismas sean asambleas de fiduciantes, en las cuales sólo éstos tengan derecho a voto y que quede sin embargo incólume la posibilidad de impugnación de las mismas por parte del fiduciario o de los beneficiarios en caso de que existan alguna decisión que genere un gravamen ilegítimo y no justificado debidamente.
Luego, será aconsejable que el contrato prevea distintos mecanismos tendientes a paliar o superar situaciones de crisis económicas o financieras por las que pueda atravesar el emprendimiento y que eviten su pronta liquidación. Así, como vimos, el primer mecanismo de salvataje del proyecto resulta ser la posibilidad de los propios inversionistas de incrementar los aportes previstos para el proyecto; pero también podrán preverse pagos adelantados de los precios de venta de los animales; acuerdos con acreedores (renegociación, refinanciación y reestructuraciones de deudas); prever la contratación de seguros o creación de fondos especiales; etc.; todos ellos como pasos previos y necesarios por los que el fiduciario deberá transitar antes de decidir la liquidación del fideicomiso[78].

10. Proceso de liquidación del fideicomiso: La ley específica que regula esta materia (art. 16 de la Ley 24.441) establece con absoluta claridad que el patrimonio fideicomitido no se halla sujeto al régimen de la ley concursal, siendo insusceptible de falencia, se trate de un fideicomiso común o financiero. El fiduciario no está obligado a llevar adelante el fideicomiso cuando la situación patrimonial lo torna imposible. Debe entonces, con toda diligencia, proponer a los beneficiarios (y el fiduciante, si estuviere disponible) un plan para la liquidación anticipada del fideicomiso, procurando dar el mayor efecto posible a las disposiciones del contrato en cuanto conciernen a aquéllos.
No parece aconsejable dejar exclusivamente en manos del fiduciario la decisión de cuándo y cómo liquidar el fideicomiso (inclusive para salvaguardar las responsabilidades ulteriores del propio fiduciario), razón por la cual entendemos recomendable que en el contrato constitutivo del fideicomiso se prevea detalladamente cómo será el proceso liquidatorio del negocio.

11. Previsiones contractuales recomendables: El contrato deberá establecer la forma, modo, oportunidad y mercado donde se comercialice la producción, caso contrario este aspecto queda a cargo y decisión del fiduciario.
El contrato deberá prever qué ocurre frente a la pérdida, por muerte o enfermedad (sacrificio conforme leyes sanitarias), total o parcial, de los semovientes. Así, el contrato deberá prever: i) qué ocurre cuando al rodeo lo afectan enfermedades graves o el nivel de producción o cuando existen adversidades climáticas extremas; ii) la administración del predio directamente por el fiduciario o a través de la contratación por parte de éste de un productor agropecuario de su confianza; iii) cómo tasar las vacas y las condiciones de desarrollo; iv) peso y estado que deban tener los terneros mientras formen parte del fideicomiso y etapa a partir de la cual deben ser ofrecidos a la venta; entre otros aspectos particulares de cada negocio, conforme lo dicho con anterioridad.
De tal manera, podrá preverse, por ejemplo, que el fiduciario esté obligado a devolver al final de cada ciclo el capital aportado por cada fiduciante más un interés anual determinado.
Podrá preverse que el fideicomiso emita distintos certificados, con los cuales los inversores adquirirán derechos y obligaciones. Por ej.: Certificados clase A, para los que aporten entre $____ y $____, con un interés del __% anual en pesos, que representen el __% del fideicomiso y tendrá derecho de cobro preferencial sobre el total de los rendimientos del negocio; Certificados clase B, para los que aporten entre $____ y $____, tendrán un interés del __% anual en pesos, representarán el __% del fideicomiso y estarán subordinados a los tenedores de certificado clase A; etc.

12. Ventajas comparativas de la utilización del contrato de fideicomiso: Somos de la idea de que, como ventajas de la implementación de un fideicomiso ganadero para llevar adelante este tipo de emprendimientos encontramos las siguientes:
a) Alternativa de financiación frente a las clásicas figuras de los créditos con garantías hipotecarias o prendarias;
b) Generan un ámbito extrajudicial de resolución de conflictos, ya que, generalmente, se prevé el cumplimiento del proyecto sin necesidad de llegar a una instancia judicial permitiendo la coordinación de vencimientos con los compromisos de cada uno de los actores del proyecto;
c) Produce un aislamiento del riesgo empresario, ya que en la ley argentina el fideicomiso constituye un patrimonio distinto e independiente al del fiduciante y al del fiduciario. Los bienes que formen parte del fideicomiso ganadero no ingresan al patrimonio personal del fiduciario, sino a un patrimonio separado, que -a su vez- no puede ser atacado por los acreedores del fiduciario ni del fiduciante;
d) Abrevia los plazos, ya que se puede prever ternas de reemplazo de fiduciarios o incluso de beneficiarios;
e) Acelera el recupero de la inversión siempre y cuando exista un mercado secundario fuerte y que cumpla con sus obligaciones en tiempo y forma;
f) Le otorga singularidad y especialidad del proyecto porque no se trata de inversiones en abstracto sino perfectamente individualizadas y apuntadas a ciertos sectores de la sociedad, sin necesidad de que los inversores o los beneficiarios del emprendimiento se encuentren situados en un mismo lugar geográfico;
g) Brinda independencia entre inversores y administradores, ya que el financista del proyecto puede no reunir la experiencia suficiente en el negocio agrario, sino que sólo invierte y deja los riesgos propios del negocio a profesionales en la materia. Del otro lado, el administrador gerencia el fondo fiduciario de inversión generado, cobrando una comisión por ello, intermediando entre los fiduciantes, los beneficiarios y el flujo de fondos. Cada cual cumplirá su rol rodeado de un cierto y necesario control, sin involucrarse en las funciones propias del otro. De esta manera, el contrato de fideicomiso se convierte no sólo en un mecanismo de financiación sino también de aseguramiento de los recursos invertidos, ya que quien invierte en el proyecto fideicometido lo hace tras valorar muy específicamente las garantías que el fideicomiso, a través del fiduciario, ofrece para la consecución de sus expectativas[79];
h) Genera un financiamiento fuera de los balances de inversores y administradores, mejorando los estados contables, ya que se disminuye el endeudamiento al quedar éste fuera del reflejo de los libros propios de fiduciantes y fiduciario. Ninguno de los protagonistas verá comprometido su propio patrimonio frente a la toma de financiamiento, quedando todo reducido a los estrictos límites del contrato;
i) Une activos con obligaciones, ya que aquí todos los protagonistas se suben al mismo barco, en virtud de que quien hace entrega de los activos (terrenos, animales o fondos) como correlato asume una determinada función u obligación que tiene directa relación con la vida del proyecto;
j) Reduce el endeudamiento externo porque el financiamiento inicial del emprendimiento estará a cargo de los fiduciantes y que los beneficiarios podrán asumir la carga de aportar fondos como contraprestación a la adquisición del bien o como compromiso adicional ante la insuficiencia del patrimonio fideicomitido para atender las obligaciones contraídas durante la vida del proyecto. Estas circunstancias reducen a su mínima expresión la necesidad de apalancarse con fondos de terceros ajenos al negocio;
k) El fideicomiso ganadero puede competir y aún reemplazar al contrato de aparcería en sus diferentes modalidades por la existencia de varias similitudes, pero tiene como especial ventaja que en el fideicomiso pueden participar un sinnúmero de fiduciantes quienes, a pesar de no tener experiencia en el rubro, podrán aportar dinero al emprendimiento y participar de sus ganancias.
l) Finalmente, remarcamos que en este tipo de contratos existe un interés común en el éxito del emprendimiento, porque en este tipo de negocios, a diferencia de los clásicos créditos hipotecarios o prendarios o de la misma aparcería rural, la parte fuerte del contrato (el fiduciario) es a su vez el principal interesado en que el proyecto tenga éxito, ya que fracasado el emprendimiento se vería seriamente afectado su prestigio y buen crédito en el mercado. En cambio, en las clásicas figuras de la hipoteca o prenda el banco es sólo un financista del proyecto, ajeno en esencia a él, que inclusive en el peor de los escenarios posibles podría lucrar con la actividad de recupero de créditos en mora, sin que esto afecte en lo más mínimo su imagen (es más, en esta hipótesis hasta podría reforzarse su renombre como la única “parte” del negocio que cumple a rajatabla con la letra del contrato y con la ley). Y comparándolo con la aparcería, aquí el propietario del inmueble será el propio fiduciario administrador o bien uno de los fiduciantes, los cuales tendrán el mismo interés en que el negocio funciones dentro de los términos pactados. El contrato de fideicomiso será, así, un acto de cooperación, donde cada una de las partes tratará de obtener un beneficio en consonancia con la pretensión de la otra, siendo un instrumento de coordinación para satisfacer intereses, basados en la buena fe y lealtad de las partes.

13. Conclusiones: Un fideicomiso ganadero es, básicamente, una manera de ganar dinero que formará así una verdadera empresa producto de la unión de diversos contratos derivados de un contrato “madre”, cuya gestión se encomendará al fiduciario.
En el caso particular planteado, el contrato de fideicomiso podrá resultar, por las ventajas y practicidad antes detalladas, el instituto ideal para emprender un negocio de invernada, cría, engorde y venta de ganado, sirviendo como paraguas protector jurídico para la culminación de la puesta en marcha del complejo rural, dotando al fiduciario de facultades administrativas y de contralor de la marcha de la vida del negocio.
Por ello, somos de la idea de que en el fideicomiso ganadero si el negocio tiene éxito todos sus protagonistas ganarán, y todos perderán si el proyecto fracasa. Inclusive, hasta los terceros acreedores del fideicomiso se verán favorecidos con esta perspectiva, ya que si el negocio va bien, todos cobrarán los créditos nacidos por la ejecución del encargo de confianza[80]. Esta es, a nuestro entender, la principal ventaja de la figura.



[1] Carregal, Mario A., El fideicomiso. Regulación jurídica y posibilidades prácticas, Buenos Aires, Universidad, 1982, pág. 48.
[2] Conf. Carregal, Mario A., en prólogo a la obra de Freire, Bettina V., El Fideicomiso, Ábaco, Buenos Aires, 1997, págs. 9 y 10, y Freire, Bettina V., El fideicomiso. Sus proyecciones en los negocios inmobiliarios, pág. 51 (citado por Urrets Zavalía, Pedro, Responsabilidad civil del fiduciario, Ed. Rubinzal Culzoni, 2002, pág. 25)
[3] Bilvao Aranda, Facundo Martín, El contrato de fideicomiso inmobiliario en la Argentina, 1ª Ed., Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, pag. 166.
[4] Lascala Jorge Hugo, Practica del Fideicomiso, Ed. Astrea, 2005, pág. 17.
[5] Sup. Trib. Just. Santiago del Estero, sala Civ. y Com., 17/11/2005 - Maud, Elías, LLNOA 2006-273.
[6] Kiper, Claudio y Lisoprawski, Silvio, "Tratado de fideicomiso", Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2003, p. 463.
[7] Kiper, Claudio M. - Lisoprawski, Silvio V., Tratado de fideicomiso, Lexis Nº 9218/001919. Estos autores sostienen que esta especie de fideicomiso en estado puro es menos frecuente, siendo evidente que en la práctica los de inversión y los de garantía contienen elementos de administración.
[8] Conf. Lascala Jorge Hugo, Practica del Fideicomiso, Ed. Astrea, 2005, págs. 17 y 18.
[9] Lascala Jorge Hugo, Practica del Fideicomiso, Ed. Astrea, 2005, pág. 17.
[10] Cfr. art. 1.170 Cód. Civ. y art. 4 inc. a) ley 24.441. Según este último artículo, en contraposición con lo dispuesto en el art. 1.172 del Cód. Civ., y por tratarse de un contrato eminentemente consensual, los bienes objeto del contrato de fideicomiso pueden no existir al momento de perfeccionarse el contrato. En todo caso, y a fin de armonizar ambas disposiciones, deberá ponderarse que de acuerdo con lo que dispone el art. 1.173 del Código Civil, cuando las cosas futuras fuesen objeto de los contratos, la promesa de entregarlos está subordinada al hecho, "si llegase a existir".
[11] Cfr. art. 1.174 Cód. Civ.
[12] Cfr. art. 1.177 Cód. Civ., en cuyo caso si el que promete entregar cosas ajenas no hubiese garantizado el éxito de la promesa, sólo estará obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice, pero si él tuviere la culpa de que la cosa ajena no se entregue, debe satisfacer las pérdidas e intereses, debiendo satisfacerlas también satisfacerlas cuando hubiese garantizado la promesa, y ésta no tuviere efecto. Luego, de conformidad con lo que dispone el art. 1.178 del Cód. Civ., el que hubiese contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de todas las pérdidas e intereses. También incurrirá en delito de estelionato y será responsable de todas las pérdidas e intereses quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesen libres, siempre que la otra parte hubiere aceptado la promesa de buena fe (Art. 1.179 C.C.).
[13] Fund. Art. 1.175 Cód. Civ.
[14] Conf. Hayzus, Jorge Roberto, Fideicomiso, Ed. Astrea, 2004, págs. 67 y 68.
[15] Barbier, Eduardo Antonio, Tratativas preliminares y responsabilidad precontractual, pág.1085.
[16] Ovsejevich, Luis, El consentimiento: sus términos, “El consentimiento en general”, Buenos Aires, pág. 281.
[17] En nuestro país sobran los ejemplos de propietarios de más o menos extensas propiedades que carecen de fondos suficientes para invertir en la producción.
[18] También sobran en nuestro medio ejemplos de pequeños productores o propietarios de ganado que no poseen la extensión de tierra suficiente para una adecuada explotación de todo su ganado.
[19] Freire, Bettina V., El fideicomiso: Sus proyecciones e los negocios inmobiliarios, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, pág. 110.
[20] Freire, Bettina V., El fideicomiso: Sus proyecciones e los negocios inmobiliarios, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, pág. 110.
[21] El referido derecho a los beneficios de una cosa es un derecho personal no un derecho real, pues la ley no le ha dado ese carácter (Cfr. Kiper, C. y Lisoprawski, S. V., op. cit., pág. 418).
[22] Cfr. Lisoprawski, Silvio V. y Kiper, Claudio M., Tratado de Fideicomiso, 2ª Ed. actualizada, Ed. Lexinexis Depalma, pág. 403.
[23] Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. 15 de octubre de 1993) y sus modificaciones efectuadas por las leyes Nº 24.787 (B.O. 2/4/1997), Nº 24.999 (B.O. 30/7/1998) y, especialmente, por la ley N° 26.361 (B.O. 7/4/2008).
[24] Ley 25.326 de Protección de datos personales, sancionada el 4 de octubre de 2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000.
[25] Dto. Nº 1558/2001. Art. 27. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
[26] Disposición 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; Bs. As.,15/9/2008; Artículo 1º: Establécese que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir, en lugar visible, en su página web y en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales, una leyenda que indique: "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326". Art. 2º — Dispónese que las personas mencionadas en el artículo anterior deberán incluir también, en la forma y lugares indicados precedentemente, una leyenda que exprese: "La Dirección Nacioal de Protección de Datos Personales, órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales".
[27] Conf. Art. 1º Ley 24.441.
[28] Conf. Art. 2º Ley 24.441.
[29] Cfr. Art. 25 inc. b) Ley Nº 24.441.
[30] Entendemos que ello es así a pesar de que la ley, en el artículo 7º, sólo prevé el derecho a favor del beneficiario.
[31] O bien ante la sucesión y reiteración de faltas e incumplimientos menores.
[32] Como por ejemplo, el pago, en determinado tiempo y forma, del valor total o parcial de los bienes a transmitir a su favor.
[33] Cfr. Art. 4, inc. e) Ley Nº 24.441.
[34] Cfr. Art. 18 Ley Nº 24.441.
[35] Kiper, Claudio M, Lisoprawski, Silvio V., Tratado de fideicomiso, Ed. LexisNexis Depalma, 2ª Ed. actualizada, pág. 229. Sobre el particular, recomendamos al lector el análisis de estos autores en la obra citada quienes describen con claridad meridiana las distintas facultades que le asisten al fiduciario con relación a la cosa objeto del fideicomiso.
[36] Cfr. Art. 8º Ley Nº 24.441. La ley dispone que si la retribución no hubiese sido fijada en el contrato, la fijará el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir.
[37] Recordemos que es un contrato intuito personae.
[38] Cfr. Art. 9º Ley Nº 24.441, inc. e). La ley fija que la renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.
[39] Estimamos de buena técnica contractual prever en los instrumentos constitutivos del negocio la posibilidad de que el fiduciario consulte al fiduciante sobre la conveniencia u oportunidad de ciertos actos extraordinarios de administración o de disposición, o inclusive, en casos extremos y delimitados contractualmente de manera precisa, prever la posibilidad de sujetar la decisión a la autoridad judicial.
[40] Cfr. Art. 13º in fine Ley Nº 24.441.
[41] Freire, Bettina V., El fideicomiso: Sus proyecciones en los negocios inmobiliarios, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, pág. 112.
[42] Ya que éstos deberán ser entregados al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, de acuerdo a las previsiones contractuales.
[43] Arg. Art. 13 Ley Nº 24.441.
[44] Cfr. Art. 1º Ley Nº 24.441.
[45] Arg. Art. 18 Ley Nº 24.441. Dentro de esta obligación está comprendido el deber de impedir que la cosa fideicomitida prescriba a favor de un tercero ajeno al negocio.
[46] Cfr. Arts. 1º, última parte, 4º incs. c) y d) y 26 de la Ley Nº 24.441.
[47] Si bien la ley Nº 24.441 toma como parámetro el standard nacido del Art. 59 de la ley Nº 19.550 de sociedades comerciales, opta por exigirle “prudencia” al fiduciario en reemplazo de la “lealtad” empleada en aquel cuerpo legal.
[48] Es decir la que pondría cualquier comerciante normal en sus propios negocios. La violación de este “prototipo” los hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados (Cfr. Villegas, Carlos Gilberto, Derecho de las sociedades comerciales, 9ª edición ampliada y actualizada, Ed. Abeledo-Perrot, pág. 169). Es decir que la culpa del fiduciario en el cumplimiento de la fiducia consistirá en la omisión de aquellas diligencias que exige la naturaleza de su obligación, y que se corresponden a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 C.C.), ya que cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (art. 9902 C.C.), por lo que para la estimación del grado de responsabilidad de su actuación se tomará en cuenta la condición especial o la facultad intelectual del fiduciario por tratarse de un contrato que supone una confianza especial entre las partes (Cfr. art. 909 C.C.).
[49] Art. 6º Ley Nº 24.441. La ley, en su artículo 18, dispone que el fiduciario se halla “legitimado” para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario. Entendemos que, más que una legitimación se trata de una obligación a su cargo de la cual sólo puede apartarse cuando tuviere un motivo suficiente para no hacerlo; de lo contrario, el fiduciante y el fiduciario podrán ejercer las acciones pertinentes en sustitución de éste, vía acción subrogatoria.
[50] La violación al deber de lealtad se configura cuando el fiduciario se aprovecha de los conocimientos e informaciones de su función para procurar beneficios directos o indirectos para sí o para otros, en desmedro del fideicomiso (Cfr. Kiper, Claudio M, Lisoprawski, Silvio V, Tratado de fideicomiso, 2ªEd. actualizada, LexisNexis Depalma, pág. 307).
[51] Art. 7º de la Ley Nº 24.441. Al respecto, véase también lo resuelto en Agüero, José A. v. Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro, 06/02/2007, C. Nac. Com.,  Sala A, a cuyo sumario podrá accederse en el apéndice jurisprudencial de esta obra.
[52] Cfr. Art. 7º Ley Nº 24.441.
[53] Cfr. Art. 10º Ley Nº 24.441.
[54] Cfr. Art. 14 Ley Nº 24.441. Así, el fiduciario llevará por lo menos dos balances, pudiendo aumentar su número si el fiduciario asume tal función en más contratos de fideicomiso.
[55] Cfr. Art. 16 Ley Nº 24.441.
[56] Cfr. Art. 16 Ley Nº 24.441.
[57] También, si así estuviere previsto en el contrato, podrá liquidar parte de los bienes fideicomitidos para atender obligaciones actuales y urgentes del negocio.
[58] Cfr. Art. 17 Ley Nº 24.441. Sobre el particular, compartimos el criterio que sostiene que esto debe ser entendido como una suerte de consulta que debe efectuar el fiduciario, cuya omisión le puede acarrear consecuencias de índole personal en el plano de sus obligaciones, pero de ningún modo puede ser una valla a su facultad de disponer, pues, aunque temporalmente, es el dueño de la cosa con todo lo que ello implica. Es decir que tal cláusula no puede ser interpretada como una restricción absoluta al ejercicio del ius abutendi (Cfr. Kiper, Claudio M, Lisoprawski, Silvio V., Tratado de fideicomiso, Ed. LexisNexis Depalma, 2ª Ed. actualizada, pág. 238, ss. y cc.).
[59] Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad: “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas.”
[60] Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad: “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250.
[61] Sobre el particular, por ejemplo, será obligación del fiduciario reducir las contingencias impositivas en materia de impuestos de sellos adoptando en cada caso la modalidad contractual menos gravosa (vg., cartas ofertas con aceptación tácita o por acto inequívoco).
[62] Por ej.: impuestos provinciales o nacionales, tasas municipales, servicios, seguros, sueldos de empleados, honorarios de determinados proveedores, cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos de obra suscriptos, pagos de las cuotas de los créditos asumidos; aunque, como vimos, el fiduciario puede reservarse la facultad de delegar estas funciones en otra persona.
[63] Art. 9º inc. e) Ley Nº 24.441.
[64] Cfr. Freire, Bettina V., El fideicomiso. Sus proyecciones en los negocios inmobiliarios, Ed. Ábaco, pág. 130. Tambien: Kiper, Claudio M, Lisoprawski, Silvio V., Tratado de fideicomiso, Ed. LexisNexis Depalma, 2ª Ed. actualizada, págs. 294 y 295.
[65] Cfr. Art. 2º Ley Nº 24.441.
[66] Cfr. Art. 2º, in fine, Ley Nº 24.441.
[67] Cfr. Art. 17 Ley Nº 24.441.
[68] Cfr. Art. 7º Ley Nº 24.441.
[69] Aunque entendemos que, por más que no esté previsto en el contrato, poseerá asimismo esta facultad.
[70] Cfr. Art. 18 2º párrafo, Ley Nº 24.441.
[71] Cfr. Arts. 1º y 26 Ley Nº 24.441.
[72] El derecho del fideicomisario es de carácter personal, no real (Cfr. Kiper, Claudio M, Lisoprawski, Silvio V., Tratado de fideicomiso, Ed. LexisNexis Depalma, 2ª Ed. actualizada, pág. 404)
[73] Cfr. Art. 2º Ley Nº 24.441.
[74] Kiper, Claudio M, Lisoprawski, Silvio V., Tratado de fideicomiso, Ed. LexisNexis Depalma, 2ª Ed. actualizada, pág. 409.
[75] Art. 26 Ley Nº 24.441: “Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.”
[76] Gutiérrez, Pedro F., Los fideicomisos y las obligaciones negociables, Ed. Ediciones Jurídicas Cuyo, 1998, pág. 87.
[77] Bilvao Aranda, Facundo Martín, El contrato de fideicomiso inmobiliario en la Argentina, 1ª Ed., Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, pág. 321.
[78] Para ampliar sobre dichas alternativas, recomendamos la lectura de: Bilvao Aranda, Facundo Martín, El contrato de fideicomiso inmobiliario en la Argentina, 1ª Ed., Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, págs. 322 y ss.
[79] Cfr. De Reina Tartiére, Gabriel, Las denominadas nuevas formas de dominio: revisión conceptual y perspectivas de futuro, Barrios privados y clubes de campo, Emprendimientos turísticos y comerciales, Cementerios privados - Colección académica El Derecho-Año 2004, Pág. 9 a 56.
[80] Cfr. Joulia, Emilio César, Consecuencias y caminos ante la insolvencia del patrimonio fiduciario, 1-ene-2003, MJ-DOC-2024-AR, ED, 201-689, MJD2024.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Buscar este blog

Qué estás buscando?