Un juez de primera instancia dio la razón a la ambientalista
devenida en modelo y ordenó a Yahoo! y Google a pagarle $85 mil por comentarios
que aparecían publicados en distintos sitios web. Una causa similar, iniciada
por una ex Bandana, terminó con un fallo de Cámara a favor de los buscadores.
La condena, que aún puede ser apelada, fue dictada contra
Yahoo! y Google. La modelo los responsabilizó por publicar –dice la agencia de
noticias Télam– contenido en el que aparecía “groseramente vinculada con
actividades sexuales incompatibles con sus sentimientos espirituales,
pensamientos y líneas de conducta”.
Carrozo cobró notoriedad en mayo de 2006 cuando, durante la
IV Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe celebrada en Austria,
protestó contra las pasteras ubicadas en Fray Bentos, Uruguay, paseándose en
bikini ante los presidentes de los países participantes.
La modelo dijo que inició la demanda por comentarios de
familiares y amigos sobre el contenido de las publicaciones indexadas por
Yahoo! y Google. Carrozo dijo que jamás consintió ni autorizó dicha publicación
y difusión. La sentencia condenatoria aclaró que los buscadores no tienen
restringido su “derecho a expresar sus ideas”, ni tampoco “los propietarios de
los distintos sitios o páginas”, pero advierte que “los contenidos agraviantes
pueden existir en la web y podrán dar origen a otras acciones”.
El juez sostuvo que los buscadores "están en
condiciones técnicas de evitar que Carrozo aparezca en sitios pornográficos o
de ofertas de servicios sexuales y que sus técnicos pueden eliminar la
vinculación del nombre, apellido y fotografías” de la modelo con páginas de contenido
sexual.
Fallo de Cámara
En 2009, la ex Bandana Virginia Da Cunha logró un fallo
favorable en una causa también contra Yahoo! y Google. Pero un año después, un
fallo de la Cámara Nacional Civil revirtió la decisión de primera instancia y
dio la razón a los buscadores.
Entre los puntos salientes de la sentencia figura que la
Justicia revocó la decisión de primera instancia de hacer responsables a los
buscadores por daños provocados por sitios de terceros.
Estableció que los buscadores solamente podrán ser
responsables por los daños y perjuicios provocados por sitios de terceros en la
medida en que sean negligentes en bloquear resultados manifiesta y
ostensiblemente ilegales que hayan llegado a su conocimiento por los medios
pertinentes.
En tanto, modificó la orden de primera instancia de
continuar bloqueando sitios infamantes disponiendo que los buscadores estarán
obligados a hacerlo solamente en la medida en que la actora les comunique los
sitios web con contenido ilícito o que considere agraviantes.
Dentro de los puntos salientes de la sentencia se establece
que “no basta que la información o el contenido existente en la web y
encontrado a través de los buscadores sea erróneo o aun lesivo para el honor,
la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le
sea reparado el perjuicio causado. Comprobado el exceso o la ilegalidad, quien
pretende el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que
incurrió el buscador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho
propio”.
Fuente: Infobae.com
[http://www.infobae.com/notas/639026-Nuevo-fallo-contra-buscadores-por-contenido-ofensivo-sobre-Carrozo.html]
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