miércoles, 7 de marzo de 2012

Uniones de hecho: la justicia reconoció a una concubina el derecho a percibir una indemnización por daño moral



Fue la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la que dictó una resolución en la que le reconoció el derecho a percibir la indemnización por daño moral a la concubina de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo.

La sentencia dictada en autos "U. N., C. P/SI Y EN REP. DE SU HIJA MENOR S. F. U. C/ M Y G CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO” (Expte. nº 10775/08, sentencia definitiva Nº 73845), que contó con los votos favorables de los camaristas Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y le otorgó el beneficio a la concubina.

El juez Zas sostuvo en su voto, al que adhirió el Arias Gibert, que “el derecho de la actora a la reparación del daño moral como consecuencia de la muerte de su concubino excede considerablemente el universo de lo meramente patrimonial incluido en el ámbito de tutela del derecho de propiedad”.

Para llegar a esa conclusión, el magistrado estimó que “si la norma aplicable al caso vulnera normas de jerarquía constitucional o supralegal que reconocen derechos irrenunciables porque el orden público se encuentra interesado en que su titular los conserve y ejerza, aun en contra de su voluntad, el juez podrá declarar de oficio, esto es, sin requerimiento de parte, la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de aquéllas”.

En tanto, la camarista María Cristina García Melgarejo votó en disidencia y sostuvo que “no resulta procedente la reparación del daño moral en virtud de lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil”.

Según informó el Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar), el fallo además consideró que la aseguradora de riesgos del trabajo era solidariamente responsable en el pago del total de la indminización impuesta.

El precedente se dicta en el marco de una particular situación jurídica en nuestro país, ya que hace pocos días atrás la Sra. Presidente de la Nación exhortó que se reconozcan ciertos derechos a los concubinos, aunque no señaló a qué derechos se refería específicamente.

Lo cierto es que, más allá de la conveniencia o no de un tratamiento jurídico específico de las uniones de hecho, éste probablemente sea un tema de debate parlamentario en la Argentina en el transcurso de este año, junto con los acuerdos prenupciales, la regulación de las sociedades de un solo socio, la reproducción humana asistida y de gestación por sustitución. 


Está Ud. de acuerdo con lo resuelto en el fallo?


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