Fue
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la que dictó una
resolución en la que le reconoció el derecho a percibir la indemnización por
daño moral a la concubina de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo.
La
sentencia dictada en autos "U. N., C. P/SI Y EN REP. DE SU HIJA MENOR S.
F. U. C/ M Y G CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”
(Expte. nº 10775/08, sentencia definitiva Nº 73845), que contó con los votos
favorables de los camaristas Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert, declaró
la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y le otorgó el
beneficio a la concubina.
El
juez Zas sostuvo en su voto, al que adhirió el Arias Gibert, que “el derecho de
la actora a la reparación del daño moral como consecuencia de la muerte de su
concubino excede considerablemente el universo de lo meramente patrimonial
incluido en el ámbito de tutela del derecho de propiedad”.
Para
llegar a esa conclusión, el magistrado estimó que “si la norma aplicable al
caso vulnera normas de jerarquía constitucional o supralegal que reconocen
derechos irrenunciables porque el orden público se encuentra interesado en que
su titular los conserve y ejerza, aun en contra de su voluntad, el juez podrá
declarar de oficio, esto es, sin requerimiento de parte, la
inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de aquéllas”.
En
tanto, la camarista María Cristina García Melgarejo votó en disidencia y
sostuvo que “no resulta procedente la reparación del daño moral en virtud de lo
dispuesto por el art. 1078 del Código Civil”.
Según
informó el Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar), el fallo además
consideró que la aseguradora de riesgos del trabajo era solidariamente
responsable en el pago del total de la indminización impuesta.
El
precedente se dicta en el marco de una particular situación jurídica en nuestro
país, ya que hace pocos días atrás la Sra. Presidente de la Nación exhortó que
se reconozcan ciertos derechos a los concubinos, aunque no señaló a qué
derechos se refería específicamente.
Lo
cierto es que, más allá de la conveniencia o no de un tratamiento jurídico
específico de las uniones de hecho, éste probablemente sea un tema de debate
parlamentario en la Argentina en el transcurso de este año, junto con los
acuerdos prenupciales, la regulación de las sociedades de un solo socio, la
reproducción humana asistida y de gestación por sustitución.
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