martes, 3 de abril de 2012

Sepa cuáles son los cambios fundamentales que traerá el Código Civil y Comercial Unificado.



El nuevo Código unificado consta de 2671 artículos, los cuales reemplazarán a los más de 4000 actuales del Código Civil y 506 artículos del Código de Comercio. La iniciativa elaborada por una comisión de juristas que comandó Ricardo Lorenzettti es analizada por el Ejecutivo y en las próximas semanas será girada al Congreso.

Luego del anuncio por parte de la presidente Cristina Kirchner y el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, trascendió un documento oficial que  informa sobre la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial argentino. La presentación fue mediante la cuenta de Facebook de Presidencia de la Nación, CFKArgentina, donde destacan como importantes los siguientes ítems:

Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de "definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618", de matrimonio igualitario. Se agrega la posibilidad de "optar" entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

Divorcio: Simplifican los trámites para su solicitud. Considera la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán "hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución".

Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las "técnicas de reproducción asistida", por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad "procreacional".

Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "adopción plena y simple" e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, no se podrá embargar ni ejecutar. Apunta a la "preservación de la identidad cultural y el hábitat" de los pueblos originarios.

Gestación por sustitución: Lo central en este punto es la "voluntad procreacional" expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la "gestante" no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó "material genético".

Sociedades de un solo socio: Nace la figura de "sociedad unipersonal". Ésta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la "dignidad, intimidad, honor e imagen".

Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Este concepto brinda mayor seguirdad jurídica y garnatiza la defensa a los consumidores.

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