Lo hizo al ordenarle a
Google la remoción de la imagen “en Caché” del actor luego de la demanda
interpuesta por un docente de la ciudad al que le habían inventado una cuenta
en Facebook con su nombre y con su fotografía y en la que se había insertado
información errónea respecto de su ideología política.
Sobre el derecho de peticionar a las autoridades:
Como es sabido, el artículo 14 de la Constitución Nacional
garantiza el derecho de todo ciudadano argentino de de peticionar a las
autoridades. Ahora bien, supongamos que un respetado profesional, un
prestigioso comerciante o un excelente maestro de escuela de hoy pueda haber
sido diez años atrás un adolescente que dejó que le tomaran fotografías en
situaciones ridículas o, por qué no, obscenas. ¿Tiene derecho esta persona a
reclamar ante la justicia que desaparezcan de Internet tales fotografías?
La respuesta es afirmativa, y la encontramos a poco que nos
adentramos en el significado del denominado “derecho al olvido en Internet”.
Este derecho brinda a los ciudadanos la facultad de reclamar la desaparición de
la Web de datos o imágenes antiguos cuya difusión no relevante para la comunidad
Uno de los derechos reconocidos ordinariamente de manera
expresa por las leyes de protección de datos personales es el de la caducidad
del dato negativo (también conocido como «derecho al olvido»), que en
definitiva responde al principio de «limitación en el tiempo» del tratamiento
de los datos. Entre las diversas definiciones intentadas, señala Ruiz Martínez
que el derecho al olvido en definitiva impide que se divulguen datos, aun de
conocimiento público, que por el lapso del tiempo o la distancia resultan
intrascendentes para la comunidad en que se difunden, por lo que, de
divulgarse, se vulneraría el derecho a conservar el honor adquirido con
posterioridad. Agrega el autor que un criterio de equidad y razonabilidad
exige, en la especial actividad informativa de las bases de datos, que se
otorgue la posibilidad de reinsertarse económicamente a quien haya cancelado su
deuda y acredite haber modificado tal conducta, en protección a los derechos de
comerciar, trabajar y ejercer industria lícita declarados en el art. 14 de la CN.[1]
Se trata, en suma, de un derecho que poseen todos los
ciudadanos a “ser olvidados” cuando sus datos dejen de ser necesarios o cuando,
lisa y llanamente, sus titulares deseen
que “se borren” de la web.
En el caso, el bien jurídico protegido es la imagen, la
intimidad y la propia reputación de las personas, que implica poder elegir qué
queremos mostrar de nosotros en la web y qué no.
El caso anotado:
En este precedente se trató de un docente de escuela
primaria que inició una acción judicial luego de que tomara conocimiento de la
creación de una cuenta en la red social Facebook con su nombre y con algunas
fotografías de su persona.
El creador de esta cuenta (anónimo, o para mejor decir,
creador de la cuenta con datos falsos) invitó como “amigos” a uno de los hijos
del actor y al ingresar éste mismo a la cuenta advirtió que se habían agregado
diversos retratos de su persona (fotos), y que se había insertado información
sobre su orientación política y sobre su formación académica en “su perfil” que
no era real.
Luego, a raíz del llamado telefónico de de algunas personas,
se enteró que a través de esta cuenta se enviaban mensajes ofensivos a
terceros, situación que colmó su paciencia y que lo decidió a iniciar acciones
legales.
Así fue que se presentó ante la justicia a fin de
solicitarle al juez interviniente que ordene a Facebook la cancelación y baja
definitiva de la cuenta abierta a su nombre y que le prohíba la habilitación de
nuevas cuentas que contengan su nombre o sus fotografías.
Felizmente, luego de su denuncia, la cuenta en Facebook fue
cancelada. Pero, al insertar su nombre en el buscador de contenidos en internet
más famoso del mundo (Google), advirtió que su nombre continuaba apareciendo y
que, además, si se “clickeaba” en la opción en “Caché” del buscador cualquier
usuario podía ver una imagen de la cuenta abierta a su nombre en Facebook, a
pesar de que ésta ya se encontraba cancelada.
Ello sucede pues como ilustra el propio buscador en las
“Características de Google”[2].
Google toma una instantánea de cada página examinada mientras explora la web y
la guarda en caché como copia de seguridad en caso de que la página original no
esté disponible. Si hace clic en el vínculo "Caché", verá la página
web como se veía cuando fue indexada.
El contenido caché es el contenido que Google usó para
juzgar si la página es una buena coincidencia para su búsqueda. La página
almacenada en caché se muestra con un encabezado que recuerda que se trata de
una versión caché de la página y no la propia página. Los términos que
coinciden con la consulta están resaltados en la versión caché para que sea más
fácil identificarlos. El vínculo
"Caché" no estará presente en los sitios que no han sido indexados,
ni tampoco en aquellos sitios cuyos dueños nos han pedido que quitemos el
contenido almacenado en caché.
Es decir que si alguna vez alguna página web o alguna cuenta
en Facebook fue indexada por los motores de búsqueda de Google, éste guardará
la imagen en caché de dicho sitio para mostrárselo a cada visitante que
pretenda encontrar el sitio originario, más allá de que el sitio en cuestión
esté activado o no.
A raíz de ello, el actor también solicitó a la justicia que
se le ordene a Google de Argentina SRL que remueva la imagen en “Caché” de la
cuenta en Facebook denunciada en la demanda, acompañando como prueba documental
la impresión de pantalla de los resultados de búsqueda en Google que contenían
su nombre y de la imagen ofrecida en Caché por el propio buscador.
Como consecuencia de ello, el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de Rafaela, en el
expte. 1225/2011, en decisión ejemplar, ordenó al buscador que dentro de las 24
hs. de recibida la orden judicial proceda a la remoción de la imagen
denunciada, bajo apercibimientos de aplicar astreintes a razón de cien pesos
por cada día de atraso en su cumplimiento.
Además, de manera complementaria, y en el marco de unas
medidas de aseguramiento de pruebas incoadas por el mismo actor, el Juzgado
interviniente ordenó a la red social co-demandada a que informe la dirección IP
desde la cual fue creada la cuenta y el domicilio o radio dentro del cual se
encontraba el ordenador o computadora desde la cual fue registrada, modificada
o actualizada dicha cuenta, y las direcciones IP utilizadas en los login del
usuario en el período comprendido entre la creación de la cuenta hasta el día
de la fecha. Además se le requirió que informe al Juzgado todos los datos de
configuración personal (nombre, nombre de usuario, correo electrónico,
contraseña, cuentas vinculadas, etc.) de la cuenta.
Del derecho al olvido:
Pensemos nada más que, por ejemplo, en los tiempos que
corren, es totalmente natural que en una empresa en la que están reclutando
personal, además de requerirle al interesado que proporcione su viejo y
conocido currículum vitae, los encargados de la selección del personal (por
iniciativa propia o a requerimiento de sus superiores) indaguen en internet
(incluyendo las redes sociales) los antecedentes de la persona en cuestión.
Pues bien, allí podrían encontrar antecedentes de índole social, moral, ética o
hasta incluso judicial que podría perjudicarlos a la hora de tomar la delicada
decisión de contratarlo o no.
Reflexionemos nada más en las consecuencias que podría tener
en nuestros trabajos actuales la llegada a las computadoras personales de
nuestros jefes o compañeros de trabajo de fotografías o información que nos
vincule o relaciones con situaciones promiscuas, escenas lujuriosas o comprometidas,
o tal vez hasta con antecedentes propiamente delictuales o antipáticos y condenados
a nivel social.
Todos tuvimos nuestro pasado y nuestra propia experiencia
que no necesariamente se condice con la rutina que tengamos en la actualidad.
Así, rememorando y dispersando en todo el globo nuestras costumbres pasadas
podríamos estar poniendo en jaque nuestro presente y nuestro propio futuro.
Cargar eternamente con la mochila de errores anteriores sin que esos efectos o
recuerdos puedan ser removidos se convierte en una situación ciertamente
riesgosa y preocupante.
Con esto quiero destacar que la información y datos subidos
a la web podrían ser agraviantes, independientemente de ser actuales o no, ya
que por hacerse pública una situación o información comprometida sin su
consentimiento se podrá afectar la dignidad y la honra del usuario hiriéndolo
en su propia estima y podrá traerle, además, severas complicaciones a nivel
familiar y laboral. Todas estas aristas deberán ser tenidas en cuenta al
ponderar la gravedad y extensión de los daños causados con este tipo de
situaciones.
Además, tengamos en cuenta que cuestiones como la comentada
han merecido regulación normativa en nuestro país, además de la legislación de
fondo en cuanto a la responsabilidad civil, en relación a la protección de los
datos personales (Ley 25.326 b.o. 30.10.2000[3]),
en donde se consagran ciertos principios y límites al uso que se puede dar a
los datos personales, y determina que esa información debe ser cierta,
adecuada, pertinente y actualizada.
Precisamente, esta ley introdujo en nuestro Código Penal,
penas de prisión de 6 meses a 3 años a aquella persona que brinde datos falsos
a sabiendas a un tercero contenidas en un archivo de datos personales y si
además se causa un perjuicio a alguna persona la pena se incrementa de un
mínimo de 9 meses a 4 años y medio. También reprime con la pena de prisión de
un mes a dos años al que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas
de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un
banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro
información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo
secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3.
Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos
personales.
Antes de ahora[4]
ya hemos adelantado que somos de la opinión de que en supuestos como los aquí
planteados, la lesión trasciende lo meramente privado, al repercutir en el
ámbito familiar, social y laboral. Así es: un hecho considerado dañoso por un
usuario de internet podría causar severos trastornos "intramuros", ya
que razonablemente podrá motivar, en el curso normal y natural de los hechos
cotidianos, permanentes discusiones y reproches en la esfera de la intimidad
familiar o en el ámbito laboral.
Asimismo, queda claro que la responsabilidad que les puede
ser atribuida a los buscadores de contenidos en internet comparte conceptos y
conclusiones si analizamos algunas problemáticas que generan las redes
sociales, a quienes, por iguales fundamentos podrá atribuírseles, también,
cierta responsabilidad por su acción o su conducta omisiva.
Ergo, soy de la idea de que también será aplicable a las
redes sociales los mismos fundamentos y soluciones de imputación de
responsabilidad subjetiva, atento a que no podrá legítimamente imputarse una
responsabilidad objetiva o por riesgo creado ya que si bien actúan como el
vehículo o soporte informático utilizado para crear o "colgar"
contenidos ilegales en modo alguno contribuye a la generación del daño, ni como
autor ni como editor.
En este escenario, y a pesar de que en otros países como
España la cuestión está en centro del debate jurídico actual[5],
recordemos que no existe en la República Argentina una legislación específica
que regule la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet
(ISP), de los buscadores de contenidos en internet y de los administradores de
las redes sociales, por lo que para la solución de este tipo de controversias
también resultará aplicable el régimen de responsabilidad civil general previsto
en el Código Civil, en la Ley de Defensa del Consumidor y normas
complementarias.
Pero más allá de ello, entendemos que Google no es un simple
buscador de Internet; es el buscador más usado, el líder con una presencia
dominante en el ciberespacio que le exige, por lógica consecuencia,
mayores responsabilidades tanto en el
tratamiento de los datos que aparecen en los sitios web como en la posibilidad
de eliminar aquellas referencias comprometidas.
Conclusiones:
Internet llegó para quedarse y con ella los buscadores de
contenidos de internet y sus diversas problemáticas.
El derecho al olvido es un concepto nuevo que los usuarios
de internet y los operadores del derecho deberemos empezar a comprender en
cuanto a su origen, problemática y medios para protegerlo.
Intrínsecamente, en el derecho al olvido se conglomeran en
derecho a la imagen, a la honra, la intimidad y la propia reputación de las
personas, que implica poder elegir qué queremos mostrar de nosotros en la web y
qué no.
Así las cosas, tratándose de un asunto que no conoce de
dimensiones ni barreras territoriales, las soluciones a las que se arriben en
situaciones como las aquí descriptas en cualquier lugar del mundo tendrán,
indefectiblemente, denominadores comunes en todo el universo jurídico
occidental.
[1]
Esteban Ruiz Martínez, Los informes
comerciales, págs. 106 y 107, citado por Puccinelli, Oscar R., El 'derecho al
olvido' (o el derecho a la cancelación por caducidad del dato negativo) en la
reciente jurisprudencia de la Corte nacional. Primera parte, 14-feb-2012,
MJ-DOC-5691-AR.
[2]
A cuyo texto se puede
ingresar siguiendo este enlace:
http://www.google.com/intl/es/help/features_list.html#cached.
[3]
Según el artículo 2º de la ley se entiende por datos personales a la
información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables, y por datos sensibles todos los datos personales
que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente
a la salud o a la vida sexual. Además, define al archivo, registro, base o
banco de datos como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto
de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
[4]
Bilvao Aranda, Facundo M., “Apuntes
sobre la responsabilidad civil de los buscadores de contenidos en Internet”,
Segunda parte, 22-mar-2011, MJD5274; Bilvao Aranda, Facundo M., “Sobre
buscadores y competencia. A propósito del caso 'Jenefes'”, 15-sep-2011,
MJ-DOC-5519-AR | MJD5519.
[5]
Actualmente, la Comisión Europea quiere que sus ciudadanos tengan derecho al
olvido en la Web, especialmente en las redes sociales. En el pasado mes de
enero de 2012, Bruselas presentó un proyecto de reforma global de las leyes de
protección de datos aprobadas en 1995 para reforzar el derecho a la vida
privada. La reforma legal propuesta en Europa, que posibilitará a los
ciudadanos exigir que sus datos personales –fotos, videos– sean eliminados
definitivamente si no hay motivo legítimo que justifique su conservación
excepto cuando sean de interés público, histórico o estadístico, aunque no
tendrá incidencia directa para los usuarios argentinos, podrá servir como
modelo para legislaciones futuras.
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