En el
Boletín Oficial del día 19/04/2012 se publicó la Resolución General de la AFIP N°
3.312 que implementa un régimen de información y registración a ser cumplidos
por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos
financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior.
REGIMEN
DE INFORMACION ANUAL:
Sujetos
obligados a actuar como agentes de información:
-
Los
sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no y
-
Los
sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o
beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
Confección
y presentación de la información:
La
información debe ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado
“AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0” y presentada
mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con “Clave
Fiscal” de “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Vencimientos:
La
información tendrá carácter anual, con fecha de corte al 31/12 de cada año,
debiendo suministrar en el mes de julio del año inmediato siguiente (VER
“Agenda de Vencimientos”)
Aplicación:
El
Régimen de Información será de aplicación a partir del período finalizado el
día 31/12/2011.
De
tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados
deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y
2010.
REGISTRACIÓN
DE OPERACIONES
Sujetos
obligados:
-
Los
sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no y
-
Los
sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o
beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior
-
Los
vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en
fideicomisos constituidos en el país
Registración:
La
registración de las operaciones debe realizarse a través del sitio “web” de
este Organismo, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de
Fideicomisos del País y del Exterior”.
Vencimientos:
Las
registraciones deben realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
Aplicación:
El
Régimen de Registración será de aplicación para las operaciones formalizadas a
partir del 1° de enero de 2012.
Este
es, entonces, un nuevo régimen de información fiscal a cargo de las personas
designadas como fiduciarias respecto de los fideicomisos constituidos en el
país y en el extranjero.
Los
datos suministrados de acuerdo a cada tipo de fideicomiso son de carácter anual
al 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta los últimos días
del mes de julio del año inmediato siguiente al informado.
La
nueva reglamentación abarca a aquellos fideicomisos constituidos en el país,
financieros o no financieros, así como a los sujetos residentes en el país que
actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos
constituidos en el exterior.
Por
otra parte, la norma también regula un régimen de información, con vigencia
desde el primero de enero de 2012, para los fiduciarios de fideicomisos
constituidos en el país. De tal manera, los datos deberán presentarse dentro de
los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de las siguientes operaciones: constitución
inicial de fideicomisos; ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios
que se produzcan con posterioridad al inicio; transferencias o cesiones
gratuitas u onerosas de participantes o derechos en fideicomisos; entregas de
bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución,
modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de
contratos de fideicomisos.
Cabe
recordar que la información también deberá ser proporcionada por los residentes
en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el
exterior, los residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o
beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las
operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones, y los vendedores
o cedentes y adquirientes o cesionarios de participaciones en fideicomisos
constituidos en el país.
Fuente:
www.afip.gov.ar; Boletín Oficial de la
Nación del día 19.04.2012.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario