viernes, 27 de abril de 2012

Fideicomisos: Nuevo Régimen de Información para Fideicomisos Constituidos en el País y en el Exterior.




En el Boletín Oficial del día 19/04/2012 se publicó la Resolución General de la AFIP N° 3.312 que implementa un régimen de información y registración a ser cumplidos por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior.

REGIMEN DE INFORMACION ANUAL:
Sujetos obligados a actuar como agentes de información:
-          Los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no y
-          Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.

Confección y presentación de la información:
La información debe ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0” y presentada mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con “Clave Fiscal” de “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Vencimientos:
La información tendrá carácter anual, con fecha de corte al 31/12 de cada año, debiendo suministrar en el mes de julio del año inmediato siguiente (VER “Agenda de Vencimientos”)

Aplicación:
El Régimen de Información será de aplicación a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados deberán presentar también la información correspondiente a los años 2009 y 2010.

REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
Sujetos obligados:
-          Los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no y
-          Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior
-          Los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país

Registración:
La registración de las operaciones debe realizarse a través del sitio “web” de este Organismo, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Vencimientos:
Las registraciones deben realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Aplicación:
El Régimen de Registración será de aplicación para las operaciones formalizadas a partir del 1° de enero de 2012.

Este es, entonces, un nuevo régimen de información fiscal a cargo de las personas designadas como fiduciarias respecto de los fideicomisos constituidos en el país y en el extranjero.

Los datos suministrados de acuerdo a cada tipo de fideicomiso son de carácter anual al 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta los últimos días del mes de julio del año inmediato siguiente al informado.

La nueva reglamentación abarca a aquellos fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como a los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.

Por otra parte, la norma también regula un régimen de información, con vigencia desde el primero de enero de 2012, para los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país. De tal manera, los datos deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización  de las siguientes operaciones: constitución inicial de fideicomisos; ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios que se produzcan con posterioridad al inicio; transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participantes o derechos en fideicomisos; entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.

Cabe recordar que la información también deberá ser proporcionada por los residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior, los residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones, y los vendedores o cedentes y adquirientes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.

Fuente: www.afip.gov.ar; Boletín Oficial de la Nación del día 19.04.2012.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Buscar este blog

Qué estás buscando?