Conozca las nuevas reglas que, de aprobarse la reforma, se
aplicarán a las uniones convivenciales. Los requisitos que serán obligatorios
en cada caso, responsabilidades y la distribución de bienes por disolución del
vínculo y la situación actual.
Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a
vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas
que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si
quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a
fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación
del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones
convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán
equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir
que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron
algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la
relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al
menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y
adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La
gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio
será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y
también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de
vínculos.
Así, para estar amparados por la protección legal, los
convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una
ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen
pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en
derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:
a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento
de su concubino locatario.
b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del
otro.
c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se
celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro
del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de
casarse.
d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar
un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con
cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que
sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.
e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5
años como mínimo inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de
convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos
convivientes.
El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando
éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.
En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por
haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se
otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de
Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la
indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del
empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador,
en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al
fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina
falleciera.
g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como
beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el
afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".
h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación,
donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de
concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la
madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el
demandado por cualquier medio de prueba.
Los cambios que se vienen
Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad
son adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el
matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de la disolución del
vínculo, tiene que ver con la separación de los bienes que cada uno llevó a la
pareja o aportó durante la vida en común.
En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo
cual es distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un
patrimonio común.
Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la
voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en
cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los motivos del
pedido.
Millán y Merlo remarcaron que se eliminan ciertos efectos
personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que
se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar,
tal como lo exige la ley vigente.
Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en
objetivas y subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves
o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno
sólo para disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio
marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son
facultativos y las partes lo presentan si quieren.
Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser
obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, podrán generar
litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.
Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar
alguna medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes
para garantizar el cumplimiento del convenio.
"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se
tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden
dictarse antes de que se dicte el divorcio", advirtieron los expertos.
En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos
del hogar conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos
serán similares.
Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre
convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.
En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para
ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo
relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones
patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).
Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán
considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se
tendrá en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por
mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdo, cada uno
conservará lo suyo al final del vínculo.
Los convivientes y los cónyuges serán, además,
solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído
con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar
conyugal.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del
régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones
del otro.
Problemas en puerta
"Estamos en contra de la relación de los concubinos
porque, en realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De
esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de segunda,
según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.
Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier
persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.
Si se comparan los lineamientos para ambos institutos
previstos en el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más
caracteres que para el matrimonio. Por ejemplo, para la unión convivencial se
exigiera que exista "afecto", pero no para el matrimonio.
"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se
exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que
para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo
techo", agregaron.
A los mencionados expertos les llamó la atención que los
convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de
convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos
regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los convivientes
tendrán mayor libertad que las personas casadas.
Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de
disolución de las convivencias serán similares a los supuestos de disolución
del matrimonio.
En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación
judicial de una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la
vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al que lo
sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria
para el hijo del conviviente con un tercero.
"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias
entre convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos marcadamente
diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del texto legal, parecen
tener la misma finalidad de protección y tutela", destacaron los especialistas
de Microjuris.
Fuente: Sebastián Albornos, en especial para iProfesional.-
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