jueves, 4 de noviembre de 2010

Los daños causados a través de internet. Sepa cómo defenderse y dónde demandar

Dónde se produce el daño causado a través de internet? Sabe Ud. dónde deberá litigar si se ve lesionado o perjudicado por algún contenido subido a la web? Aquí les acerco algunas pautas orientativas para tener en cuenta a la hora de iniciar algún reclamo por daños causados a través de internet.


En la entrada anterior, transcribí una nota muy interesante publicada por Fernando Tomeo para Iprofesional.com, mediente la cual dejamos de manifiesto los severos riesgos y peligros cotidianos por los que atravesamos todos y cada uno de nosotros al convivir con internet y al interactuar con sus contenidos.

Pues bien, en esta ocasión, quisiera ir un poco más allá en relación a este tema, ofreciéndo al lector algunas precisiones más relativas a la legislación procesaal y de fondo aplicable a este tipo de situaciones.


Quiénes son las partes en este juego?

Aquí nos encontramos, de un lado, todos y cada uno de nosotros como usuarios de internet, y del otro portales, sitios web, blogs o redes sociales administradas por personas de carne y hueso que muchas veces no podemos identificar físicamente, sino sólo a través de una manera virtual.

En este contexto, diremos que en la República Argentina cada usuario de internet es un consumidor atrapado bajo las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y que todos los contenidos que vemos en la web están comprendidos dentro de la definición de proveedores que conceptualiza la misma ley.

Es decir que todo sitio de internet, ya sea que se trate de un períodico, un portal particular o una simple cuenta abierta en alguna de las redes sociales que conocemos entrará dentro de la definición de proveedor de servicios (en este caso, informativos o de opinión, por ejemplo), por resultar un medio de comunicación más, y por lo tanto su administrador quedará obligado a respetar el marco legal que prevé dicha ley.

Esto equivale a decir que un internauta se encuentra comprendido en la definición de usuario o consumidor del artículo 1º de la ley 24.240 (texto según ley 26.361) , que los administradores de cada sitio se encuentran incluidos dentro de la definición de proveedores del artículo 2º de dicha ley y que la relación que une a ambos está comprendida en la definición del artículo 3º del mismo cuerpo legal, es decir que será una relación de consumo.


Las normas aplicables:

Sentado, aclarado y debidamente fundado el sometimiento de la relación que une a un usuario de internet con un sitio web determinado a las normas de la ley de defensa del consumidor, va de suyo que tal conclusión conlleva a la aplicación integral de la misma.

Así, deberán aplicarse, además del principio de interpretación a favor del consumidor, las previsiones legales concernientes a las acciones judiciales iniciadas de conformidad con dicha ley.

En este orden recordemos que el artículo 52 de la LDC dispone: “Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho…”

Por su parte el artículo 53 de la Ley N° 24.240, incorporado por la ley 26.361, dispone que: “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado…”

Además, este mismo artículo 53 LDC dispone que en las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con dicha ley en razón de un derecho o interés individual “gozarán del beneficio de justicia gratuita”, sin consagrar ningún tipo de condicionamientos a su otorgamiento más allá de la existencia de una relación de consumo en los términos de la ley 24.240.

En un caso en el que, por ejemplo, estemos en presencia de un contenido de un sitio web a través del cual se produce un daño a un usuario de internet (porque se lo acusa de la comisión de un delito, porque se lo degrada o difama o porque se violan sus derechos personaliísimos a la intimidad, a la imagen o a su honor), estando en debate la extensión y efectos de una relación de consumo, los tribunales competentes serán los ordinarios correspondientes al domicilio real del actor .

Cómo llego a esta conclusión? Muy sencillo. Veamos:

- Dónde se produce el daño?

Soy de la opinión que si un daño se produce en un medio de comunicación masivo y global como internet, el daño se produce en el domicilio del administrador del sitio que subió el contenido lesivo, en el domicilio del usuario de internet damnificado, en el domicilio de todo lector o visitante a ese sitio y, en suma, en todo lugar en donde exista alguna computadora y que haya acceso al servicio de internet.

Así es: el daño producido a través de internet se produce aquí y allá, en todas partes. Y nunca deja de producirse sino hasta el bendito día en que el administrador del sitio decida eliminar o remover el contenido de su página o sea oibligado a hacerlo por una orden judicial.

- Quién será el juez competente para entender en reclamos de esta naturaleza?
Así las cosas, y a tenor de lo dispuesto por nuestras normas procesales (en Santa Fe, Art., 4ª del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial: "En los procesos contenciosos será competente, a elección del actor, el juez del lugar en que deben cumplirse las obligaciones que se demandan, el del lugar en que se realizó el hecho, acto o contrato que las origina o el del domicilio del demandado o de cualquiera de ellos si fueren varios y las obligaciones indivisibles o solidarias. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado donde se encuentre o en el lugar de su último domicilio o residencia. En los actos de jurisdicción voluntaria, intervendrá el juez del domicilio de la persona en cuyo interés se promovieren."), el actor damnificado podrá elegir tanto su domicilio como el domicilio del demandado para iniciar una acción judicial que tienda a eliminar del ciber-espacio un contenido que lo perjudica y que lo daña.

A diferencia de lo sostenido por Fernando Tomeo en la publicación transcripta en mi anterior entrada, soy de la opinión de que sobran fundamentos al consumidor para iniciar y justificar la jurisdicción y competencia del juez de su propio domiciclio para que intervenga en acciones que tiendan a proteger sus derechos e intereses como usuario de los servicios de internet y demás servicios ofrecidos a su través.

Por lo demás, toda norma convencional que consagre la competencia de tribunales distintos al del domicilio del usuario demandante se deberá tener por no escrita, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 24.240, ya que toda interpretación que difiera a lo aquí sostenido devendrá lesiva a los derechos del consumidor.

- Cuál deberá ser el medio procesal a utilizar?
La vía a adoptar dependerá de cada caso concreto que tengamos bajo nuestro análisis, de la gravedad de los hechos, de la magnitud de los daños causados, de la responsabilidad que tenga el administrador del sitio o red social demandado y de la urgencia que tengamos en que el contenido lesivo sea eliminado o removido.

Las alternativas varían desde una medida cautelar innovativa (medida autosatisfactiva) hasta una acción de daños y perjuicios en la cual se soliciten también medidas tendientes a eliminar los contenidos nocivos o que directamente se reclame la repación de los perjuicios ocasionados.

Pero sea cual fuera la vía adoptada, recordemos: el actor se verá favorecido con las previsiones de la ley de defensa del consumidor, entre las cuales se destacan el beneficio de la justicia gratuita, el de interpretación a favor del consumidor y el del acceso a la justicia ordeçinaria a través del procedsimiento más abreviado que consagren las normas procesales.

Ante toda duda o comentario sobre estos aspectos, comuníquese con nosotros. Estamos para asesorarlo y a su disposición para defender sus derechos.

EBA
Estudio Bilvao Aranda

Crespo 304 - Sunchales - Santa Fe
Tel.: 03493 - 423434
E-mail: facundo.bilvao@yahoo.com.ar

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