Si necesita diligenciar Cédulas u Oficios ley 22.172 en las ciudades de Rafaela o Sunchales, consúltenos.
Estudio Bilvao Aranda
Avellaneda 1304
Sunchales (CP 2322)
Tel.: 03493-453304
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A todo evento, informamos que por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Circuito N° 31 de Sunchales, las cédulas de extraña jurisdicción deben cumplir con los requisitos de la Ley N° 22.172 y, por ende, estar firmadas por el Secretario del Juzgado que ordena la medida; o bien, en aquellos casos en que la cédula solo esté firmada por un profesional, debe estar acompañada de un oficio Ley 22.172 que cumpla con los requisitos de forma de dicha ley (es decir, que contenga sello de agua y que esté firmado por Juez y Secretario del Juzgado de origen), o bien exhorto firmado por juez y secretario del Juzgado de origen.Tal exigencia no es arbitraria, sino que se apega estrictamente a lo que prevé el art. 93 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
Tendrías que actualizarlo con el nuevo código civil y comercial del 2015 esta nota. Muy buena colega.
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