ALIMENTOS DE MENORES
DE EDAD A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL[1]
Por Facundo M. Bilvao
Aranda.-
El nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 entró en
vigencia el 1° de agosto de 2016 y con él también comenzaron a regir nuevas
normas en las relaciones de familia y, de suyo, en cuestiones de naturaleza
alimentaria.
En lo que a
nosotros aquí nos incumbe, el Código Civil y Comercial unificado, en términos
generales, recepta buena parte de la elaboración doctrinaria y jurisprudencial
en la materia, plasmando en normas de derecho positivo principios y soluciones
brindadas en la práctica forense de los últimos años.
Por ello es
que tomamos de muy buena manera la nueva regulación legal, la cual estaríamos
en condiciones de afirmar que consagra un verdadero cambio de paradigma, un
cambio en el eje central de regulación y de protección.
Así es:
creemos que la reforma deja en un segundo plano la protección de la familia, en
los términos y conceptos culturalmente arraigados históricamente en nuestro
país, para centrarse principal y prioritariamente en el menor de edad como el
sujeto especial y prioritariamente tutelado.
Lo resuelto
en la nueva codificación no es más que una adaptación, también, de las
previsiones normativas supraconstitucionales y de parte de la legislación
específica en la materia, puesto que la protección del superior interés del
niño ya se encontraba receptado en nuestro ordenamiento legal a través de la
Convención de los Derechos del Niño (aprobada e incorporada a nuestro sistema
positivo por ley 23.849) y de la Ley de Protección Integral de los derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061).
Partiendo de
esta idea general, en próximas publicaciones analizaremos pormenorizadamente
los distintos tópicos relativos a la manutención de menores de edad regulados
en el nuevo Código, de acuerdo al siguiente temario:
- La
privación ilegítima de alimentos como modalidad de violencia familiar
- Dónde
demandar
- La parte
actora en el juicio de alimentos
- La
procedencia de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de 18 años
- Supuestos
de cuotas de alimentos vencidas o ya devengadas
- Sobre el
concepto de alimentos
-
Ejecutabilidad inmediata de la sentencia de alimentos
- Modalidad
de cumplimiento de la cuota alimentaria
- Sobre los
obligados al pago de la cuota alimentaria
- Factores
sociales y personales determinantes de la cuota alimentaria
- Valoración
de la dedicación brindada al menor por parte del progenitor que ejerce el
cuidado personal del menor
- Sobre la
acción subrogatoria (derecho de reembolso)
-
Solidaridad familiar de la obligación alimentaria (presupuestos de la
obligación)
-
Imposibilidad de solicitar el reintegro de lo pagado en concepto de alimentos
- Cese de la
obligación subsidiaria de prestar alimentos
- Extensión
material de la cuota alimentaria
- Cuota
provisoria
-
Incumplimiento de la cuota alimentaria
- Intereses
ante incumplimientos
- Traba de
medidas cautelares
- Principios
generales de la prueba en materia de alimentos
- Sobre los
medios de prueba
- El plazo
de prescripción de la acción alimentaria.
[1] El
artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de
Derecho de Familia y de las Personas (Año VII – N° 4 – Mayo 2015 – Pág. 9 y ss.
Cita Online AR/DOC/1114/2015).
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