En el Título VII del Libro Segundo,
destinado a regular las relaciones de familia, el nuevo Código Civil y
Comercial (CCC) trata sobre la denominada responsabilidad parental, denominación
que viene a reemplazar el antiguo instituto de la patria potestad. Allí, dentro
de su Capítulo 3, en el art. 646, el nuevo Código enumera los deberes de los
progenitores, enunciándolos en seis ítems:
a. cuidar del hijo,
convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
b. considerar las
necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas,
aptitudes y desarrollo madurativo;
c. respetar el
derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo,
así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
d. prestar
orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus
derechos;
e. respetar y
facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos,
otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
f. representarlo y
administrar el patrimonio del hijo.
Luego,
a renglón seguido, en el art. 647 prohíbe el castigo corporal en cualquiera de
sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a
los niños o adolescentes[1].
Como vemos, la
obligación alimentaria de los progenitores es uno de los deberes prioritarios
que prevé el CCC, inmersa en el contenido de las obligaciones enumeradas en los
incisos a), b), d) y f).
Pero, en lo que aquí
nos interesa, advertimos que el legislador
prohíbe expresamente los malos tratos y cualquier hecho que lesione o
menoscabe física o psíquicamente a niños y adolescentes, y dentro de estos
malos tratos y hechos lesivos del menor entendemos que debe enmarcarse la
privación de alimentos que no esté debidamente justificada, atento a que consideramos que la ilegítima privación de una manutención se
traduciría en una violenta omisión a tal obligación por conculcar los
principios centrales de toda familia[2].
Ergo, y con apoyo en los expresos términos del nuevo Código,
reafirmamos nuestra idea acerca de que también habrá violencia de género en
cuestiones familiares patrimoniales cuando, por ejemplo, un padre con recursos
económicos suficientes, o con capacidad psicofísica suficiente que le permita
adquirirlos, en forma ilegítima e infundada prive de alimentos a sus hijos,
atento a que tal conducta omitiva compromete seriamente la vida y la integridad
de la madre y la del propio menor de edad.
A nuestros lectores hacemos saber que el
artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de
Derecho de Familia y de las Personas (Año VII – N° 4 – Mayo 2015 – Pág. 9 y ss.
Cita Online AR/DOC/1114/2015).
[1] La norma señala que los progenitores (entendiéndose a ambos o a cualquiera de
ellos) pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de
los organismos del Estado.
[2] Así lo
sostengo en mi libro “Alimentos de Menores de Edad (Cómo actuar frente a
incumplimientos)”, 1ª Edición, Ed. Astrea, Bs. As., 2014, pág. 29 y ss.
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