miércoles, 8 de junio de 2016

La privación ilegítima de alimentos como modalidad de violencia familiar:









En el Título VII del Libro Segundo, destinado a regular las relaciones de familia, el nuevo Código Civil y Comercial (CCC) trata sobre la denominada responsabilidad parental, denominación que viene a reemplazar el antiguo instituto de la patria potestad. Allí, dentro de su Capítulo 3, en el art. 646, el nuevo Código enumera los deberes de los progenitores, enunciándolos en seis ítems:
a. cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
b. considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
c. respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
d. prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
e. respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
f. representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
Luego, a renglón seguido, en el art. 647 prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes[1].
Como vemos, la obligación alimentaria de los progenitores es uno de los deberes prioritarios que prevé el CCC, inmersa en el contenido de las obligaciones enumeradas en los incisos a), b), d) y f).
Pero, en lo que aquí nos interesa, advertimos que el legislador  prohíbe expresamente los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a niños y adolescentes, y dentro de estos malos tratos y hechos lesivos del menor entendemos que debe enmarcarse la privación de alimentos que no esté debidamente justificada, atento a que consideramos que la ilegítima privación de una manutención se traduciría en una violenta omisión a tal obligación por conculcar los principios centrales de toda familia[2].
Ergo, y con apoyo en los expresos términos del nuevo Código, reafirmamos nuestra idea acerca de que también habrá violencia de género en cuestiones familiares patrimoniales cuando, por ejemplo, un padre con recursos económicos suficientes, o con capacidad psicofísica suficiente que le permita adquirirlos, en forma ilegítima e infundada prive de alimentos a sus hijos, atento a que tal conducta omitiva compromete seriamente la vida y la integridad de la madre y la del propio menor de edad.


A nuestros lectores hacemos saber que el artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas (Año VII – N° 4 – Mayo 2015 – Pág. 9 y ss. Cita Online AR/DOC/1114/2015).



[1] La norma señala que los progenitores (entendiéndose a ambos o a cualquiera de ellos) pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
[2] Así lo sostengo en mi libro “Alimentos de Menores de Edad (Cómo actuar frente a incumplimientos)”, 1ª Edición, Ed. Astrea, Bs. As., 2014, pág. 29 y ss.



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