sábado, 16 de octubre de 2010

Reformas en la Ley de Defensa del Consumidor

Llega la hora de responder

La responsabilidad por productos elaborados, en combinación con ciertos principios y figuras del derecho del consumidor, generan un mix al que las empresas deben prestarle atención. Avanza un proyecto de ley que impulsa la acción de cesación, que habilita el retiro de productos del mercado. Qué medidas deben tomar las empresas para estar protegidas.

>> por Ariel Neuman para Apertura.com del 12.10.10

Que los jueces son proclives a garantizar una amplia protección legal a los consumidores es una verdad que marcan los abogados especializados en la materia. Que los magistrados han mostrado prudencia al momento de aplicar figuras novedosas, como la del daño punitivo que prevé multas de hasta $ 5 millones, es un aliciente. Que hay esperanza de que dicha razonabilidad tribunalicia se mantenga, es el deseo generalizado en casi todas las industrias.

“Desde la última reforma (a la Ley de Defensa del Consumidor en 2008), en lo relativo a productos defectuosos se dictaron varios precedentes condenando, por ejemplo, a los fabricantes de automotores a reparar o reemplazar los vehículos con problemas graves e indemnizar al consumidor, o declarando la resolución del contrato de compraventa celebrado con la cadena de electrodomésticos, con restitución de las sumas abonadas por el cliente y la concesión de una indemnización por daño moral”, describe Gustavo Giatti, socio de Julio César Rivera Abogados, para dimensionar la amplitud del fenómeno.

“Un producto defectuoso lo puede ser en razón de su diseño o fabricación. La responsabilidad surge cuando una persona sufre un perjuicio como consecuencia del defecto del producto”, aporta Miguel Gesuiti, asociado del estudio Cremades & Calvo-Sotelo/Borda. Pero además, agrega, existe responsabilidad cuando el daño se produce en razón de una falta de información adecuada de los recaudos a seguir para la conservación en buen estado del producto, y también en caso de publicidad engañosa.

A ello se agrega que la Ley de Defensa del Consumidor prevé responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización y distribución. En otras palabras: si uno compra una lata de tomate en mal estado en un almacén, le va a resultar más fecunda la labor de demandar al fabricante y no al almacenero, razona Javier Wajntraub, socio del estudio Ingaramo & Wajntraub.

Cesación
En ese escenario es que en el Senado se aprobó por unanimidad un proyecto que contempla la acción de cesación (ver Medidas concretas), que sería convertido en ley en lo que resta del año parlamentario, según afirman los abogados en tema.

“Por esta vía, pueden ocurrir cosas inesperadas. Si el producto dañoso lesiona los derechos del consumidor, en forma general y colectiva, se podría dar el caso de que, incluso sin que exista daño concreto, se retire un producto del mercado”, aventura Luis Sprovieri, name partner del flamante estudio Sprovieri o Dell"Oca - Abogados.

“Estamos acostumbrados a ver la tutela reparatoria del daño. Con la acción de cesación, estamos invirtiendo el camino: habría tutela inhibitoria de un daño posible o probable. Eso, que es muy loable, podría llegar a desviarse hacia un impedimento de circulación de los bienes”, redondea.

El articulado que se proyecta establece, además, la inversión de las cargas probatorias: cuando alguien plantee la acción, la autoridad judicial interviniente pedirá al productor que demuestre la inocuidad de lo que produce. Esto debe considerarse en línea con la ampliación de la legitimación activa impulsada con la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, en 2008, y con el principio de in dubio pro consumidor, agrega Luis Denuble, abogado del estudio Noetinger & Armando. “El consumidor está en una posición bastante cómoda”, evalúa toda vez que le alcanzaría con denunciar. En este esquema, automotrices, alimenticias y farmacéuticas fueron señaladas por los entrevistados como los potenciales blancos de este tipo de acciones.


Medidas a adoptar
En este contexto, para Sprovieri, la clave es que las empresas adopten una conducta preventiva, comenzando por la conservación de las pruebas que se llevarán, eventualmente, ante un juez en caso de reclamo.

“La proactividad no sólo hay que tenerla antes del conflicto, sino que, durante el proceso, las conductas de las partes son valoradas por el juez. En muchas sentencias, los jueces han merituado una posición obstruccionista de las empresas demandadas, evaluación que colabora para que el juez se forme su idea sobre el reclamo”, explica Denuble.

En esa línea, coinciden Gastón Dell"Oca (Sprovieri o Dell"Oca) y Bruno Torrano (Noetinger & Armando), para quienes “las empresas deben colaborar de la manera más visiblemente efectiva durante el proceso”.

Dicho esto, si existe defecto en el producto es poco lo que puede hacer la empresa para evitar un futuro reclamo, razona Giatti, por lo que recomienda contar con un control de calidad eficiente. “Además, es importante que el productor o proveedor cumpla con su deber de informar en forma amplia, precisa y detallada acerca de todas las características del producto y su forma de utilización. Esta información debe ser brindada en forma gratuita al consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión por el usuario”, agrega.

Wajntraub refuerza que el deber de información también se vincula con la responsabilidad por producto, “porque se puede generar una consecuencia dañosa, producto de un uso disfuncional del producto por falta de ella”.

En esta línea que conjuga proactividad y buenas prácticas, la Ley de Defensa del Consumidor establece que “los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas (...), deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

Yendo un poco más allá, las empresas que sean fabricantes, importadoras, distribuidoras o vendedoras de productos deberían prestar atención a los reclamos que hacen los usuarios de los productos y, sin perjuicio de su obligación de hacer los arreglos, reparaciones y sustituciones correspondientes, tendrían que analizar si los reclamos presentados no justifican tomar medidas que pueden llegar al retiro de un modelo del mercado, redondea Gesuiti.

Medidas concretas
Con media sanción en el Senado, el proyecto de ley que camina bajo expediente 1269-D-2010 establece: “Contra las conductas que lesionen, restrinjan, o amenacen derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios (...) podrán interponerse una acción de cesación. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar la conducta y a prohibir su reiteración futura o sólo a prohibir dicha reiteración cuando haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción”.

En los antecedentes del proyecto que, se estima, será ley antes de fin de año, se lee que dicha acción “puede ser utilizada en materia de publicidad engañosa, crédito al consumo, cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados”.

Fuente: Apertura.com (http://www.apertura.com/notas/248942-llega-la-hora-responder)

EBA
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