martes, 22 de septiembre de 2009

Los contratos y el Impuesto de sellos. Instrumentación mediante cartas ofertas

La CSJN convalidó el criterio de la no gravabilidad del Impuesto de Sellos Provincial de las cartas ofertas con aceptación tácita.

De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación consideró que los siguientes casos no resultaron alcanzados por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse acreditado la configuración del hecho imponible.

Los autos son: PETROBRAS ENERGÍA SA C/CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA (HACER LUGAR A LA DEMANDA. IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN FISCAL. IMPUESTO DE SELLOS PROVINCIAL - CONVENIOS - OFERTAS UNILATERALES); ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL c/ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA (HACER LUGAR A LA DEMANDA. IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÒN FISCAL. CARTAS OFERTAS - IMPUESTO DE SELLOS PROVINCIAL); ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL c/CHACO, PROVINCIA DEL Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA (HACER LUGAR A LA DEMANDA. IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN FISCAL - CARTAS OFERTAS. IMPUESTOS DE SELLOS PROVINCIAL); YPF SA c/PCIA. TUCUMÁN s/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA (IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN FISCAL - CARTAS - SELLO PROVINCIAL)

En los casos sometidos a discusión, se tratan de propuestas dirigidas mediante cartas de ofertas con cláusulas de aceptación tácita, remitidas por los encargados de la explotación de estaciones de servicio a la petrolera, para que ésta suministre y abastezca combustibles en el territorio provincial.

Dichas propuestas no habrían sido suscriptas por la destinataria, en prueba de aceptación, sino que el consentimiento fue tácito, situación que, a criterio de la Corte, no acredita la configuración del gravamen, esto, se sostuvo en el fallo, "en tanto sean instrumentados mediante propuestas unilaterales aceptadas tácitamente, desde que no reúnen los requisitos previstos por la Ley de Coparticipación Federal, pues carecen de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones que la integran".

Las provincias involucradas habían sostenido que los instrumentos en debate constituían verdaderos documentos de los que se infiere el acuerdo de voluntades común entre las partes en relación a un negocio comercial en particular, circunstancia lo suficientemetne apta para estar comprendidas en el impuesto de sellos, postura que fue rechazada por al máximo Tribunal.


EBA
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