El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela hizo lugar a una medida autosatisfactiva iniciada contra la red social Facebook y contra los buscadores de Internet Google, Yahoo y Bing.
En el expte. Nº 626/2010, en trámite por ante el Juzgado a cargo de la Dra. Susana M. Rebaudengo, se hizo lugar al pedido de un usuario al que le usurparon la identidad, creándole una cuenta en Facebook.
El fundamento de la medida autosatisfactiva incoada con la representación y patrocinio legal de Estudio Bilvao Aranda no estuvo fundada únicamente en la creación de la cuenta a nombre del actor sin su consentimiento, sino en el contenido de la misma, ya que se incluyeron datos falsos referentes a su inclinación sexual.
El Juzgado actuante sostuvo que existía un alto grado de certeza que alcanza una evidencia tal que no admite, prima facie, posibilidad de discusión. Asimismo entendió que “nos encontramos ante una situación de urgencia como se está generando un perjuicio irreparable”; por lo que, previa constitución de fianza con justificación de solvencia, ordenó librar los oficio a Facebook Inc. de Argentina a los fines de que dentro del término de tres días proceda a bloquear y cancelar la cuenta existente en la red social Facebook a nombre del actor y se abstenga en delante de habilitar el uso de enlaces, blog, foros, grupos, sitios de fans en los que se menoscabe u ofenda la imagen e intimidad del actor.
Los hechos. Las pruebas.
En el caso, se abrió una cuenta en la red social a nombre del actor, incluyendo en la misma datos falsos sobre sus preferencias sexuales, lo cual, de suyo, generó un perjuicio en la imagen y en la persona del demandante.
A la demanda se acompañaron copias de las impresiones de pantalla de dicha cuenta y de los resultados de las búsquedas con el nombre del demandante.
La medida no incluyó reclamo alguno de reparación de daños y perjuicio, toda vez que no asistió, a criterio de este Estudio, responsabilidad alguna de los administradores de la red social en relación al contenido agraviante de la cuenta. Por ello, sólo se requirió que la justicia ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de la cuenta existente en la red social Facebook a nombre del actor; y se le ordene que se abstenga en adelante de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web dentro de la red social “www.facebook.com” en los que se injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad del actor.
La demanda autosatifactiva también tuvo por objeto intimar a los buscadores de Internet administrados por Google Inc., Yahoo! de Argentina S.R.L. y a Microsoft de Argentina S.A. (éste último en su carácter de administrador del buscador de Internet “Bing”) para que realicen los actos necesarios para la eliminación del nombre e imagen del actor de los resultados de búsqueda con los sitios detallados en autos.
Lo solicitado contra los buscadores se fundó en el hecho que se habían incorporado datos e imágenes del actor en sitios webs y portales destinados a vincular a personas del mismo sexo o relacionados con el tráfico de sexo o servicios de acompañantes.
En su virtud, se requirió se ordene el libramiento de oficio a dichos buscadores, para que realicen los actos necesarios para la eliminación del nombre e imagen del actor de los resultados de sus búsquedas en su vinculación con los sitios detallados en la demanda y/o cualquier otro sitio de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades vinculadas al tráfico de sexo o a la búsqueda de parejas, a los que se accede a través de sus respectivos servidores www.yahoo.com.ar, www.google.com.ar y www.bing.com en un medio de interconexión global como lo es Internet.
Los fundamentos de la vía adoptada:
Como se adelantó, las medidas autosatisfactivas no tuvieron como finalidad la reparación de los daños causados por los hechos denunciados. Esa reparación se perseguirá, eventualmente, por otra vía. En esta acción sólo buscó dar fin con los hechos dañosos que terceros generaron utilizando la tecnología y los sitios de Internet antes señalados.
Con independencia de la acción penal iniciada de manera separada y simultánea, a acción autosatisfactiva se entabló contra las firmas señaladas anteriormente por ser ésta la vía y modalidad más adecuada y rápida para la inmediata tutela que los derechos personalísimos del actor afectado, a pesar de no contar con regulación puntual dentro del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe.
Quede claro que no son las demandadas (en principio y hasta el preciso momento de la interposición de la acción), las responsables de los hechos narrados en la demanda, toda vez que hasta ese instante no tuvieron conocimiento fehaciente de los daños y perjuicios que se causan a la persona del actor. Pero en ellas sí está la posibilidad de coadyuvar a la inmediata cesación del hecho dañoso, en la medida que se cumpla de inmediato con la medida innovativa ordenada.
Ante la imposibilidad actual de determinar el autor o responsable de los hechos denunciados en la demanda, la medida autosatisfactiva solicitada tiende a preservar el nombre e imagen del actor, eliminando de los sitios de Internet antes señalados toda mención de su nombre y todo dato o vínculo que lo relacione con los mismos.
Con citas de los antecedentes “Bartomioli Jorge Alberto c/Facebook Inc. s/Medida Autosatisfactiva”; “Rodríguez María Belén c/Google Inc. s/Daños y Perjuicios” y “Da Cunha Virginia c/Yahoo de Argentina SRL s/Daños y perjuicios”; entre otros antecedentes jurisprudenciales y reseñas doctrinarias especializadas en la materia de fondo y en la vía procesal adoptada, la demanda así interpuesta obtuvo con habilitación de días y horas la orden judicial solicitada, firmada por las Dras. Mercedes Dellamónica (Secretaria) y Susana M. Rebaudengo (Jueza); la cual contuvo expresa reserva de correr vista al Señor Fiscal que por razones de turno corresponda por la posible comisión de un ilícito civil con fundamento en el incumplimiento de una orden judicial.
La red social creada por Mark Zuckerberg, si bien rechazó los fundamentos de la petición, se presentó en las actuaciones y acató la medida dentro del plazo otorgado inicialmente por el Juzgado, si bien con posterioridad permitió, insólitamente, su reapertura. Por ello se ordenó la reiteración del oficio.
En cambio los buscadores, hasta el día de la fecha no han dado cumplimiento con la orden judicial, siendo inminente su cumplimiento, so riesgo de tener que afrontar las denuncias penales contenidas en los apercibimientos.
Para mayor ampliación, sólo tiene que consultarnos.
EBA
Estudio Bilvao Aranda
Crespo 304 – Sunchales – Santa Fe