viernes, 8 de noviembre de 2013

¿La falta de registración de una relación laboral y el pago de salarios 'en negro' habilitan la extensión de la responsabilidad laboral a los representantes legales de las sociedades?





Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda

Microjuris Argentina - Sección Preguntas frecuentes
Fecha: 7-nov-2013



La desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad comercial constituye un remedio a aplicar cuando esta ha sido creada y/o utilizada para cometer actos ilícitos, o bien cuando refleja solo una apariencia de auténtica sociedad resultando que, en realidad, se ha tratado de una mera fachada o construcción aparente para disimular el actuar personal directo de una o más personas. Este recurso, incluso, está previsto en la ley laboral, pues el art. 14 LCT permite neutralizar cualquier construcción simulada o fraudulenta que sea interpuesta entre el verdadero empleador y los trabajadores (1).

Esto es así pues la no inscripción de la relación en los respectivos registros constituye fraude a la ley laboral y por ello la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende al administrador que motivó la comisión del ilícito, ya que al incurrir en prácticas de contratación clandestina contraviene los deberes de conducta que impone el actuar con buena fe, como un buen hombre de negocios y como un buen empleador (2).

La CSJN en el precedente "Palomeque Aldo R. c/ Benemeth S. A. y otro"  dijo ya que, cuando se utiliza la personalidad como herramienta para lograr los propósitos ilícitos, resulta posible prescindir de aquella, imputando las consecuencias del acto a los socios o al controlante (v. sent., fs. 674). De tal suerte, la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria es una especie de «sanción» prevista para el caso de que la sociedad se constituya en un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para la frustración de derechos de terceros (art. 54  LSC). Como afirma PALACIO, «la teoría del abuso de la personalidad jurídica habilita a imputar las consecuencias de un determinado negocio jurídico a los socios que participaron en ella cuando la sociedad fue un mero "instrumento" para perjudicar a terceros o para violar la ley». Por lo que el instituto opera «cuando el o los actos ilícitos aislados cometidos por la sociedad son, en rigor, actos cometidos por los socios valiéndose de la sociedad como instrumento» (3).

Es decir, que si con anterioridad a la constitución de una sociedad concurren actos ilícitos que justifican la aplicación del art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales -tales como la defectuosa registración laboral- podrían constituir una evidencia de que la misma tenía propósitos distintos y desviados de los declarados en el contrato social. Por ello es que, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 59  y 274  LSC y 14  LCT, la justicia ha entendido que es justo que una eventual condena se haga extensiva sobre quien resultó responsable de lo que puede calificarse como una conducción irregular del ente de existencia ideal al mantener al dependiente incorrectamente inscripto, en forma contraria a la legislación vigente, lo que significa la configuración voluntaria y directa de conductas tendientes a desbaratar los derechos laborales de un trabajador que se traducen en un mero recurso para violar la ley (arts. 8 y 10 Ley nacional 24.013), el orden público laboral (arts. 7 , 12, 13, y 14  LCT) y la buena fe que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art. 63 LCT) (4).

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(1) Conf. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 3/2/2010, Avila Amado Antonio y otros c/ Caucho Import S. A. y otros s/ despido, MJJ54092 .

(2) Íd.

(3) Palacio, Lino E., "La responsabilidad de los socios por multas laborales a la sociedad: una peligrosa generalización", LL, 2002-C-1191, citado en Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 4/5/2011, "Ahmed Sara Nélida y otros c/ Eben Ezer S. A. y otros s/ despido", MJJ66417 .

(4) Arg. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, 29/6/2011, Villalba José Ignacio c/ Misadon S. R. L. y otros s/ despido, MJJ67385 .

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