El
Superior Tribunal de Justicia de San Luis uniformó el criterio judicial sobre
el tema y, al resolver, citó un artículo de doctrina del abogado Facundo Martín
Bilvao Aranda, de Sunchales.
Se
trata de la sentencia dictada en los autos: “AGUILERA CRISTIAN ANTONIO c/
NEUMÁTICOS y SERVICIOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS. LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”
- IURIX EXP Nº 269501/14, de fecha 27 de diciembre de 2018.
En
su fallo, el Superior Tribunal de Justicia puntano resolvió que el plazo de
prescripción para reclamar la entrega de los certificados y certificaciones del
art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo es de 2 años, contados desde la extinción
del vínculo laboral.
Como
fundamento de la sentencia, los señores Ministros Dres. Martha Raquel Corvalán,
LIlia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, Miembros del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de San Luis,citaron el artículo de doctrina del
abogado Facundo M. Bilvao Aranda titulado "Breves Consideraciones sobre la
Obligación de entrega de los Certificado de Trabajo del art. 80 LCT", publicado
en la Editorial Thomson Reuters bajo la cita SJA 08/01/2014, 3 JA 2014-I, 1343,
Cita Online: AP/DOC/2924/2013.
El
texto completo de la resolución podrá ser consultado entrando a este enlace:
http://www.justiciasanluis.gov.ar/?p=30398