miércoles, 27 de enero de 2010

Mayoría de edad a los 18 años; obligación alimentaria hasta los 21

El pasado 2 de diciembre de 2009 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nº 26.579, la cual fue promulgada el 21 del mismo mes, modificando el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131,132, 166 inciso 5), 168, 275, 306 y 459.

La principal implicancia de esta reforma legislativa radica en la modificación de la edad en la cual las personas físicas adquieren plena capacidad de hecho y de derecho en nuestro sistema jurídico.

Así es: a partir de ahora son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.

Además, se consideran menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.

Es decir que la incapacidad de los menores por la mayor edad cesa el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.

Asimismo, la reforma dispone que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta la edad de VEINTIÚN (21) años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que [el menor] cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Por ello, a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta, según reza la mentada ley.

Para mayor ampliación sobre el particular, sólo tiene que consultarnos.

EBA
Estudio Bilvao Aranda
Crespo 304 – Sunchales – Santa Fe
Tel.: 03493-423434
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E-mail: facundo.bilvao@yahoo.com.ar

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