miércoles, 29 de diciembre de 2010

La responsabilidad civil de los comercios frente a sus clientes

Defensa del consumidor: para la justicia, los comercios son civilmente responsables ante robos y ataques que sufran sus clientes.


 

En un reciente fallo judicial, la Sala "C" de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos "F., H. S. C/ Carrefour S.A. y otro S/Daños y perjuicios", condenó al supermercado Carrefour a indemnizar con 28 mil pesos, más intereses y costas, a un joven que sufrió un robo y severas lesiones por golpes propinados por delincuentes en el estacionamiento del local.

Los jueces, teniendo en cuenta que el hecho ocurrió luego de que la persona atacada realizó compras en el local comercial y mientras sacaba el candado de su bicicleta dentro del propio predio del supermercado, entendieron que se trató de un caso de "responsabilidad contractual".

A diferencia de los sostenido en Primera Instancia, la sentencia de Cámara sostuvo que no se trataba de un "caso fortuito" ya que "la frecuencia con la que suceden hechos delictivos perpetrados con similares características que el de autos impide calificarlos como imprevisibles, lo que no parece desconocer la demandada pues había contratado una empresa de seguridad privada y el día en cuestión se prestaron servicio trece personas".

En la sentencia se remarcó que "El deber de seguridad no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados a los mismos".

Además se destacó que el comercio "asume una obligación tácita de seguridad frente al cliente-consumidor, que consiste en una prestación accesoria derivada de dicha actividad comercial" que exige que el usuario o consumidor pudiera hacer uso del local comercial y retirarse del mismo sin daño alguno, ya que le compete adoptar todas las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad de los usuarios en dicho establecimiento, todo ello en consonancia con el principio de buena fe impuesto por el art. 1198 del Código Civil dado la confianza que se deben inspirar mutuamente las partes, de lo normado en la ley Nº 24.240 de defensa del consumidor y, en definitiva, de la protección consagrada a los usuarios en el art. 42 de la Constitución Nacional.


 

EBA

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