viernes, 6 de enero de 2012

Impuesto a las ganancias: sepa qué deducciones y desgravaciones puede declarar un empleado para reducir el monto del tributo



Por estos días las empresas están haciendo llegar a sus empleados el recordatorio de que tienen hasta fin de febrero para declarar una serie de deducciones y desgravaciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias por el período que cerró en diciembre. Es clave conocer qué gastos se pueden descontar.

Se encuentra sujeta al pago del impuesto toda ganancia bruta obtenida por el trabajo en relación de dependencia: sueldo, aguinaldo, plus por vacaciones, asignaciones especiales, extraordinarias remunerativas y no remunerativas, adicionales fijos habituales y variables, premios, ajustes y reconocimientos retroactivos, entre otros. También se considera para el cálculo lo percibido en concepto de beneficios sociales y prestaciones complementarias. Esto es, vales alimentarios o vales de almuerzo, reintegro por guardería, entre otros.

Los únicos conceptos que se encuentran exentos del pago del impuesto son la indemnización por antigüedad en caso de despido o fallecimiento, las asignaciones familiares y la ropa y herramientas de trabajo.

El empleado puede informar las deducciones a través del Formulario 572 de AFIP.
Primero debe controlar que el empleador haya restado la ganancia no imponible por $ 12.960, la deducción especial de $ 62.208 y el 100% de los aportes jubilatorios, al PAMI y a las obras sociales, así como la cuota sindical del año.

Luego se pueden deducir las cuotas o abonos por cobertura médico-asistencial, hasta un máximo del 5% de la ganancia neta acumulada.

Además, el 40% de los honorarios pagados por la prestación de servicios de asistencia médica y paramédica, de hospitalización en clínicas y sanatorios, prestaciones accesorias a la hospitalización, servicios prestados por médicos y demás servicios relacionados con la asistencia de la salud, hasta un máximo del 5% de la ganancia neta anual acumulada. Por ejemplo, el de psicólogo no cubierto por la obra social. Estos gastos se informan y deducen anualmente en el mes de diciembre.

Asimismo, los seguros de vida para el caso de muerte, hasta un máximo de $ 996,23 anuales, y las primas de seguros de sepelio, hasta un máximo de $ 996,23. Pueden considerarse los seguros de vida que se descuentan en las tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos hipotecarios.

Las donaciones se pueden deducir hasta un máximo del 5% de la ganancia neta anual acumulada. Se informan y deducen anualmente en diciembre.

Del mismo modo, se puede deducir el 100% de los intereses sobre créditos hipotecarios para la vivienda única tomados a partir del 1º de enero de 2001, hasta un máximo de $ 1.666,67 mensuales.

El aporte a Sociedades de Garantía Recíproca se toma sin tope.

Son deducibles también los sueldos abonados al personal doméstico, hasta un máximo de $ 12.960 anuales.

Igualmente, se puede recuperar hasta un 34% de los que se pagó por impuesto al cheque, el que se toma como pago a cuenta.

En cuanta a las deducciones por cargas de familia, son $ 14.400 por cónyuge, $ 7.200 por cada hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, $ 5.400 por cada ascendiente directo (padres abuelos, padrastros, suegros), cada descendiente directo (nietos, bisnietos) y cada hermano, yerno o nuera. En el caso de los descendientes y hermanos, siempre que sean menores de 24 años o estén incapacitados para el trabajo.

En todos los casos, los familiares deducidos deberán haber residido en el país en el año calendario por más de 6 meses (continuos o discontinuo) y no tener ingresos mensuales superiores a $ 1.080.

También se podrá deducir el monto que se abona en concepto de cobertura asistencial por padres, abuelo u otro familiar en las mismas condiciones hasta el 5% de la ganancia neta anual acumulada.

Fuente: Dolores Olveira, para Cronista.com del 5 de enero de 2012
(http://www.cronista.com//contenidos/2012/01/05/noticia_0025.html)

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