La Justicia rosarina
condenó a la Provincia de Santa Fe a indemnizar a una joven que tras ser
vacunada en forma obligatoria contra la rubeola y el sarampión padeció una
gravísima enfermedad y desde entonces se encuentra con una incapacidad casi
total.
En la resolución, el
Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario sostuvo
que “este caso es la prueba viviente de que el Estado con su actividad lícita e
irrenunciable puede producir daños, aunque ignorando a quien”, y agrega que si
la política de vacunación se realiza en beneficio de toda la comunidad, es
justo que toda la comunidad sea solidaria con quien sufrió la grave
consecuencia y afronte la totalidad del daño ocasionado.
El tribunal colegiado
consideró que la Provincia tenía pleno conocimiento de las estadísticas que
indican que una persona en 1.000.000 podía tener efectos adversos severos; no
obstante lo cual, eligió vacunar, afrontando el acaecimiento del posible efecto
en una persona, para beneficiar al resto de la comunidad al prevenirla de
ciertas enfermedades y haciendo realidad así el mandato constitucional de la
salud pública.
Así fue que concluyó
que la Provincia ocasionó un daño con conocimiento de que iba a provocarlo,
aunque ignorando a quién.
En consecuencia, en
los autos “Toloza María Alejandra
c/Provincia de Santa Fe s/Daños y Perjuicios” (Expte. 982/2009), el Tribunal
rosarino en su sentencia del 10 de octubre de 2012 condenó a la Provincia de
Santa Fe a pagarle a esta joven $3.786.000 en concepto de capital, cifra que
con los intereses supera los 5.000.000 de pesos.
Fuente:
Infojus.gov.ar
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