jueves, 25 de agosto de 2016

Sobre la procedencia de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de 18 años

 
De la combinación de los arts. 662 y 663 del Código Civil y Comercial surge palmario el derecho a percibir alimentos del hijo mayor de edad. Así, el primero de los artículos dispone que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años[1], y el segundo de ellos reza que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Además, el artículo 663 CCC dispone que estos alimentos del hijo mayor de dieciocho años pueden ser solicitados por el propio hijo o por el progenitor con el cual convive, debiendo acreditarse la viabilidad del pedido.
Finalmente, en relación a este tópico la reforma trae consigo la figura del hijo que se encuentra fuera del país o alejado de sus progenitores, al prever en el art. 667 CCC que el hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República[2], y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar[3] o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. La norma dispone que si es adolescente no necesita autorización alguna, sino solamente el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.



 A nuestros lectores hacemos saber que el artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas (Año VII – N° 4 – Mayo 2015 – Pág. 9 y ss. Cita Online AR/DOC/1114/2015).





[1] Sin embargo, no desconocemos la existencia de reciente jurisprudencia que sostiene que la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a sus hijos cesa de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, desde la fecha en que los hijos alcanzan la mayoría de edad, en tanto tal circunstancia elimina la incapacidad de aquellos y los habilita para todos los actos de la vida civil (Conf. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, R. c/ C. s/Alimentos, 26-feb-2015, MJ-JU-M-91165-AR, con cita de su precedente RSI Nº 77/13, del 22/05/13). Entendemos que esta solución luce desacertada y se aparta del derecho vigente en la materia.
[2] Por ejemplo, estudiando en una ciudad distinta a la de origen.
[3] Entendemos que se refiere al lugar de residencia del hijo.
 

 
 

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