De la combinación de los arts. 662 y 663
del Código Civil y Comercial surge palmario el derecho a percibir alimentos del hijo mayor de edad. Así, el
primero de los artículos dispone que el progenitor que convive con el hijo
mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta
que el hijo cumpla veintiún años[1],
y el segundo de ellos reza que la obligación de los progenitores de proveer
recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años,
si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le
impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Además, el artículo 663 CCC dispone que estos
alimentos del hijo mayor de dieciocho años pueden ser solicitados por el propio
hijo o por el progenitor con el cual convive, debiendo acreditarse la
viabilidad del pedido.
Finalmente,
en relación a este tópico la reforma trae consigo la figura del hijo que se
encuentra fuera del país o alejado de sus progenitores, al prever en el art.
667 CCC que el hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un
país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República[2],
y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes,
puede ser autorizado por el juez del lugar[3]
o por la representación diplomática de la República, según el caso, para
contraer deudas que satisfagan sus necesidades. La norma dispone que si es
adolescente no necesita autorización alguna, sino solamente el asentimiento del
adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.
A nuestros lectores hacemos saber que el
artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de
Derecho de Familia y de las Personas (Año VII – N° 4 – Mayo 2015 – Pág. 9 y ss.
Cita Online AR/DOC/1114/2015).
[1] Sin
embargo, no desconocemos la existencia de reciente jurisprudencia que sostiene
que la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a sus hijos
cesa de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, desde la fecha en
que los hijos alcanzan la mayoría de edad, en tanto tal circunstancia elimina
la incapacidad de aquellos y los habilita para todos los actos de la vida civil
(Conf. Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Pergamino, R.
c/ C. s/Alimentos, 26-feb-2015, MJ-JU-M-91165-AR, con cita de su precedente RSI Nº
77/13, del 22/05/13). Entendemos que esta solución luce desacertada y se aparta
del derecho vigente en la materia.
[2] Por
ejemplo, estudiando en una ciudad distinta a la de origen.
[3] Entendemos
que se refiere al lugar de residencia del hijo.
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