Juristas, analistas e inversores recobraron la tranquilidad y la esperanza luego que se diera a conocer la resolución recaída en el concurso preventivo de la cadena de electrodomésticos Bonesi.
Esto es así, ya que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso en el día de ayer que los pagos de los créditos cedidos no son de propiedad de la cadena de electrodomésticos ordenando a Bonesi a entregar el dinero retenido desde abril de este año que adeuda en títulos de fideicomiso. En total, serían alrededor de $40 millones que deberán ir al fiduciario, debiendo abstenerse Bonesi en delante de continuar cobrando cuotas a sus clientes.
Este esperado fallo de la justicia sin dudas echa luz sobre una cuestión altamente debatida en los últimos meses que logró inquietar a propios y extraños. En una justicia tan cuestionada en nuestro país, la decisión adoptada es más que bienvenida en la industria de fideicomisos, que se había visto seriamente cuestionada a raíz de este paradigmático caso. Se había puesto en duda la seguridad jurídica de los fideicomisos y la armonía del sistema jurídico argentino en situaciones de insolvencia de uno de los protagonistas de estas figuras.
Luego de que la cadena se declarara en concurso preventivo en abril de este año, en su rol de agente de recaudación y cobranzas, continuó recaudando los fondos, e incluso publicó comunicados informando a sus clientes que fueran a pagar a sus sucursales.
Sellando la cuestión, el fallo señala que los pagos de los créditos contraídos en Bonesi entre el 7 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2009 deben efectuarse de manera exclusiva en la red de cobranza Pago Fácil.
Las medidas dispuestas por la Cámara deben ser cumplidas por Bonesi bajo apercibimiento de adoptar otras medidas de resguardo sobre su patrimonio.
De esta manera, solamente el fiduciario del fideicomiso financiero Bonesi, Standard Bank, puede dar por cancelados los créditos a quienes efectúen sus pagos en Pago Fácil, mediante la restitución de los pagarés suscriptos al momento de contraer la deuda.
Sin lugar a dudas, para los seguidores de esta novela jurídica resultará alentadora esta noticia. Y para los operadores del derecho, significará, aunque sea por esta vez, erradicar los temores que despiertan las disímiles interpretaciones y ambigua aplicación de los distintos cuerpos normativos que componen el esquema jurídico argentino.
Para mayor ampliación, consúltenos:
Dr. Facundo Martín Bilvao Aranda
Abogado - Notario
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