Al extender la
condena al socio gerente de la sociedad demandada por el registro deficiente de
la relación laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó
que la responsabilidad solidaria del socio resultaba de la ganancia que obtuvo
en forma indebida, puesto que lo contrario convalidaría un enriquecimiento
ilícito.
En la causa
"Alarcón César Alfredo c/ Luciano Sersale S.R.L. y otros s/ despido",
la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había exonerado de
responsabilidad por las consecuencias del pleito a los codemandados L. A. S. y
M. D. S., alegando que ellos se habían desempeñado como socios gerentes y no
como empleados remunerados.
Los magistrados que
componen la Sala VI señalaron que “de las evidencias probatorias arrimadas a la
causa, surge debidamente acreditadas las irregularidades registrales
denunciadas por el actor”.
En tal sentido, los
camaristas sostuvieron que "el
registro deficiente de la relación, constituye una conducta prohibida que
contraviene claras normas tanto de la Ley de Contrato de Trabajo cuanto de la
ley 24.013, configurándose además, de esta manera, fraude en los términos del
artículo 14 del plexo legal citado en primer lugar”.
Sin embargo, el
tribunal consideró que “solo lucen pruebas a efectos de extender la
responsabilidad de la condena respecto de L. A. S., estando acreditado que no
era un simple empleado, conforme la propia documentación que aportó la
accionada”.
En la sentencia del
29 de junio de 2012, la mencionada Sala resolvió que correspondía
“responsabilizar en los términos del art. 54 de la ley 19.550 al socio gerente
de la sociedad codemandada (Luciano Sersale S.R.L.) L. A. S., por la falta de
registración del vínculo laboral del trabajador, puesto que, si bien no podría
decirse que el pago en negro encubre la consecución de fines extrasocietrarios,
ya que el principal fin comercial de una sociedad es el lucro, sí constituye un
recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe, y para frustrar los
derechos de terceros”.
Al hacer lugar a los
agravios presentados, los jueces concluyeron que “la responsabilidad solidaria
del socio resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, puesto que lo
contrario convalidaría un enriquecimiento ilícito”.
Fuente: Abogados.com
(http://www.abogados.com.ar/determinan-responsabilidad-solidaria-del-socio-gerente-por-el-registro-deficiente-de-la-relacion-laboral/11613)
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