Por Facundo M.
Bilvao Aranda
Cita: MJ-DOC-5684-AR
1.
Introducción. 2. El marco normativo de los derechos de autor y de la libertad
de expresión. 3. La posición de la jurisprudencia argentina. 4. El caso
“Cuevana”. 5. El caso “Taringa!”. 6. El caso “MegaUpload”. 7. La ley “SOPA”. 8.
Conclusiones.
1.
Introducción:
Otra
vez nos motiva la redacción de unas líneas la responsabilidad de diversos protagonistas
del mundo virtual. En otra oportunidad hemos hablado sobre la responsabilidad
de los buscadores de contenidos en internet.[1]
Pues bien, ahora llega el turno de una particular clase de sujetos que brindan
servicios en la web, dedicados al ofrecimiento gratuito al internauta de
diversas obras cinematográficas y televisivas protegidas por los derechos de
autor.
El
comentario nace a partir de una reciente resolución judicial dictada en contra
del sitio “Cuevana.tv”, motivada por una presentación de la empresa Imagen
Satelital S.A., en su carácter de titular de los derechos de autor sobre
diversas series de televisión.
Pero
ello no es todo: el análisis irá aún un poco más allá y tratará de poner sobre
la mesa la participación de estos intermediarios como así también la de otros
sitios que sirven como canales de acceso a estos prestadores o bien como
soporte técnico para la descarga on line de material protegido. Así, resultará
imprescindible la mención, somera al menos, de los denominados casos
“Tarainga!” y “MegaUpload”, dos casos emblemáticos por estos tiempos y que
pueden zanjar una bisagra en el modo de participación de estos sujetos en la
web.
Advierto desde ya al lector que no
tengo una postura firmemente tomada sobre el particular. Pero, partiendo de la
base de que la duda es el motor de la investigación científica, comenzaré mi
estudio de la mano de ciertas premisas normativas de nuestro ordenamiento
jurídico que a la postre nos servirán de norte a seguir para una adecuada
interpretación del fenómeno, sin dejar de ponderar ciertas soluciones legales y
jurisprudenciales, locales y extranjeras, que podrán colaborar para una adecuada
adaptación de la solución legal adecuada a los tiempos que corren.
…
8. Conclusiones:
El tema tratado en estas breves líneas
es tan atrapante como incierto es su futuro. En nuestro país, como vimos, no
existe una regulación específica e integral sobre la materia y, si bien no
parece resultar necesaria o imprescindible, su sanción sí podría coadyuvar a
una convivencia armoniosa entre los derechos a la libertad de expresión (en su
más amplio sentido y alcance) y los derechos de propiedad intelectual de los
creadores de obras protegidas por la ley. También, claro está, ayudaría a uniformar
criterios a nivel judicial.
Analizando
diariamente la cuestión planteada, concluimos que todos los habitantes de este
país gozamos del derecho del derecho de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas por cualquier medio que fuera, y que tal facultad podrá ejercerse sin
limitaciones solo hasta donde nace el derecho del autor de una obra.
Luego,
en caso de que este derecho de libertad de expresión sea ejercido de manera
abusiva o irregular, su titular podrá quedar sometido a una ulterior
responsabilidad, conforme a las leyes que, precisamente, protegen la propiedad
intelectual.
Este principio fundamental se
mantendrá incólume e invariable aun cuando se analicen las consecuencias de la
difusión de obras, ideas e información a través de internet.
Dicho esto, creemos firmemente que una
futura legislación que regule los aspectos vinculados con todos los
intermediarios en el tráfico virtual deberá asentarse cobre la idea de la
responsabilidad subjetiva, en consonancia con la aplicación del principio del
“puerto seguro”.
Ello así en relación a todos los
protagonistas de la web que no posean un conocimiento directo de la ilicitud de
la información ventilada o de los servicios ofrecidos o por ellos facilitados,
ya que todo intermediario cuya actividad principal sea ofrecer, facilitar o
difundir obras o material protegido por los derechos de propiedad intelectual
deberá cargar, sin atenuantes, con las responsabilidades penales y civiles
emergentes de la ley 11.723 y normas análogas por el uso que de ellos se haga
sin la debida autorización.
Hacia este lugar parecen inclinarse
las soluciones judiciales y normativas internacionales, y como internet llegó
para quedarse, será de suma importancia no desatender la reacción de la
jurisprudencia y la legislación comparada en relación a este fenómeno.
Actores, asociaciones de actores,
empresas cinematográficas, autores, escritores e intérpretes musicales deberán
adaptarse a los tiempos que corren, ya que si bien es cierto que en el
escenario jurídico actual está claro que no se podrá permitir el trafico de
obras protegidas por los derechos de autor sin poseer la debida autorización de
sus creadores, las sucesivas prohibiciones y sanciones contra los
intermediarios en el tráfico por la web generarán un escenario sumamente hostil
en relación a los millones de internautas en todo el planeta, quienes en
definitiva son consumidores de esas mismas obras.
Así las cosas, los diversos autores
deberán arbitrar los medios necesarios para poder difundir sus creaciones a
través de estos intermediarios, los cuales deberán, necesariamente, asumir un
costo por ello.[2]
Entendemos que actitudes con ésta,
amalgamarán los intereses de todos los intervinientes en el mercado. Así las
cosas, creemos firmemente que una eventual futura legislación debería apoyarse
en estos carriles para colmar las expectativas de todos los involucrados en
este fenómeno.
El
texto completo de este trabajo podrá ser consultado en:
ar.microjuris.com (Apuntes sobre los derechos de autor y los
intermediarios en Internet. A propósito del caso 'Imagen Satelital c/ Cuevana' - Cita: MJ-DOC-5684-AR)
[1] Bilvao Aranda, Facundo M., La Justicia
santafesina nuevamente puso límites al uso de Facebook, 13-dic-2010,
MJ-DOC-5090-AR | MJD5090, STF,MJ; Bilvao Aranda, Facundo M., Apuntes sobre la
responsabilidad civil de los buscadores de contenidos en Internet,
21/22/23-mar-2011, MJ-DOC-5271-AR | MJD5271, MJ-DOC-5274-AR | MJD5274,
MJ-DOC-5276-AR | MJD5276, STF,MJ; Bilvao Aranda, Facundo M., Sobre buscadores y
competencia. A propósito del caso 'Jenefes', 15-sep-2011, MJ-DOC-5519-AR |
MJD5519, STF, MJ.
[2] Ese es el caso de algunos grupos
musicales, como los californianos Red Hot Chili Peppers que lanzó su último
trabajo discográfico en todas las disquerías del mundo y, simultáneamente,
presentó un show en vivo presentando su álbum en Alemania que se pudo ver de
manera gratuita en la web. De tal manera, la banda promocionó su disco en
internet ofreciendo el material gratuitamente a los usuarios, sin perder por
ello su nivel de ventas de discos, ya que la difusión en internet le sirvió
como canal de propagación del material ante sus fans y al público en general.
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