lunes, 27 de mayo de 2013

Apuntes sobre los derechos de autor y los intermediarios en internet: a propósito del caso “Imagen Satelital c/Cuevana”.


 
Por Facundo M. Bilvao Aranda

Cita: MJ-DOC-5684-AR


1. Introducción. 2. El marco normativo de los derechos de autor y de la libertad de expresión. 3. La posición de la jurisprudencia argentina. 4. El caso “Cuevana”. 5. El caso “Taringa!”. 6. El caso “MegaUpload”. 7. La ley “SOPA”. 8. Conclusiones.


1.   Introducción:
Otra vez nos motiva la redacción de unas líneas la responsabilidad de diversos protagonistas del mundo virtual. En otra oportunidad hemos hablado sobre la responsabilidad de los buscadores de contenidos en internet.[1] Pues bien, ahora llega el turno de una particular clase de sujetos que brindan servicios en la web, dedicados al ofrecimiento gratuito al internauta de diversas obras cinematográficas y televisivas protegidas por los derechos de autor.
El comentario nace a partir de una reciente resolución judicial dictada en contra del sitio “Cuevana.tv”, motivada por una presentación de la empresa Imagen Satelital S.A., en su carácter de titular de los derechos de autor sobre diversas series de televisión. 
Pero ello no es todo: el análisis irá aún un poco más allá y tratará de poner sobre la mesa la participación de estos intermediarios como así también la de otros sitios que sirven como canales de acceso a estos prestadores o bien como soporte técnico para la descarga on line de material protegido. Así, resultará imprescindible la mención, somera al menos, de los denominados casos “Tarainga!” y “MegaUpload”, dos casos emblemáticos por estos tiempos y que pueden zanjar una bisagra en el modo de participación de estos sujetos en la web.
Advierto desde ya al lector que no tengo una postura firmemente tomada sobre el particular. Pero, partiendo de la base de que la duda es el motor de la investigación científica, comenzaré mi estudio de la mano de ciertas premisas normativas de nuestro ordenamiento jurídico que a la postre nos servirán de norte a seguir para una adecuada interpretación del fenómeno, sin dejar de ponderar ciertas soluciones legales y jurisprudenciales, locales y extranjeras, que podrán colaborar para una adecuada adaptación de la solución legal adecuada a los tiempos que corren.



 8. Conclusiones:
El tema tratado en estas breves líneas es tan atrapante como incierto es su futuro. En nuestro país, como vimos, no existe una regulación específica e integral sobre la materia y, si bien no parece resultar necesaria o imprescindible, su sanción sí podría coadyuvar a una convivencia armoniosa entre los derechos a la libertad de expresión (en su más amplio sentido y alcance) y los derechos de propiedad intelectual de los creadores de obras protegidas por la ley. También, claro está, ayudaría a uniformar criterios a nivel judicial.
Analizando diariamente la cuestión planteada, concluimos que todos los habitantes de este país gozamos del derecho del derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio que fuera, y que tal facultad podrá ejercerse sin limitaciones solo hasta donde nace el derecho del autor de una obra.
Luego, en caso de que este derecho de libertad de expresión sea ejercido de manera abusiva o irregular, su titular podrá quedar sometido a una ulterior responsabilidad, conforme a las leyes que, precisamente, protegen la propiedad intelectual.
Este principio fundamental se mantendrá incólume e invariable aun cuando se analicen las consecuencias de la difusión de obras, ideas e información a través de internet.
Dicho esto, creemos firmemente que una futura legislación que regule los aspectos vinculados con todos los intermediarios en el tráfico virtual deberá asentarse cobre la idea de la responsabilidad subjetiva, en consonancia con la aplicación del principio del “puerto seguro”.
Ello así en relación a todos los protagonistas de la web que no posean un conocimiento directo de la ilicitud de la información ventilada o de los servicios ofrecidos o por ellos facilitados, ya que todo intermediario cuya actividad principal sea ofrecer, facilitar o difundir obras o material protegido por los derechos de propiedad intelectual deberá cargar, sin atenuantes, con las responsabilidades penales y civiles emergentes de la ley 11.723 y normas análogas por el uso que de ellos se haga sin la debida autorización.
Hacia este lugar parecen inclinarse las soluciones judiciales y normativas internacionales, y como internet llegó para quedarse, será de suma importancia no desatender la reacción de la jurisprudencia y la legislación comparada en relación a este fenómeno.
Actores, asociaciones de actores, empresas cinematográficas, autores, escritores e intérpretes musicales deberán adaptarse a los tiempos que corren, ya que si bien es cierto que en el escenario jurídico actual está claro que no se podrá permitir el trafico de obras protegidas por los derechos de autor sin poseer la debida autorización de sus creadores, las sucesivas prohibiciones y sanciones contra los intermediarios en el tráfico por la web generarán un escenario sumamente hostil en relación a los millones de internautas en todo el planeta, quienes en definitiva son consumidores de esas mismas obras.
Así las cosas, los diversos autores deberán arbitrar los medios necesarios para poder difundir sus creaciones a través de estos intermediarios, los cuales deberán, necesariamente, asumir un costo por ello.[2]
Entendemos que actitudes con ésta, amalgamarán los intereses de todos los intervinientes en el mercado. Así las cosas, creemos firmemente que una eventual futura legislación debería apoyarse en estos carriles para colmar las expectativas de todos los involucrados en este fenómeno.


El texto completo de este trabajo podrá ser consultado en: 
ar.microjuris.com (Apuntes sobre los derechos de autor y los intermediarios en Internet. A propósito del caso 'Imagen Satelital c/ Cuevana' - Cita: MJ-DOC-5684-AR)


[1] Bilvao Aranda, Facundo M., La Justicia santafesina nuevamente puso límites al uso de Facebook, 13-dic-2010, MJ-DOC-5090-AR | MJD5090, STF,MJ; Bilvao Aranda, Facundo M., Apuntes sobre la responsabilidad civil de los buscadores de contenidos en Internet, 21/22/23-mar-2011, MJ-DOC-5271-AR | MJD5271, MJ-DOC-5274-AR | MJD5274, MJ-DOC-5276-AR | MJD5276, STF,MJ; Bilvao Aranda, Facundo M., Sobre buscadores y competencia. A propósito del caso 'Jenefes', 15-sep-2011, MJ-DOC-5519-AR | MJD5519, STF, MJ.
[2] Ese es el caso de algunos grupos musicales, como los californianos Red Hot Chili Peppers que lanzó su último trabajo discográfico en todas las disquerías del mundo y, simultáneamente, presentó un show en vivo presentando su álbum en Alemania que se pudo ver de manera gratuita en la web. De tal manera, la banda promocionó su disco en internet ofreciendo el material gratuitamente a los usuarios, sin perder por ello su nivel de ventas de discos, ya que la difusión en internet le sirvió como canal de propagación del material ante sus fans y al público en general.

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