El
martillero, es decir aquella persona (física o jurídica) legalmente facultada
para realizar el acto de remate (actividad caracterizante del martillero), que
puede ser pasible de una responsabilidad subjetiva (culpa o dolo) u objetiva,
responderá por daños y perjuicios actuando como mandatario o comisionista
(responsabilidad profesional –art. 902 C.Civ.-) en los siguientes casos:
a)
En
el orden extrajudicial (contractual, cuando incumpla el mandato o comisión, o
extracontractual, cuando se causare un daño a otro sin que haya contrato -1109
C.Civ.-):
1.
Cuando
por su culpa se hubiere incumplido el mandato.
2.
Por
la pérdida del dinero del mandante que tenga en su poder.
3.
Cuando
renunciare al mandato extemporáneamente o sin causa justificada.
4.
Cuando
utilizare indebidamente los fondos entregados por el titular de los bienes a
rematar.
5.
Por
la falta de comunicación oportuna de la no aceptación del mandato.
6.
Cuando
no anticipare los fondos a los que se hubiere comprometido.
7.
Cuando
hubiere actuado con abuso de sus facultades.
8.
Cuando
incumpliere las obligaciones fiscales a su cargo.
9.
Por
la pérdida o deterioro de los bienes a
rematar.
10.
Por
la falta de constitución de seguro sobre los bienes cuando se hubiere obligado
a hacerlo.
11.
Cuando
actuare en exceso de poder y su actuación o sea ratificada.
12.
Cuando
hubiere pactado una comisión de garantía y el adquirente no sea solvente.
13.
Si
realiza remates sin estar matriculado (art. 3 y 23 ley 20266; art. 60 y 62 ley
santafesina –multas y hasta suspensión del acto de remate)
14.
No
informar al órgano de contralor en tiempo oportuno sobre modificaciones a la
matrícula (por ej. referente a alguna inhibición o afectación a la garantía)
15.
No
llevar los libros de comercio obligatorios (diario de entradas, de salidas y de
cuentas de gestión) y su documentación demostrativa de una forma adecuada o no
conservarlos por el plazo de 10 años desde el cese de su actividad o la documentación
del art. 44 del CCo. por un plazo de 10 años desde su fecha.
16.
Por
falta de comprobación de la existencia/subsistencia de los títulos o las
condiciones de dominio (formal y material) o estado del bien invocados por el
legitimado para disponer del mismo, o del estado de gravámenes y deudas
impositivas.
17.
Falta
de cumplimiento de las condiciones de venta pactadas con el comitente/mandante.
18.
Suscribir
el documento donde se instrumenta la venta sin estar autorizado a ello.
19.
Cambiar
el lugar, fecha u hora del remate sin la publicación o comunicación suficiente
y adecuada.
20.
Falta
de publicidad adecuada, salvo acuerdo con el dueño del bien en tal sentido.
21.
Divulgar
la realización del remate en un lugar distinto al pactado con el comitente.
22.
No
efectuar la introducción en el acto de remate (explicación en voz alta, precisa
y clara sobre las características del acto en sí mismo, de las condiciones
legales, de las cualidades y características del bien y de los gravámenes,
estado de dominio o deudas que éste posea) o hacerlo de manera defectuosa
induciendo a error o engaño a los potenciales compradores.
23.
No
cumplir con los términos de la oferta o publicidad (arts. 4, 7, 8, 9, 10 y 10
bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240), o realizar una publicidad
engañosa (art. 9 ley Nº 22802).
24.
Aceptar
una postura sin que se haya realizado a viva voz.
25.
No
realizar el remate.
26.
Suspender
la realización del remate cuando ya existan posturas.
27.
No
suscribir el instrumento que documente la venta o hacerlo en uno o dos
ejemplares únicamente.
28.
No
exigir o no percibir el pago del precio o de la seña, o no otorgar el recibo
pertinente, salvo pacto y publicidad previa en contrario.
29.
No
comprobar la identidad de los contratantes, salvo adulteraciones no manifiestas
de los documentos de identidad respectivos.
30.
No
sellar el documento o no cumplir con otras obligaciones fiscales a su cargo.
31.
No
rendir cuentas de la operación de manera completa, instruida y documentada
dentro del plazo de 5 días posteriores al remate o al que hubieses pactado las
partes.
32.
Deshacerse
de las muestras de las mercaderías o de la documentación respaldatoria del
estado de dominio y demás certificaciones antes de que se perfeccione la
transferencia definitiva de dominio.
33.
Violar
el secreto profesional.
34.
Si
un remate se suspendiere o anulare por causas imputables al martillero.
35.
El
martillero socio de una sociedad que tenga por objeto la realización de actos de
remate, es solidaria e ilimitadamente responsable, junto a la sociedad, el
martillero que realizó el remate y los administradores y miembros del
directorio de la sociedad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse
como consecuencia de un acto de remate.
36.
Si
utilizare las palabras judicial, oficial o municipal cuando el remate que
realice no tuviere tal carácter.
37.
Por
omitir o transgredir las normas de la ley de transferencia de fondos de
comercio.
38.
Por
no llevar los libros obligatorios o llevarlos de manera defectuosa.
39.
Por
vender un bien careciendo de toda autorización para su venta
40.
Por
realizar una propaganda engañosa
41.
Por
no realizar el remate en el lugar, fecha y hora señalados
42.
Por
la suspensión o anulación del remate cuando el mismo le fuera imputable
43.
Por
la errónea o incorrecta instrumentación de la venta
44.
Por
la retención indebida de la seña
45.
También
hay casos especiales de responsabilidad en otra clase de legislación, como por
ejemplo el art. 11 de la ley 11.867
b)
Desde
el punto de vista judicial:
1.
Por
la no aceptación del cargo sin causa o por causas infundadas.
2.
Por
incorrecto cumplimiento de sus obligaciones.
3.
Por
la suspensión o nulidad de la subasta cuando le fuere imputable.
4.
Por
a no rendición de cuentas, o rendición tardía o incompleta.
5.
Anunciar
o realizar remates sin tener matriculación vigente
6.
Por
no llevar los libros obligatorios
7.
Por
no comprobar la existencia de los títulos invocados
8.
Por
vender un bien careciendo de toda autorización para su venta
9.
Por
no realizar la publicidad necesaria y adecuada
10.
Por
realizar una propaganda engañosa
11.
Por
no realizar el remate en el lugar, fecha y hora señalados
12.
Por
la suspensión o anulación del remate cuando el mismo le fuera imputable
13.
Por
la errónea o incorrecta instrumentación de la venta
14.
Por
la retención indebida de la seña
15. Por la no rendición de cuentas
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