martes, 27 de agosto de 2013

El contrato de trabajo con profesionales liberales (la facturación como máscara defraudatoria)


 
Por Facundo M. Bilvao Aranda[1]

Cita: MJ-DOC-6398-AR | MJD6398
Microjuris Argentina

Sumario: I. Introducción. II. Las directrices normativas. III. Sobre la relación de dependencia. IV. Claves para determinar la existencia de una relación laboral. V. Antecedentes que negaron la existencia de una relación laboral. VI. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN
La tercerización de determinados servicios en una empresa o actividad profesional suele ser la herramienta más utilizada a la hora de abaratar costos operativos, eso está claro. Además, muchas veces los dueños de un negocio no cuentan con la preparación técnica o profesional necesaria para afrontar algunas de las aristas del giro empresario, por ejemplo, en temas contables, legales, etc.; razón por la cual contratan especialistas en tales rubros sin incorporarlos a su plantilla de trabajadores, sino suscribiendo con ellos simples contratos de prestación de servicios o de locación de obra.

Podría pensarse que por tratarse de trabajadores especializados o profesionales universitarios con títulos habilitantes nunca podría pensarse en la aplicación de la normativa laboral. Pues veremos que esto no es así.

Los empresarios deberán ponderar suficientemente que existe una serie de contingencias jurídico-laborales durante la vida de tales contratos y, por sobre todo, a la hora de poner fin al vínculo, puesto que la justicia podrá interpretar que la vinculación que unió a la empresa con un profesional se trata, en realidad, de una relación laboral encubierta.

El tema planteado cobra gran importancia puesto que la clandestinización de una relación laboral viola varias normas laborales, incluidas garantías constitucionales que no solamente causan perjuicio al obrero sino también al sistema de seguridad social en su conjunto.

Así es: en los supuestos de trabajo no registrado o parcialmente registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del  cumplimiento de sus obligaciones legales. En tales casos, se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la empresa.

La situación es moneda corriente en el tráfico empresario y se presenta en diversos niveles de actividad: estudios jurídicos, medios de comunicación, clínicas privadas, etc. Sobre la misma ya se ha expedido la justicia en varias oportunidades y esto enciende una luz de alerta a empresarios acerca de los recaudos a tomar al tercerizar un servicio y sobre los riesgos inherentes a este tipo de contrataciones.

Pero, ¿cuáles serán, entonces, los elementos de ponderación judicial a la hora de definir si una relación encuadra dentro de los términos de la ley de contrato de trabajo o se trata, al fin y al cabo, de una locación de servicios? En este trabajo analizamos estos aspectos, atendiendo principalmente a las consideraciones y fundamentos tenidos en cuenta por los jueces laborales en tales supuestos.


Lo invitamos a acceder al artículo completo ingresando a www.ar.microjuris.com, con la cita MJ-DOC-6398-AR

 


[1] Abogado, UNL. Notario, UNL. Máster en Derecho Empresario, Universidad Austral.

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