Por
Facundo M. Bilvao Aranda[1]
Cita: MJ-DOC-6398-AR | MJD6398
Microjuris Argentina
Sumario: I. Introducción. II. Las directrices
normativas. III. Sobre la relación de dependencia. IV. Claves para determinar
la existencia de una relación laboral. V. Antecedentes que negaron la existencia
de una relación laboral. VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
La tercerización de determinados servicios en una empresa o
actividad profesional suele ser la herramienta más utilizada a la hora de
abaratar costos operativos, eso está claro. Además, muchas veces los dueños de
un negocio no cuentan con la preparación técnica o profesional necesaria para
afrontar algunas de las aristas del giro empresario, por ejemplo, en temas
contables, legales, etc.; razón por la cual contratan especialistas en tales
rubros sin incorporarlos a su plantilla de trabajadores, sino suscribiendo con
ellos simples contratos de prestación de servicios o de locación de obra.
Podría pensarse que por tratarse de trabajadores
especializados o profesionales universitarios con títulos habilitantes nunca
podría pensarse en la aplicación de la normativa laboral. Pues veremos que esto
no es así.
Los empresarios deberán ponderar suficientemente que existe
una serie de contingencias jurídico-laborales durante la vida de tales contratos
y, por sobre todo, a la hora de poner fin al vínculo, puesto que la justicia
podrá interpretar que la vinculación que unió a la empresa con un profesional
se trata, en realidad, de una relación laboral encubierta.
El tema planteado cobra gran importancia puesto que la
clandestinización de una relación laboral viola varias normas laborales,
incluidas garantías constitucionales que no solamente causan perjuicio al obrero
sino también al sistema de seguridad social en su conjunto.
Así es: en los supuestos de trabajo no registrado o
parcialmente registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como
podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que
existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas
con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En
tales casos, se advierte una metodología de gestión y administración
empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales
correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el
verdadero desenvolvimiento económico de la empresa.
La situación es moneda corriente en el tráfico empresario y
se presenta en diversos niveles de actividad: estudios jurídicos, medios de comunicación,
clínicas privadas, etc. Sobre la misma ya se ha expedido la justicia en varias
oportunidades y esto enciende una luz de alerta a empresarios acerca de los
recaudos a tomar al tercerizar un servicio y sobre los riesgos inherentes a
este tipo de contrataciones.
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