El
pasado día 13 de noviembre de 2013 se sancionó la ley N° 26.911 que modifica el
art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva disposición entró en vigencia el 14 de diciembre.
Por
esta nueva norma, se prohíbe a los empleadores de indagar sobre las
preferencias políticas, religiosas, sindicales, culturales o sexuales del
trabajador, es decir, se brinda una mayor protección a la intimidad del
empleado.
A
continuación, el texto completo de la norma que fue promulgada el 3 de
diciembre de 2013, y que entró en vigencia el pasado día sábado 14 de diciembre
de 2013.
Ley
N° 26.911:
ARTICULO
1° — Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 73:
Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no
podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o
con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre
las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia
sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales
aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal
desarrollo de las tareas.
ARTICULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.911 —
JULIAN
A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H.
Estrada.
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