sábado, 17 de abril de 2010

Contrato de trabajo: otra vez se condena la utilización del monotributo como herramienta de evasión. Ahora la voz de la Corte.

Hace pocas semanas atrás dedicamos algunos comentarios a distintos fallos (algunos sumamente mediáticos) referidos a las contingencias originadas en la contratación y prestación de servicios bajo la figura del monotributo. Lo hicimos al analizar, entre otros casos, los fallos recaídos en las conocidas causas “Tognetti” y “Flory”.

Pues bien, el tema lejos está de agotarse y prueba de ello resultan dos recientes fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero, en esta ocasión, lo novedoso e importante de estos fallos radica en el hecho de que la Corte se pronunció sobre este aspecto al analizar casos de prestaciones de servicios de personas registradas bajo la figura del monotributo a favor del Estado Nacional.

Los casos:
El primero de los casos fue el de un hombre que trabajó 21 años para la Armada con varias renovaciones del contrato, que originariamente debía ser por 5 años. Los autos están caratulados “Ramos José Luis c/Estado Nacional s/ Indemnización por despido”.

La Corte Suprema determinó que un trabajador sucesivamente contratado, tiene el mismo derecho que su par de planta permanente; es decir que consideró que aquellos trabajadores de la administración pública cuyos contratos son renovados sucesivamente tienen igualdad de condiciones que sus pares de planta permanente, por lo que deben serle extensivos los derechos que le brinda la ley de contrato de trabajo. Entre estos derechos está, claro, la posibilidad de reclamar indemnizaciones por despidos sin causa o la corrrecta registración de una relación.

José Luis Ramos ingresó a la Armada en 1976 y luego comenzó un período de renovación sucesiva de contrato por tiempo indeterminado, hasta que en abril de 1998, el Director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo.

La Corte no compartió el argumento del ministerio de Defensa respecto a que el decreto 4381/73 autorizaba a contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sin que ello generara derecho al contratado a ser indemnizado por rescisión. En sus votos, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay (mayoría) sostuvieron que los elementos reunidos permitieron “concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo indeterminado”.

La Corte tuvo por acreditado que del legajo personal de Ramos surgía que sus tareas carecían de la “transitoriedad” que suponía el régimen legal de excepción, al tiempo que había sido calificado y evaluado anualmente, se le había reconocido la antigüedad y se había visto beneficiado con los servicios sociales.

Así, entendieron que el comportamiento del Estado Nacional generó en el actor una “legítima expectativa de permanencia laboral” que, si bien no posibilitaba la reincorporación en el empleo, sí merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario. En su virtud, la CSJN, por mayoría de ministros, entendió que estuvo justificada la procedencia de la indemnización, para lo cual revocaron un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había desestimado el pedido del trabajador.

La Corte subrayó que Ramos había sido calificado y evaluado anualmente, se le había reconocido la antigüedad y se había visto beneficiado con los servicios sociales del empleador, sumado a la sucesiva renovación del contrato lo que, a los ojos de la Corte, permite concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.

Los jueces remarcaron que no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas. En todo caso, agregó el fallo, dada la amplitud de la protección constitucionalmente reconocida a toda forma de trabajo dependiente, la acreditación de las circunstancias que habiliten la contratación de agentes sin permanencia, habrá de ser examinada con criterio restrictivo, atendiéndose en cada asunto en particular a la transitoriedad y especificidad del requerimiento invocado por la autoridad.

Por su parte, el voto de la minoría (compuesta por los jueces Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda) señaló que la Constitución Nacional “en cuanto reconoce derechos humanos, lo hace para que estos resulten ‘efectivos y no ilusorios’”.

De esta manera, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un duro golpe a la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales. Tal como decíamos en entradas anteriores, lo que puede ser una herramienta o camino para reducir costos laborales puede transformarse en un inmenso dolor de cabeza para empresarios y para el propio Estado cuando se desenvuelve como empleador o contratante de servicios profesionales.

Este trascendental fallo puede convertirse, claro, en el punto de partida a una catarata de reclamos que pretendan realizar personas contratadas bajo esta modalidad por el Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal. Pero, además, brinda la pauta concreta de hacia dónde se orientará una eventual futura decisión del máximo tribunal cuando llegue la hora de analizar causas similares pero dentro del ámbito privado.

Lo dicho en entradas anteriores en este sitio respecto a las contingencias por la utilización de la figura del monotributo para encubrir relaciones laborales toma mayor relevancia aún a la luz de lo decidido por el máximo tribunal de la Nación.

El caso Sánchez Carlos Próspero c/Auditoría General de la Nación:
Por su parte, paralelamente, La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en la misma fecha una demanda de un contador que se desempeñó 8 años en la Auditoría General de la Nación y que reclamaba ser indemnizado. En este caso, en aparente contradicción, la Corte no hizo lugar al reclamo del actor, quien fue contratado por el organismo por ocho años sucesivos.

¿Por qué? Porque la Corte sostuvo que la norma que rige el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autorizaba al organismo a contratar profesionales independientes para determinado tipo de tareas.

De esta manera, la CSJN revocó así la decisión de la Sala VII de la Cámara del Trabajo. Sin embargo, en el caso “Sánchez c/AGN” los jueces Zaffaroni, Fayt y Maqueda (disidencia) sostuvieron que, según su criterio, las conclusiones de hecho y prueba formuladas por la Cámara resultaban irrevisables por la Corte, sobre todo cuando no habían sido refutadas por la Auditoría en términos completos y circunstanciados.

El voto mayoritario de la Corte en este caso destacó que “el hecho de que el actor hubiese realizado tareas típicas de la actividad del citado ente no resultaba suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder, dado que existen normas específicas que autorizaban a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar dicho tipo de tareas.

En relación a esta sentencia, Héctor García explicó para Iprofesional.com (http://www.iprofesional.com/notas/96757-La-Corte-condeno-el-uso-de-la-figura-del-monotributista-para-reducir-costos-laborales.html) que el fallo ratifica las características que le resultan propias a la Administración pública en su rol de contratante de recursos profesionales, destacando la necesidad de ceñirse a dos aspectos trascendentales:
• La existencia de un régimen jurídico específico para la contratación de recursos, como ocurre en la AGN.
• La voluntad tenida en cuenta por las partes al momento de la celebración del contrato.
“La sentencia respeta el espacio de discrecionalidad de la Administración Pública que no impera en el sector privado para contratar profesionales ”, concluyó García.

Otro de monotributistas en el ámbito privado:
Además, en esta semana se dio a conocer otro fallo sobre este tópico que venimos analizando en detalle en las últimas entradas. En este caso, la Justicia puso límites a la maniobra evasiva en un caso en el cual se “obligó” a renunciar a un empleado a quien, de inmediato, se lo contrató haciéndolo facturar por sus servicios.

Así es, la Justicia condenó a una empresa a indemnizar a un trabajador que había renunciado a su empleo por "recomendación" de la firma para luego contratado por ésta para seguir haciendo las mismas tareas.

En este caso, los camaristas fueron aún más allá: resolvieron condenar a la firma y extender la responsabilidad a algunos de sus directores por maniobras fraudulentas, considerando válido el reclamo del trabajador que se colocó en situación de despido sin justa causa. También le aplicaron multas, propias de la situación laboral irregular.

En este caso, el trabajados en su escrito de demanda sostuvo que, habiéndose verificado la existencia de maniobras fraudulentas que lo perjudicaron (en el caso, “pagos en negro”), las tres empresas que conformaban el grupo al cual pertenecía debían responder solidariamente. En primera instancia, la Justicia rechazó la demanda por no haberse acreditado la presión para su renuncia, pero en 2ª instancia los jueces indicaron que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), existe relación laboral “cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración”.

Por el principio de primacía de la realidad, se tuvo por configurada la existencia de un contrato de trabajo, incluso durante el período en que el empleado facturó a la firma como monotributista, sostuvo la Cámara. No se explica por qué, pese a haber renunciado, el trabajador siguió prestando servicios en idénticas condiciones a las vigentes desde antes, tanto en lo que respecta a las funciones cumplidas como en lo referente al horario y al lugar de trabajo, enfatizó el fallo.

La sentencia quitó validez a la renuncia, tachándola de inoponible al trabajador, por lo que se mantenían los derechos adquiridos hasta el momento de la dimisión; todo ello por entender que el empleado había sido víctima de un fraude laboral. De esta manera el fallo condenó a todas las sociedades demandadas ya que poseían idéntico objeto social, utilizaban en común los mismos elementos industriales, tenían una organización administrativa y existía identidad en la integración de los directores o mandatarios.

En comentarios efectuados para el periódico digital iProfesional.com (http://abogados.iprofesional.com/notas/97148-Lo-obligaron-a-renunciar-y-a-facturar-como-monotributista-pero-ahora-deben-resarcirlo.html), Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, indicaron que no es posible contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y que se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo.

Una persona, que trabajó en relación de dependencia haciendo cierto trabajo, no puede, de ninguna forma, continuar como trabajador independiente haciendo lo mismo. Es un claro fraude laboral del que ni el mismo empleado puede renunciar, es por ello que la renuncia al trabajo deviene nula, sostuvieron.

Por su parte, el especialista Adrián Faks, del estudio que lleva su nombre dijo a la misma fuente que “de haber sido cierto el carácter autónomo del segundo vínculo contractual con el empleado, hubiera sido más conveniente para la empresa que:
• Se deje pasar un intervalo más extenso de tiempo entre una y otra relación.
• Entre las partes se celebre un contrato comercial en el que se plasmen las condiciones de contratación, siendo éstas distintas a las anteriores.
• El autónomo asuma el riesgo económico de su actividad, para lo cual debería quedar privado de honorarios en caso de no realizar el trabajo o de hacerlo de modo deficiente, siendo responsable por multas ante su incumplimiento a modo de cláusula penal.
• Los servicios sean prestados fuera de la sede de la empresa y con materiales (computadora, teléfono, entre otros) de propiedad del autónomo.
• El contratado no cumpla un horario de trabajo, sino que se obligue a entregar un “resultado” en el plazo acordado, siendo responsable económicamente ante entregas tardías a modo de cláusula penal.
• La persona tenga otros clientes a los que facturar sus servicios, a los fines que quede configurada una inexistente exclusividad de trabajo.
“Ni aún con estos recaudos se puede estar seguro de tener un fallo favorable al empleador, pero aunque sea se podría demostrar la buena fe de la empresa referida a la real intención de querer contratar un trabajador autónomo y no de actuar con fraude a las normas laborales y tributarias”, concluyó Faks.

Nuestras conclusiones:
No haremos más que remitirnos a lo ya dicho antes de ahora: esta reseña de fallos y comentarios de expertos nos inclinan a concluir que no podrá utilizarse válidamente la figura del monotributista frente a un reclamo judicial si no se acredita que quien presta el servicio es un empresario autónomo e independiente.

Si, más allá de las formalidades o contratos que se firmen entre las partes, la realidad material demuestra a las claras que se trata de un empleado encubierto, la suerte en tribunales ya estará echada.

A las conclusiones anteriores sumamos solamente un elemento: la contingencia estará latente tanto para empresarios particulares como para el Estado (nacional, provincial o minicipal) cuando éste actúe como empleador o contratante de servicios.

La protección de la legislación laboral es total. A esto se suma la interpretación prácticamente unánime de la jurisprudencia que condena este tipo de prácticas. Por ello, si de evitar costos se trata, el escenario laboral debe mostrar con toda claridad que se trata de un profesional independiente. De lo contrario, la previsión empresaria deberá destinar una importante suma de dinero para atender a eventuales reclamos de trabajadores no conformes con algunas de las contraprestaciones que reciba o que no acepte como justa una causa de disolución del vínculo.

Para más información, no tiene más que consultarnos.

EBA
Estudio Bilvao Aranda
Crespo 304 – Sunchales – Santa Fe
Tel.: 03493-423434
E-mail: facundo.bilvao@yahoo.com.ar

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