viernes, 4 de febrero de 2011

Buscadores de contenidos en internet, derecho al olvido y la decisión de la justicia.


Puestos online por el interesado o por terceros, una vez en la Web, textos, videos o fotos pueden llegar a cualquier persona en el mundo y reproducirse casi sin límites. Es que cuando se hace clic sobre el botón “enviar” –en una red social, un foro, un blog– se pierde todo control sobre los datos, y luego hacerlos desaparecer será muy difícil, sino imposible. Por eso, tarde o temprano, antes o después de toda consideración teórica o filosófica sobre el asunto, los entendidos en el tema machacan con el consejo: no hay que subir información personal a Internet sin haberlo pensado muy bien.

Que desaparecer de Internet es tarea difícil y que pocos saben cómo hacerlo se nota en el buen número de empresas que desde diferentes lugares del mundo están dedicadas especialmente a borrar de la Web datos de sus clientes (algunas con nombres tan explícitos como salirdeinternet.com ).

Es considerable también la cantidad de consultas que reciben los estudios de abogados especializados de usuarios abrumados por información online que los perjudica. Y existen iniciativas como la de un grupo de programadores de la Universidad del Sarre, en Alemania, que trabajan en un software para que los contenidos subidos a Internet tengan una “fecha de vencimiento”.

Pero la Web no sólo tiene una formidable capacidad para reproducir y expandir información, también puede conservarla por mucho tiempo, causando problemas y dando lugar a la aparición de nuevos derechos, impensables antes de Internet.

Un brillante y muy serio profesional de hoy puede haber sido diez años atrás un adolescente que en una noche de copas aceptó el reto de sus amigos y se desnudó en la calle. ¿Tiene derecho ese profesional a reclamar que, una década después, desaparezcan de Internet la sentencia contravencional en la que terminó aquella noche y las fotos que sus compañeros subieron a redes sociales? Al parecer sí lo tiene. El “derecho al olvido” en Internet comienza a ser demandado por algunos usuarios. Este derecho, que otorgaría a los ciudadanos la potestad de reclamar la desaparición de la Web de datos antiguos cuya difusión ya no sea relevante para la comunidad, está incluido en una serie de nuevas normas que prepara la Unión Europea para este año.

Según un documento de la Comisión Europea de noviembre pasado, “Los ciudadanos (...) deberían tener el «derecho a ser olvidados» cuando sus datos dejen de ser necesarios o cuando deseen que se borren.” Miguel Sumer Elías, abogado especialista en derecho informático y nuevas tecnologías, no tiene ninguna duda acerca de la pertinencia del derecho al olvido en Internet. El bien a proteger en este caso es la reputación, explica Elías, y agrega que todos tenemos derecho a velar por ella, lo que implica poder elegir qué queremos mostrar de nosotros y qué no. Para él, el derecho al olvido debe ser bien regulado porque, entre otras cosas, un error de la juventud nos puede condenar de por vida.

En el mismo sentido, Daniel Monastersky, letrado a cargo del sitio Identidadrobada.com , señala que ahora el currículum de cualquier persona es lo que hay en Internet sobre ella. Y cree necesario que pueda ejercerse un derecho al olvido. Sin embargo, estima que en algunos casos su efectivo ejercicio sería muy difícil. “En algunas situaciones el derecho al olvido es de cumplimiento utópico, porque una foto, por ejemplo, podría replicarse en Internet en cientos de sitios diferentes; y si es así, es posible que no se la pueda bajar nunca más”, dice Monastersky.

A su vez, Gustavo Tanús, abogado que lleva adelante varias causas contra buscadores y sitios de Internet, más que un derecho al olvido considera esencial que se cumplan principios ya establecidos en la ley argentina de protección de datos personales, que plantea límites al uso que se puede dar a los datos personales, y determina que esa información debe ser cierta, adecuada, pertinente y actualizada.

El debate sobre el derecho al olvido en Internet recién está comenzando. Y una de sus aristas más interesantes seguramente será la de su colisión con la libertad de expresión. Si ambos derechos coexistirán, está por verse cómo se limitarán entre sí.[1]

En España, el “derecho al olvido” en Internet ya llegó a la Justicia. En ese marco se debate en estos días si los ciudadanos tienen la potestad de reclamar que, transcurrido cierto tiempo, información personal sobre ellos e irrelevante para la comunidad desaparezca de la Web. Es en un caso que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra Google.

Decenas de ciudadanos españoles han presentado reclamos ante la AEPD –que vela por el cumplimiento de las leyes de protección de datos– solicitando la desaparición de información por la que se sienten perjudicados. La AEPD dio lugar a esos pedidos y ordenó a Google que bloqueara los datos. Google se negó y ahora el reclamo de cinco ciudadanos está en la Justicia.

Los casos se refieren a datos procedentes de boletines oficiales y de una nota publicada por el diario El País en 1991.

La AEPD y los abogados de los demandantes defienden el derecho a la privacidad, al honor, la intimidad y la imagen de los ciudadanos afectados.

Google, como lo hace siempre que recibe reclamos de este tipo, y como lo hizo ante la consulta de Clarín sobre el “derecho al olvido”, argumenta que los responsables de los contenidos de Internet son los sitios que producen o ponen online esos contenidos, y no los buscadores.

Desde la empresa también sostienen que en este juicio está en juego la libertad de expresión.

Según señalan medios españoles, Luis Javier Aparicio, abogado del buscador en la causa, afirmó que retirar de Google la información de carácter personal implicaría aplicar censura. El bloqueo de ese tipo de información harían de la Web un espacio sesgado y no transparente, dicen en Google.

La AEPD rechaza cualquier tipo de censura, pero cree que los boletines oficiales, por ejemplo, publican información personal en exceso, desproporcionada para la finalidad que se busca.[2]

Esta cuestión se trata de un asunto inédito hasta ahora en España y sobre el cual en la República Argentina aún no tenemos una respuesta definitiva.

Así es: después de cuatro horas y media de preguntas y comparencias en la Audiencia Nacional, queda listo para sentencia el primer juicio contra Google en España. Cinco particulares piden la retirada del buscador de algunas informaciones que atentan contra su dignidad, pero la multinacional se niega.

Uno de los denunciantes es un cirujano plástico, al que en el año 1991 le imputaron un delito pero que, tras el juicio, salió absuelto. Sin embargo, cuando tecleas su nombre en el buscador Google, sólo aparece una página donde se puede leer la noticia de la demanda y no se dice nada de la absolución. Para el abogado de este cirujano, esta negativa afecta negativamente al derecho a la imagen de su defendido: "Transcurrido los años y desaparecido el interés informativo, el interés del ciudadano es que se olviden los datos porque pueden ser atentatorios contra su buena imagen ".

Hay otros 90 casos de particulares similares a ésta. La Agencia Española de Protección de Datos les dio la razón y, vía administrativa, pidió a Google que retirara las informaciones que contenían sus datos personales y que éstos consideraban dañinas para su imagen, como una vieja sanción administrativa. Sin embargo, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional y, ante cinco magistrados de este tribunal, su abogado ha vuelto a reiterar que no están dispuestos a borrar datos personales, por dos motivos básicos: Porque esta información está en páginas web de terceros y porque consideran que estamos ante un caso de censura.

Mientras tanto, el abogado del Estado ha defendido el derecho de los particulares a retirar sus datos personales y ha asegurado que, a día de hoy, "cualquier información con datos personales puede estar en un buscador de Internet y perseguirte durante toda la vida". El juicio, el primero en España contra Google, ha quedado listo para sentencia.[3]

Google no es un simple buscador de Internet. Su presencia dominante en el ciberespacio le exige responsabilidades. Tanto en el tratamiento de los datos que aparecen en los sitios web como en la posibilidad de eliminar aquellas referencias comprometidas. Con estos argumentos, la Abogacía del Estado Español defendió ante la Audiencia Nacional la demanda que enfrenta a Google España con la Agencia Española de Protección de Datos, después de que el organismo público tramitase cinco resoluciones en la que solicitaba al buscador que aplicase el denominado "derecho al olvido", esto es, que suprimiese los datos de cinco particulares que denunciaron la vulneración de su derecho a la privacidad. La Abogacía del Estado defendió el derecho de los usuarios "a que les dejen en paz", consideró la "legitimidad" de las denuncias presentadas ante Protección de Datos y concluyó que el papel del buscador va más allá de ser intermediario entre los usuarios y los sitios web de origen.

A preguntas del tribunal, el abogado del Estado, José Antonio Perales, respondió que Google no sólo es un buscador al uso. "Almacena en sus ficheros toda la información que capta, posee enlaces directos con los servidores y se lucra con el tratamiento de los datos gracias a su posición predominante" en la Red. En suma, "a más contenidos indexados, mayores ingresos publicitarios", resumió el abogado Gabriel Gómez, que representó a uno de los cinco ciudadanos que buscó amparo en Protección de Datos.

El abogado de Google España, Luis Aparicio, hizo una encendida defensa del carácter universal de Internet como espacio virtual sin barreras y admitió que el objetivo del Estado no era otro que limitar el impacto del buscador. Con la admisión del derecho al olvido "se quiere poner el cascabel al modelo Google, acabar con su exitoso negocio", señaló el letrado, acompañado por un equipo jurídico compuesto por cinco personas, entre abogados, procuradores y peritos.

Para el representante legal de la compañía estadounidense, si el tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acepta la propuesta de Protección de Datos se podrían vulnerar derechos fundamentales (honor, información) y, aún peor, "nos encontraríamos ante un tipo de censura". Un argumento rebatido con ahínco por el abogado del Estado: "No hablamos de censura, sino de proteger el derecho a la privacidad de las personas" que se han visto perjudicadas por el efecto multiplicador del buscador de Google. En la misma línea, el abogado Gabriel Gómez añadió que "no se puede proponer un escenario en el que los derechos individuales no tengan vigencia ante la inmensidad de Internet". El letrado representa el caso de un médico que fue imputado en 1991 por un asunto profesional y exonerado poco después. Su caso apareció en un periódico de tirada nacional y fue recogido por el buscador. Cuando se teclea su nombre aparece sólo la imputación. Una sombra que no le ha dejado desde entonces y que le ha costado años de batalla judicial. El otro caso fue el de una funcionaria cuyo nombre aparece vinculado a una resolución aparecida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el que le denegaban la concesión de una subvención para una vivienda. A diferencia del asunto del médico, la Abogacía del Estado matizó que la mujer tiene derecho a pedir la exclusión de sus datos en Google, pero no en la página web de origen, la del Boletín Oficia de Madrid, ya que se trata de una información oficial.[4]

Si bien estos juicios tramitan al otro lado del océano, bueno es para nosotros, los argentinos interesados en dilucidar la solución más justa ante este tipo de cuestiones tan novedosas, saber qué argumentos esgrimen usuarios y empresarios de búsquedas de contenidos en internet, ya que estoy convencido de que, a corto o largo plazo, idénticas o similares soluciones o fundamentos serán receptados por nuestros tribunales.

En supuestos como los aquí planteados, la lesión trasciende lo meramente privado, al repercutir en el ámbito familiar, social y laboral.

Así es: un hecho considerado dañoso por un usuario de internet podría causar severos trastornos “intramuros”, ya que razonablemente podrá motivar, en el curso normal y natural de los hechos cotidianos, permanentes discusiones y reproches en la esfera de la intimidad familiar o en el ámbito laboral. Pensemos nada más en las consecuencias que podría tener en nuestros trabajos actuales la llegada a las computadoras personales de nuestros jefes o compañeros de trabajo de fotografías o información que nos vincule o relaciones con situaciones promiscuas, escenas lujuriosas o comprometidas, o tal vez hasta con antecedentes propiamente delictuales o antipáticos y condenados a nivel social. Todos y cada uno de nosotros tuvimos nuestro pasado y nuestra propia experiencia que no necesariamente se condice con la rutina que tengamos en la actualidad. Así, rememorando y dispersando en todo el globo nuestras costumbres pasadas podríamos estar poniendo en jaque nuestro presente y nuestro futuro.

Con esto quiero destacar que la información y datos subidos a la web podrían ser agraviantes, independientemente de ser actuales o no, ya que por hacerse pública una situación o información comprometida sin su consentimiento se podrá afectar la dignidad y la honra del usuario hiriéndolo en su propia estima y podrá traerle, además, severas complicaciones a nivel familiar y laboral. Todas estas aristas deberán ser tenidas en cuenta al ponderar la gravedad y extensión de los daños causados con este tipo de situaciones.

El tema bajo análisis, referido a la responsabilidad que les puede ser atribuida a los buscadores de contenidos en internet, puede compartir conceptos y conclusiones si analizamos algunas problemáticas que generan las redes sociales, a quienes, por iguales fundamentos podrá atribuírseles, también, cierta responsabilidad por su acción o su conducta omisiva. Esto porque en la actualidad las redes sociales también pueden ser utilizadas como medios para la afectación de derechos personalísimos y para llevar adelante acciones de “cyberbullyng” (principalmente, uso de los medios telemáticos como Internet, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

Al igual que el caso de los buscadores de contenidos en internet, no existe en la República Argentina una legislación específica que regule la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y de los administradores de las redes sociales, por lo que también resultará aplicable el régimen de responsabilidad civil general previsto en el Código Civil, en la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementarias.

Ergo, soy de la idea de que también será aplicable a las redes sociales los mismos fundamentos y soluciones de imputación de responsabilidad subjetiva, atento a que no podrá legítimamente imputarse una responsabilidad objetiva o por riesgo creado ya que si bien actúa como el vehículo o soporte informático utilizado para crear o "colgar" contenidos ilegales en modo alguno contribuye a la generación del daño, ni como autor ni como editor.[5]

Internet llegó para quedarse y con ella los buscadores de contenidos de internet y sus diversas problemáticas. Así las cosas, tratándose de un asunto que no conoce de dimensiones ni barreras territoriales, las soluciones a las que se arriben en situaciones como las aquí descriptas tendrán, indefectiblemente, denominadores comunes en todo el mundo jurídico occidental.

EBA

Estudio Bilvao Aranda

Facundo M. Bilvao Aranda

Abogado – Notario

Magíster en Derecho Empresario



[1] Fuente: http://www.clarin.com/sociedad/titulo_0_412758790.html; Borrar datos personales de la Web es una misión casi imposible; 21/01/11; Por Leo González Pérez

[2] Fuente: http://www.clarin.com/sociedad/Google-opone-eliminar-informacion-Internet_0_412758793.html.

[3] Fuente: http://www.cadenaser.com/tecnologia/articulo/visto-sentencia-juicio-google/csrcsrpor/20110119csrcsrtec_2/Tes; Visto para sentencia el juicio de Google. Cinco ciudadanos han llevado ante los tribunales a esta empresa por no borrar datos personales; JAVIER GREGORI; 19-01-2011

[5] Al respecto, véase “La responsabilidad de las redes sociales; Qué responsabilidad les cabe a Facebook y Twitter por lo que se publica en sus páginas; Por Fernando Tomeo - Especial para iProfesional.com del viernes 29 de octubre de 2010 (http://www.iprofesional.com/notas/106358-Que-responsabilidad-les-cabe-a-Facebook-y-Twitter-por-lo-que-se-publica-en-sus-paginas).

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