Así lo dispone la reciente Ley 26.847, sancionada
el 20 de marzo de 2013, y promulgada el 11 de abril de este año (B.O.
12/04/2013).
Esta ley, a través de su Artículo 1°, incorpora
como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión
de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un
niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo
infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan
exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación
exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del
niño o niña que incurriere en la conducta descripta. "
Como vemos, la norma solo excepciona los casos en
que el menor preste servicios en tareas pedagógicas o de capacitación, estando
exceptuados de punibilidad el padre, madre, tutor o guardador del niño que
incurriere en dicha conducta.
Recordemos que el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que,
para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser humano menor
de 18 años de edad, mientras
que en el ámbito local, la Ley Nacional N° 26.390 de Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, promulgada en 2008 y que atañe al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, fija la edad mínima de admisión al empleo en 16 años, estableciendo las condiciones de la jornada de trabajo para los menores de 18 años
con el objetivo de firmar contratos de trabajo, participar en juicios, etc.
Por otra parte, la Ley Nacional N° 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del año
2005, protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
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