Ley de Modernización Laboral
Análisis de las principales modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 (B.O. 06/03/2026).
Introducción
El presente informe tiene por objeto analizar las modificaciones sustanciales introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 respecto de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).
Se destacan los cambios en el ámbito de aplicación, presunciones, modalidades de contratación, régimen indemnizatorio, remuneración y beneficios sociales, facultades del empleador, registración laboral, y aspectos procesales y judiciales.
El análisis se presenta en formato comparativo, citando los artículos pertinentes, con el fin de brindar un panorama claro de los impactos prácticos y riesgos jurídicos.
Cuadro Comparativo
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Tema |
Ley 20.744 (Vigente hasta el 05/03/2026) |
Ley 27.802 Modernización Laboral (Vigente desde el 06/03/2026) |
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Ámbito de aplicación |
Art. 2: excluye administración pública, casas particulares, agrarios, contrataciones civiles/comerciales. |
Art. 2: amplía exclusiones a independientes, plataformas digitales, personal embarcado, privados de libertad. |
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Presunción de contrato de trabajo |
Art. 23: prestación de servicios presume contrato laboral, salvo obras/servicios con factura o recibo. |
Art. 23: presunción solo si hay dependencia. Se excluye expresamente cuando hay facturación o pago bancario. |
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Norma más favorable |
Art. 9: prevalece la norma más favorable, incluso en interpretación judicial. |
Art. 9: criterio de agrupamiento por instituciones. Se elimina referencia a justicia social. |
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Indemnización por antigüedad |
Art. 245: 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre mejor remuneración mensual, normal y habitual. |
Art. 245 (modificado): se mantiene fórmula, pero se aclara base de cálculo (excluye SAC, vacaciones, premios no mensuales). Se incorpora tope del 67% (Vizzoti). |
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Fondo de cese laboral (FAL) |
No previsto. |
Ley 27.802: crea FAL (arts. específicos del Título correspondiente). Contribución obligatoria (1% grandes empresas, 2,5% PyMEs). Vigencia junio 2026. |
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Remuneración y beneficios sociales |
Art. 103 bis: beneficios sociales limitados (ej. comedor, ropa de trabajo). |
Art. 103 bis (modificado): amplía listado y aclara que no son remunerativos ni generan aportes. Se incluyen reintegros médicos, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio, etc. |
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Contrato a tiempo parcial |
Art. 92 ter: jornada inferior a 2/3 de la legal. No se permiten horas extras. |
Art. 92 ter (modificado): jornada inferior a la legal o convencional. Se permiten horas suplementarias voluntarias. |
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Contrato eventual |
Art. 99: requiere imprevisibilidad del plazo de finalización. |
Art. 99 (modificado): se elimina requisito de imprevisibilidad. |
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Contrato a plazo fijo |
Art. 95: despido injustificado antes del vencimiento genera indemnización mínima de un mes. |
Art. 95 (modificado): indemnización calculada como si hubiera trabajado hasta la fecha pactada. |
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Banco de horas / horas extras |
Regulación clásica de horas extras con límites legales. |
Ley 27.802: habilita régimen de compensación voluntaria de horas extraordinarias, respetando descansos mínimos. |
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Registración laboral |
Art. 52: libro especial rubricado, con prohibiciones de alteración. |
Art. 52 (modificado): registración única ante ARCA. Digitalización válida. Conservación por 10 años. |
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Ius variandi |
Art. 66: trabajador puede reclamar restablecimiento o considerarse despedido. |
Art. 66 (modificado): se elimina opción de reclamar restablecimiento; solo puede considerarse despedido. |
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Vacaciones |
Art. 150: aviso 45 días antes, período estival obligatorio. |
Ley 27.802: aviso 30 días antes, posibilidad de fraccionar y acordar fuera del período estival. |
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Procesos judiciales – Pluspetición |
Art. 20: costas solidarias si hay pluspetición inexcusable. |
Ley 27.802: define pluspetición objetiva (sobreestimación de créditos). Costas solidarias parte + profesional. |
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Costas y honorarios |
Régimen general de costas y honorarios sin límites porcentuales específicos. |
Ley 27.802: honorarios de primera instancia no podrán exceder 25% del monto del proceso. |
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Pago de sentencias |
No regulado expresamente. |
Ley 27.802: pago en cuenta sueldo, hasta 6 cuotas (grandes empresas) o 12 cuotas (PyMEs). |
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Actualización de créditos laborales |
Se aplican intereses moratorios según jurisprudencia. |
Ley 27.802: actualización por IPC + 3% anual. Nunca superior ni inferior al 67% de ese resultado. |
1. Relaciones Individuales de Trabajo Ámbito de Aplicación e Interpretación
· Ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) los siguientes supuestos: a) trabajadores independientes y sus colaboradores; b) prestadores independientes de plataformas digitales, conforme a su regulación específica; c) personal embarcado regido por la Ley de Navegación; y d) personas privadas de la libertad.
· Principio de la norma más favorable al trabajador. Se redefine el principio de "norma más favorable para el trabajador", estableciéndose que, en caso de duda sobre la norma aplicable, deberá considerarse el criterio de agrupamiento por instituciones.
· Interpretación y aplicación de la ley. Se elimina la justicia social como concepto interpretativo para la aplicación de la ley.
· Formación profesional. Se incorpora la formación profesional como un derecho fundamental de los trabajadores.
· Aplicación analógica de las convenciones colectivas. Se mantiene la prohibición de aplicación analógica de las convenciones colectivas y se elimina la posibilidad de considerarlas de manera orientativa para la resolución de casos concretos.
2. Calificación del Vínculo y Naturaleza de la Relación
· Presunción de existencia del contrato de trabajo. Se aclara que la presunción de existencia del contrato de trabajo aplicará únicamente cuando la prestación de servicios personales se desarrolle en situación de dependencia. Esta aclaración, en lo sustancial, reafirma el criterio ya vigente, en cuanto establece que la presunción no resultará aplicable cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes a esas modalidades de contratación, o cuando el pago se realice a través de sistemas bancarios.
· Socio empleado. Se restringe el supuesto en el que el socio de una sociedad puede ser considerado trabajador dependiente.
3. Condiciones de Trabajo, Disponibilidad de Derechos y Facultades del Empleador
· Irrenunciabilidad. Se limita el principio de irrenunciabilidad a los derechos previstos en la LCT, los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo, excluyéndose los derechos originados en el contrato individual de trabajo.
· Facultad de modificar formas y modalidades de trabajo (ius variandi). Se establece que, si el empleador incurre en un ejercicio abusivo del ius variandi, el trabajador podrá considerarse despedido, eliminándose la opción de reclamar judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo modificadas.
4. Modalidades de Contratación
· Contrato a tiempo parcial. Se establece que se considera contrato a tiempo parcial aquel cuya jornada sea inferior a la jornada legal o convencional, eliminándose la exigencia de que resulte inferior a las dos terceras partes. Se permite a los trabajadores contratados bajo esta modalidad realizar horas suplementarias respecto de la jornada pactada, siempre que no excedan la jornada legal.
· Contrato de trabajo eventual. Se elimina el requisito de imprevisibilidad del plazo de finalización para contratar a un trabajador bajo la modalidad eventual.
· Contratos a plazo fijo. Se elimina la indemnización por daños y perjuicios del derecho común en caso de despido injustificado antes del vencimiento del plazo pactado. En su lugar, se establece que el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones laborales calculadas como si hubiera trabajado hasta la fecha de finalización originalmente convenida.
5. Teletrabajo.
Se deroga la ley de teletrabajo.
6. Jornada y Tiempo de Trabajo
· Jornada laboral y horas extra. Se habilita a las partes a acordar voluntariamente un "régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo", siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio y el interés del trabajador.
· Exclusiones a los límites de jornada. Se prevé que los empleos de dirección y vigilancia y los trabajos por equipo estarán excluidos de los límites de jornada máxima.
7. Remuneración, Beneficios, Prestaciones y Retenciones
· Remuneración. Se habilita que, mediante negociación colectiva, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, puedan incorporarse por encima de los salarios otros componentes retributivos dinámicos, transitorios, fijos o variables, considerando tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
· Forma de pago. Se permite el pago en moneda nacional o extranjera. Se establece que la única forma de pago habilitada es la acreditación en cuenta bancaria, eliminándose la posibilidad de pago mediante cheque o efectivo.
· Beneficios sociales. Se aclara qué conceptos tienen naturaleza de beneficios sociales y prestaciones complementarias y, por ende, no deben ser considerados parte de la remuneración del trabajador ni generar aportes y contribuciones a la seguridad social.
· Retenciones. Se establece de manera expresa que las deducciones por aportes sindicales no podrán exceder el 2% de la remuneración del trabajador.
8. Licencias, Vacaciones, Enfermedad y Capacidad Laborativa
· Vacaciones. Se reduce el plazo de notificación del período de goce de vacaciones por parte del empleador de cuarenta y cinco (45) a treinta (30) días antes del inicio de las vacaciones. Se permite que las partes convengan de mutuo acuerdo que el goce de vacaciones ocurra fuera del período estival, comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Se habilita la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que se respete un mínimo de siete (7) días. Se establece que, ante la interrupción de las vacaciones por una licencia médica, el trabajador deberá volver a prestar tareas en el período original en el que estaba convenido su regreso, o en el cual finalice su licencia por enfermedad si ello ocurriera con posterioridad.
· Licencias por enfermedad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, y estén firmados digitalmente por profesionales habilitados conforme Ley 27.553. Además, se prevé que sean emitidos por profesionales médicos habilitados. Se regula los mecanismos de resolución ante discrepancia entre los profesionales.
· Reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva. Se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo del trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.
9. Modalidades Extintivas
· Preaviso. Se elimina la obligación del empleador de preavisar durante el período de prueba.
· Extinción del contrato por mutuo acuerdo. Se especifica que el mutuo acuerdo de terminación tácito se configurará transcurridos dos (2) meses sin que alguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuidad.
10. Indemnización por Antigüedad
· Se mantiene la fórmula de cálculo de la indemnización en un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
· Se clarifica que la base de cálculo será:
o La remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario. Los
conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario, vacaciones,
premios de periodicidad distinta a la mensual y cualquier otro similar, quedan
excluidos.
o Habitual. Aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último
año aniversario.
o Normal. En el caso de conceptos variables, como premios mensuales, horas extra,
comisiones, etc., deberá considerarse el promedio de los últimos seis (6) meses,
o del último año si fuera más favorable al trabajador.
· Se incluye dentro de la norma el tope del 67% establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Vizzoti".
· Se prevé la posibilidad de solventar los costos de la presente indemnización con un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
11. Otras Modificaciones en las Indemnizaciones - Incompatibilidades
· Indemnización por muerte. Se establece que, ante la muerte del trabajador, tendrán derecho a percibir la indemnización por fallecimiento: a) el cónyuge o conviviente; b) los hijos menores de edad; c) los hijos mayores con certificado único de discapacidad. En ausencia de estos, el derecho se extiende a los hijos mayores y, en última instancia, a los padres del trabajador que estuvieren a su cargo al momento del fallecimiento. Se establece que, en caso de concurrencia de beneficiarios, la indemnización se distribuirá en partes iguales. Asimismo, se incorpora un mecanismo de liberación del empleador, quien quedará eximido de responsabilidad si abona la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días del deceso conforme la documentación disponible y/o que le haya sido puesta a disposición, limitándose eventuales reclamos posteriores a acciones de repetición entre beneficiarios.
· Reingreso del trabajador. Cuando se produce el reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador, se le reconocerá al trabajador la antigüedad de los períodos anteriores, siempre y cuando no transcurra un plazo igual o mayor a dos (2) años desde la desvinculación hasta el reingreso. Adicionalmente, a los fines indemnizatorios, se podrán descontar las indemnizaciones percibidas en el pasado, actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a lo que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último.
· Incompatibilidad con reclamos de daños. Se establece que las indemnizaciones y prestaciones previstas en la LCT (y regímenes laborales especiales) son incompatibles con la promoción de acciones de daños y perjuicios fundadas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
12. Fondo de Asistencia Laboral - FAL
· Creación y financiamiento. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se constituirá como un patrimonio separado, inembargable e inajenable, administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores a elección del empleador. Se financiará con una contribución mensual obligatoria del uno (1)% para grandes empresas y del dos coma cinco (2,5)% para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de las remuneraciones base de cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, porcentajes que podrán incrementarse hasta el uno coma cinco (1,5)% y tres (3)% respectivamente por disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Como contrapartida, los empleadores gozarán de una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente al porcentaje de contribución al FAL que les resulte aplicable.
· Utilización y condiciones. Los recursos sólo podrán utilizarse para cubrir ciertas indemnizaciones.
· Vigencia. El régimen entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2026, salvo que sea prorrogado por el PEN.
13. Intermediación, Tercerización y Solidaridad
· Intermediación. Se mantiene la solidaridad entre la empleadora formal y la empresa usuaria, y se incorpora la posibilidad de que la empresa usuaria ejerza acción de repetición contra la obligada principal, en caso de afrontar costos vinculados con un reclamo fundado en dicha solidaridad por parte de un empleado de la obligada principal.
· Empresas de servicios eventuales. Se sustituye el deber de retener y depositar aportes y contribuciones por la obligación de controlar el debido cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa de servicios eventuales.
· Solidaridad en tercerización. La empresa que tercerice una actividad podrá eximirse de responsabilidad exigiendo a contratistas, subcontratistas y cesionarios las constancias de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
· Transferencia de establecimiento. Se limita la responsabilidad del adquirente de un establecimiento a aquellas obligaciones que debió o pudo haber conocido al momento de la operación. Se establece que la información oculta o viciada, no conocida por el adquirente pese a la realización de actos de debida diligencia, lo exime de responsabilidad solidaria.
14. Registración, Documentación Laboral y Recibos
· Registración laboral. Se unifica la registración laboral exclusivamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), considerándose dicha registración "plena y suficiente" a todos los efectos. Se dispone que no podrán exigirse requisitos de registración adicionales y que los organismos sectoriales deberán adecuar sus sistemas.
· Certificados de trabajo. Se amplía el plazo y se simplifican los mecanismos de entrega.
· Recibos de sueldo. Debe incluirse, además de los datos clásicos, el detalle de contribuciones y conceptos abonados por el empleador relativos a cada trabajador. Se permite la emisión por vías digitales y la firma digital o electrónica del trabajador.
· Plazo de conservación de documentación laboral. Se aclara que el plazo de conservación deberá contemplar el plazo de prescripción de los créditos laborales de dos (2) años y el plazo de prescripción de los créditos previsionales de diez (10) años.
· Denuncia de irregularidades (Ley 24.013). Se centraliza el régimen de denuncia de irregularidades en la registración laboral exclusivamente ante ARCA y se establece que será un deber (y no solo un derecho) del trabajador efectuar la denuncia.
· Registro simplificado PyMEs. Se establece la creación de un sistema de registración de empleados simplificado para PyMEs.
15. Derogaciones
· Se derogan disposiciones que regulaban los siguientes aspectos:
Ciertos aspectos del trabajo de mujeres.
El derecho del empleado en licencia por cargos electivos de ser
indemnizado con la antigüedad acumulada durante el ejercicio de dicho cargo.
Las obligaciones de informar y registrar las horas de trabajo y las
horas suplementarias.
Las disposiciones de conducta temeraria y maliciosa, entre otros.
16. Leyes de Procedimiento y Regulación de Honorarios
· Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Se elimina la regla que establecía que los acuerdos homologados no eran oponibles a los organismos de seguridad social.
· Pluspetición. Se define la pluspetición inexcusable, previéndose que se configurará cuando haya sobreestimación de los créditos reclamados. En tal caso, las costas serán soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
· Actualización. Se prevé que la actualización de los créditos laborales se determinará aplicando IPC más una tasa anual del tres (3)%. Para causas en trámite, la actualización se hará a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina para el periodo correspondiente. En ningún caso esta pauta podrá ser superior al resultado de aplicar al capital el IPC más tres (3)% anual, ni inferior al sesenta y siete (67)% de este último resultado.
· Costas del proceso. Las costas y honorarios de primera o única instancia no podrán exceder el veinticinco (25)% del monto del proceso.
· Pago en juicio. El pago de sentencias o acuerdos judiciales deberá realizarse en la cuenta sueldo del trabajador y podrá ser realizado en hasta seis (6) cuotas mensuales ajustadas para el pago de sentencias condenatorias a personas humanas y/o grandes empresas, y hasta doce (12) cuotas mensuales ajustadas para las PyMEs.
17. Relaciones Colectivas Negociación Colectiva
· Ámbito de aplicación. Se incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos rijan por región.
· Ultraactividad. Vencido el convenio, solo subsisten las cláusulas normativas. Las cláusulas obligacionales continúan solo por acuerdo de partes.
· Aportes y contribuciones convencionales. Se fijan topes: (i) a favor de cámaras/entidades de empleadores hasta cero coma cinco (0,5)% de las remuneraciones; y (ii) a favor de asociaciones sindicales (afiliados o no afiliados) hasta dos (2)%.
· Suspensión de cláusulas normativas por distorsiones económicas. Se habilita a la autoridad administrativa a suspender cláusulas normativas vigentes solo por ultraactividad, de oficio o a pedido de parte, ante distorsiones económicas graves o afectación del interés general, hasta que concluya la negociación/paritaria.
· Comisiones paritarias. Se exige que sus integrantes pertenezcan al mismo ámbito personal y territorial del convenio que las crea.
· Prelación de convenios. El convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor. El convenio de ámbito mayor no puede modificar condiciones previstas en el de menor ámbito.
· Convocatoria a renegociación. Dentro de un (1) año desde la promulgación de la Ley, la Secretaría de Trabajo deberá convocar a renegociar/ratificar cláusulas de convenios vencidos.
18. Asociaciones Sindicales
· Asambleas. Se restringe la convocatoria a asambleas/congresos a la asociación sindical legalmente reconocida, se prevé la autorización del empleador respecto de horario/duración y lugar, si es dentro del establecimiento y se establece que el tiempo de asamblea no devengará salario.
· Bloqueos y medidas de acción directa. Se tipifican como infracciones muy graves conductas como bloqueo/toma de establecimientos, impedimentos de ingreso/egreso de personas o bienes y afectación de la libertad de trabajo; se prevén sanciones a la entidad sindical responsable, sin perjuicio de responsabilidades civiles/penales.
· Asociaciones simplemente inscriptas. Se elimina la limitación que impedía representar intereses colectivos cuando existía entidad con personería gremial.
· Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para obtener personería gremial.
· Delegados - crédito horario. Se limita a diez (10) horas el crédito para el ejercicio de funciones.
· Empleados de Empresas de Servicios Eventuales. Se establece que los empleados eventuales no podrán ser candidatos ni designados a cargos gremiales.
· Tutela sindical. Se reduce y acota el alcance de la tutela:
Inicio y exclusiones. La tutela comienza desde la notificación fehaciente al empleador de la postulación. Se excluye de la protección a ciertos candidatos. Se admite el despido, suspensión o modificación de condiciones cuando medie una reorganización total del establecimiento o sector.
Alcance subjetivo. La protección se limita exclusivamente a delegados y representantes gremiales legalmente electos que revistan carácter de titulares. Se excluye expresamente a suplentes y se restringe la tutela de congresales.
Medidas cautelares. Se amplían las causales que habilitan la suspensión cautelar, incorporando el peligro potencial para el funcionamiento normal de la empresa.
Dispensa de tareas. Se incorpora la facultad del empleador de liberar de prestar servicios al trabajador tutelado, manteniendo el pago de haberes, con obligación de notificar a la autoridad administrativa y promover acción judicial dentro del plazo de diez (10) días.
· Prácticas desleales sindicales. Se tipifican nuevas prácticas desleales (p. ej., bloqueos, asambleas en violación de reglas, afiliación compulsiva, represalias, obstrucción de negociación, incumplimiento de conciliación obligatoria), habilitando acciones judiciales e incrementando sanciones.
· Encuadramiento sindical. Se acotan plazos administrativos y se establece que el ejercicio del encuadramiento no puede afectar procesos productivos ni la prestación de servicios ni perjudicar a terceros.
19. Huelga en Servicios Esenciales y Actividades de Importancia Trascendental
· Huelga en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental. Se refuerzan las limitaciones al derecho de huelga en estos supuestos, fijando coberturas mínimas obligatorias.
· Ampliación del listado de actividades alcanzadas. Se amplía el listado de actividades consideradas esenciales y de importancia trascendental.
· Comisión de Garantías. Se prevé la creación de una Comisión de Garantías para calificar como esencial o de importancia trascendental a actividades no incluidas expresamente en la enumeración legal.
· Procedimiento obligatorio previo a medidas de acción directa. Cumplida la conciliación obligatoria, se establece un procedimiento específico para medidas en servicios esenciales o de importancia trascendental.
20. Bolsas de Trabajo
Se establece que las bolsas de trabajo podrán proponer a los empleadores que así lo requieran un listado de trabajadores disponibles para tareas temporarias, facilitando los curriculum vitae de los candidatos. Sin embargo, el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga, sin que pueda considerarse exclusiva u obligatoria la asignación de personal a través de las Bolsas de Trabajo.
21. Derogación y Modificación de Estatutos Especiales - Prestadores de Plataformas
· Derogaciones. Se deroga el Estatuto de Viajantes de Comercio, el Estatuto del Periodista, el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas, el Estatuto del Peluquero, el Estatuto de Choferes y el Estatuto de Operadores de Radiocabletelegráficos y Afines.
· Personal de casas particulares. Se establecen modificaciones a los derechos y deberes de los trabajadores comprendidos en el régimen, se simplifica la emisión de recibos y se unifica el periodo de prueba a seis (6) meses para personal con y sin retiro.
· Régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas. Se crea un régimen legal específico para los servicios privados de movilidad de personas y reparto de bienes contratados a través de plataformas digitales. El régimen reconoce expresamente la independencia de los prestadores y establece que su vinculación con la plataforma no constituye relación laboral.
· Modificaciones a la Ley de trabajo a domicilio. Se establece que los empleadores que den trabajo a domicilio deberán registrar a los trabajadores en los sistemas que ARCA disponga a tal fin, sin que se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad.
22. Régimen de Trabajo Agrario
· Régimen de solidaridad y subcontratación. Se establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral, eliminándose la presunción de relación directa con el principal prevista en el régimen anterior. Se aclara que la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria se limita exclusivamente a las obligaciones laborales y de la seguridad social devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios para ella. Asimismo, se excluye expresamente de toda responsabilidad solidaria a los propietarios que arrienden maquinarias, equipamiento o tierras.
· Período de prueba. Se incorpora el período de prueba en el contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua, estableciéndose un plazo de ocho (8) meses.
· Contrato de trabajo temporario. Se establece que la celebración sucesiva de contratos temporarios con el mismo empleador, cualquiera sea su número, no altera la naturaleza temporaria del vínculo cuando respondan a dichas necesidades, excluyéndose así la conversión automática en contrato permanente continuo por reiteración.
· Fijación de remuneraciones. Se sustituye el sistema de fijación unilateral de remuneraciones por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por un esquema de negociación colectiva entre la representación trabajadora y empleadora.
· Prestaciones sociales. Se establece que los trabajadores contratados bajo el régimen temporario agrario, así como los trabajadores temporarios comprendidos en la LCT, tendrán derecho a percibir asignaciones familiares contributivas durante la vigencia del vínculo. Al cesar la relación laboral, accederán automáticamente al régimen de asignaciones familiares no contributivas correspondiente, garantizándose la continuidad del beneficio.
· Actualización e intereses de créditos agrarios. Se establece que los créditos derivados de relaciones de trabajo agrarias se actualizarán y devengarán intereses conforme al nuevo mecanismo previsto por la LCT.
23. Regímenes de Incentivo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral - RIFL
· Creación y alcance. Se crea el RIFL con una vigencia de un (1) año, destinado a incentivar la incorporación de nuevo empleo formal en el sector privado. Se establece que los empleadores gozarán de los beneficios por la incorporación de ciertas categorías de empleados.
· Beneficio y condiciones. El empleador abonará alícuotas reducidas de contribuciones patronales durante los primeros cuarenta y ocho (48) meses de cada nueva relación laboral.
24. Promoción del Empleo Registrado - PER
· Alcance y regularización. Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley, comprendiendo tanto relaciones no registradas como deficientemente registradas. La regularización deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación. No podrán adherir quienes hubieran accedido al régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley de Bases Nº 27.742 por los mismos empleados regularizados.
· Beneficios y condiciones. El PEN reglamentará los efectos de la regularización, los cuales podrán comprender: (a) la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario y la condonación de infracciones, multas y sanciones; (b) la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, siempre que se regularice la totalidad de las relaciones laborales.
Resumen y conclusión
La Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 introduce un cambio estructural en el régimen laboral argentino, orientado hacia la flexibilización de las modalidades de contratación, la reducción de costos indemnizatorios y la digitalización de la registración laboral.
Los principales impactos para las empresas son:
- Ampliación de exclusiones del ámbito de aplicación de la LCT (independientes, plataformas, embarcados, privados de libertad).
- Mayor previsibilidad en indemnizaciones, con base de cálculo acotada y financiamiento a través del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
- Flexibilización contractual (tiempo parcial con horas suplementarias, eventual sin imprevisibilidad, plazo fijo con indemnización laboral específica).
- Nuevos beneficios sociales no remunerativos, que reducen la carga contributiva.
- Cambios procesales relevantes: limitación de honorarios, pago en cuotas de sentencias, actualización de créditos por IPC + 3%.
- Digitalización y simplificación de registración laboral ante ARCA.
En concreto, la reforma implica un desplazamiento del principio protector clásico hacia un esquema de mayor seguridad jurídica para el empleador, con un rol central de la registración digital y del financiamiento colectivo de indemnizaciones.