martes, 16 de mayo de 2017

Modalidad de cumplimiento de la cuota alimentaria




En lo que respecta a la modalidad de cumplimiento, el CCC prevé que la prestación alimentaria nacida en las relaciones de parentesco se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes (conf. art. 542). Además la norma dispone que los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.
Sin embargo, al tratar específicamente la obligación de alimentos de los progenitores en relación a sus hijos, el art. 659 en su última parte dispone expresamente que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Luego, y en lo que considero un verdadero avance y reconocimiento legal a una realidad incontrastable ya reconocida por doctrina y jurisprudencia uniforme en nuestro país, el art. 660 define que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención[1].


A nuestros lectores informamos que el artículo completo fue publicado por la Editorial La Ley en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas (Año VII - N° 4 - Mayo 2015 - Pág. 9 y ss. Cita Online AR/DOC/1114/2015).

 



[1] Los derechos y deberes sobre el cuidado de los hijos están regulados en los arts. 648 y ss. del CCC.




Buscar este blog

Qué estás buscando?