jueves, 29 de diciembre de 2011

Falsas fotomultas, nueva excusa para un fraude informático en la Argentina




Una empresa de seguridad informática alertó sobre la amenaza a la que se ven expuestos los clientes de importantes entidades bancarias


La estrategia de los ciberdelincuentes consiste en diseminar un correo electrónico cuyo mensaje de captación de víctimas está basado en la supuesta violación a la ley de tránsito, motivo por el cual se aplica una fotomulta. En el mail que llega a los usuarios se acompaña una supuesta foto del auto involucrado.

“Estos correos electrónicos fraudulentos alegan provenir desde el sistema de fotomultas de tránsito, bajo direcciones de correo como ultimoaviso@deudas.gov.ar o urgente@transito.gov.ar, dejando los enlaces que supuestamente redirigen hacia la visualización de las supuestas fotografías”, indicó Jorge Mieres, analista de  malware y miembro del Equipo de Investigación y Análisis Global de Kaspersky Lab.

El mensaje en el correo suele ser similar al siguiente: Sr. contribuyente: Detectamos en nuestro Sistema de Foto Multas de Transito (SFMT) 3 infracciones cometidas por su vehículo, debido a que usted no se notificó en el tribunal de faltas correspondiente, le reenviamos las Multas con su respectivas fotos. Si usted no regulariza las infracciones correspondientes en los próximos 15 días a partir de la fecha de emisión de este comunicado su vehículo será informado como deudor y pasará a formar parte del Veraz, conforme Ley n 11.481 de 6/09/2010. La inclusión de su vehículo en el Veraz le impedirá la venta regular de su vehículo en la Republica Argentina y países limítrofes. Adjuntamos en este informe las 3 infracciones realizadas: Consulta de infracciones 1 – consulta de infracciones 2 – consulta de infracciones 3 (Articulo 2582 de Impuesto al automotor y articulo 3 y 7 de Resolución n° 641/071 ) El propietario del vehículo queda notificado por este medio”.

Los links que acompañan el correo llevan al usuario a descargar códigos maliciosos cuyo principal objetivo es la descarga automática de otro malware que forma parte del ciclo de ataque y que, una vez que ha infectado el sistema, intenta robar información sensible de los usuarios que hacen uso de seis importantes entidades bancarias de la Argentina.

“Si bien los cibercriminales argentinos pueden disponer de estos datos para realizar diferentes tipos de fraudes, generalmente son almacenados en bases de datos que circulan en el mercado clandestino y son vendidas a través de dos vetas de negocios: foros cerrados de carders y shoppings online”, indicó Mieres.

Los costos de esos datos varían en función del tipo de tarjeta de crédito, pero en términos generales este valor ronda entre los u$s10 y u$s20.

Fuente: Infobae.com del 29.12.2011
(http://www.infobae.com/notas/624413-Falsas-fotomultas-nueva-excusa-para-un-fraude-informatico-en-la-Argentina.html)

viernes, 23 de diciembre de 2011

Fideicomisos Financieros, o la fórmula para ganarle a la inflación y a los plazos fijos



 
Una tarea que hace meses parecía imposible, ganarle a la suba de precios, hoy se convierte en realidad de la mano de esta alternativa de inversión. ¿Qué son y qué tasas pagan estos instrumentos, cuya demanda creció con fuerza? La opinión de especialistas y las perspectivas para los próximos meses

Los meses de verano serán un momento de grandes desafíos para los inversores locales.

También constituirán un "tiempo de reflexión", ya que deberán repensar sus estrategias sobre hacia dónde canalizar su dinero, de cara al nuevo año.

En este contexto, la batalla por ganarle a la inflación se presentará -una vez más- como una de las más importantes.

El problema es que con una suba de precios del orden del 22% no son muchos los instrumentos que permitan logar tal fin.

Sin embargo, existe una alternativa de inversión que se ha erigido como clara vencedora: los fideicomisos financieros (FF).

Más aun. Los altos rendimientos que muestran en la actualidad no sólo se han mantenido firmes sino que, además, han superado "con creces" a la suba de precios y a la tasa de los plazos fijos.

¿Qué es un fideicomiso financiero?

Un fideicomiso es un contrato por el cual:

    Una persona (fiduciante)
    transfiere a otra (fiduciario)
    uno o más bienes (patrimonio fideicomitido)
    por un determinado tiempo o cumplimiento de una condición.

Los bienes en cuestión se mantienen "inmunes" a los problemas comerciales que puedan sufrir cualquiera de las partes.

Es decir, se mantienen aislados legalmente de los inconvenientes futuros que pudiera sufrir quien otorga el bien (fiduciante) o ante los percances del que lo recibe para su gestión (fiduciario).

Esto es así dado que esta figura legal está pensada para que el patrimonio -que es objeto del fideicomiso- no pueda ser reclamado por acreedores, ni se vea afectado por la quiebra ni del fiduciante ni del fiduciario.

Los actores del fideicomiso, entonces, son:

-    El fiduciante, que es quien constituye el fideicomiso, y transmite la propiedad del bien al fiduciario.
 -   El fiduciario, que es quien recibe los bienes transferidos para cumplir con una finalidad específica (puede ser una persona o empresa).
 -   El beneficiario, que es aquél en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes.

A modo de ejemplo se puede mencionar el caso de una persona que posee un terreno y lo cede para que una desarrolladora inmobiliaria -que administrará un emprendimiento- contrate a su vez a una constructora, para que se ocupe de levantar un edificio. Por la cesión acuerda recibir a cambio un departamento terminado como forma de pago.

Los fideicomisos financieros se enmarcan dentro de los fideicomisos en general.

En este caso:

-    Quien recibe los bienes (fiduciario) es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
 -   Los beneficiarios -personas o empresas - son los titulares de "certificados de participación". Es decir, de una suerte de "pagarés" o títulos representativos de deuda.
  -  Dicha deuda es segura, porque está garantizada con los propios bienes transmitidos.
  -  Estos certificados de participación (pagarés) pueden ser objeto de oferta pública.

¿Para que sirve entonces? El fideicomiso financiero sirve para que el titular de los activos (que pueden ser por ejemplo cientos de cupones de tarjetas de crédito) pueda tomar todos estos "papelitos" y constituir un título de deuda (titulización o securitización).

¿Con qué objeto? Para hacerse de fondos.

¿Cómo? Por intermedio de dicha entidad financiera, que tomó esos bienes, los transformó en un título para que éste sea ofrecido a distintos inversores, que son los que compran ("certificados de participación") a cambio de obtener una tasa.

¿De qué manera funciona en la práctica? Cuando los grandes comercios (Frávega o Garbarino por citar ejemplos) venden sus electrodomésticos y cobran en tarjeta a 30, 60, 90 o más días, suelen no quedarse con esos cupones.

Todos estos compromisos de pago los "empaquetan" (securitizan) y los venden en el mercado -vía una entidad bancaria- en lotes o tandas (llamadas series).

Esos paquetes son comprados por inversores y Frávega o Garbarino obtienen así el fondeo que necesitan para su giro operativo.

En buen romance, los fideicomisos financieros permiten transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos negociables en el mercado.

Recomendaciones de los expertos
Invertir en fideicomisos financieros proporciona una importante ventaja: brindan al inversor rendimientos superiores a los de otros instrumentos con igual plazo de vencimiento de deuda, a la vez que poseen riesgo muy acotado.

En la actualidad, los analistas no dudan en sumarlos entre sus recomendaciones.

"Representan una muy buena oportunidad para los próximos meses. Porque rinden mucho más que un plazo fijo y también le ganan a la inflación", asegura Sabrina Corujo, jefe de research de Portfolio Personal.

En la misma línea, Mariano Skladnik, analista de Invertir Online afirma: "Los fideicomisos financieros son muy útiles para quienes desean dolarizar su cartera, o buscan inversiones con mayor retorno a las tradicionales".

Es que al ajustar por la tasa de referencia Badlar -que es la que ofrecen los bancos para depósitos mayores a $1 millón- ofrecen cobertura ante un eventual repunte del dólar, ya que hay una correlación positiva entre el interés que otorgan y las expectativas de devaluación, agrega el experto.

En tanto, los altos rendimientos que hoy ofrecen los plazos fijos están emparentados con la evolución de la Badlar que acusó una fuerte alza en estos meses:

Octubre marcó un fuerte punto de inflexión, al dispararse desde los 14 a los 22 puntos, para luego estacionarse en un nivel cercano al 19%, tal como registra la Badlar hoy día.

En este escenario, las tasas que ofrecen los fideicomisos financieros comenzaron a situarse en niveles sustancialmente altos.

En lo que se refiere al "Tramo A" (de mayor calidad crediticia y menor plazo que el B), inclusive las tasas más bajas superaron ampliamente a las que pagan las entidades por los plazos fijos. Llegaron al 30% anual, en tanto que el promedio se aproximó al 26% (Tramo A).
 
En cuanto a los fideicomisos financieros de "Tramo B", (de mayor riesgo y plazo que los catalogados como "A"), los beneficios ofrecidos a los inversores resultan aún más interesantes.

De las últimas emisiones, la tasa más baja alcanzó un 26%, superando a la de los plazos fijos en 7 puntos.

Y, en el caso de las más elevadas, la diferencia se amplió a unos 15 puntos. En este sentido, la lista fue encabezada por Secubono que pagó casi 34 por ciento.

Corujo considera que las tasas que se están observando son dignas de destacar: "Entendemos que es un buen momento para que los particulares inviertan en ellos".

Fuerte repunte
La realidad marca que los fideicomisos financieros están captando la atención de cada vez más inversores.

En noviembre las tasas de corte fueron muy elevadas y sostenidas, algo que no pasó desapercibido para ellos.

Según destaca Skladnik, esto no hizo más que darle "continuidad con respecto a lo sucedido en octubre", mes en el que también fueron altas.

Esta firme tendencia, desde luego, debe ser entendida a partir de cómo se ha presentado el escenario financiero.

Según agrega el especialista, "particulares y empresas mantienen expectativas de que la devaluación del peso se acelerará en los próximos meses".

En consecuencia, los inversores buscan como cobertura un mayor retorno a los títulos nominados en moneda local, para así compensar la devaluación esperada.

En este contexto, con una Badlar que subió a un nivel cercano al 20%, los fideicomisos financieros pagan más y, en consecuencia, resultan más atractivos.

"Si la tasa se mantiene en los niveles actuales es de esperar una demanda en alza", opinan desde la firma Cohen.

Como contrapartida, del otro lado del mostrador, este escenario hace que el costo de emitir deuda para las empresas sea mayor y, por lo tanto, "disminuyan los montos de nuevas colocaciones, a la espera de que las tasas de referencia disminuyan desde los niveles actuales", señala Skladnik.

Por este motivo, noviembre fue el mes con menos cantidad de colocaciones en el año.

Demanda en alza
Existe una fuerte demanda de fideicomisos financieros y los especialistas aseguran que, en estos momentos, hasta supera a la oferta.

Y es que su adquisición resulta igual de interesante para individuos, entidades financieras, fondos comunes de inversión (FCI), compañías de seguros y organismos estatales como la ANSES.

 No obstante, los analistas de la city destacan que ha crecido con fuerza el interés de los minoristas, dada las muy buenas perspectivas que ven en este instrumento de inversión para los próximos meses.

Es que no es fácil encontrar alternativas que, con riesgo acotado, le permitan al ahorrista ganarle a la inflación.

Los fideicomisos financieros hoy son una de ellas. Y esto el inversor lo valora.

Fuente: Paola Quaini - Profesional.com del  22 de diciembre  de 2011.-
(http://finanzas.iprofesional.com/notas/127633-Fideicomisos-Financieros-o-la-formula-para-ganarle-a-la-inflacion-y-a-los-plazos-fijos)

viernes, 9 de diciembre de 2011

Estudio Bilvao Aranda cambia de domicilio

Estimados clientes y amigos,

nos resulta muy grato informarles que, a partir de este mes de diciembre de 2011, Estudio Bilvao Aranda brindará sus habituales servicios profesionales en su nueva sede sita en calle Avellaneda Nº 1304 de la ciudad de Sunchales.

Cambiamos el domicilio con la clara intención de prestar una mejor atención manteniendo el profesionalismo y el compromiso de siempre.


Esperamos su visita.


Cordialmente,
Mag. Facundo M. Bilvao Aranda.-

martes, 15 de noviembre de 2011

Multas de tránsito: Allanan la Municipalidad de Carcaraña por irregularidades en el cobro de multas.



 
Fue tras una denuncia del Defensor del Pueblo Edgardo Bistoletti, presentada ante el Procurador de la Corte y el Fiscal de Cámara.

Todo comenzó cuando en septiembre la Defensoría tomó conocimiento de una intimación de pago por vehículo de la institución. Pero la misma fue dirigida a la Gobernación de Santa Fe, y conmina a abonarla en la Ciudad de Buenos Aires.

El Defensor del Pueblo de Santa Fe, Edgardo Bistoletti, denunció ante el Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y la Fiscalía de Cámara de la 2da. Circunscripción de la provincia a la Municipalidad de Carcarañá. La medida fue tras detectar presuntas irregularidades al confeccionar y aplicar multas por infracción a las normas de tránsito.

Esta denuncia motivó que la Justicia determinara el allanamiento de la Municipalidad de Carcarañá, a la búsqueda de pruebas que permitan echar luz sobre el tema.

Por su parte, Bistoletti recomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial que arbitre todos los medios a su disposición "para investigar y sancionar esta conducta, destacó la “similitud” entre este caso y el del municipio de Calchaquí, que fuera denunciado por la institución meses atrás.

El caso se inició cuando en septiembre pasado la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de la existencia de una intimación de pago desde la Municipalidad de Carcarañá por supuesta infracción, cometida por un vehículo oficial.

Pero lo curioso fue que dicha intimación fue dirigida a la “Gobernación de Santa Fe”, y enviada por una “supuesta” mandataria, ya que no consta en la misma su cargo y matriculación. Por medio de esta intimación, conminaron a abonar de forma personal lo reclamado en un domicilio de Capital Federal, o mediante depósito en una caja de ahorro del Banco Nación. “Todo ello -aclaran desde la Defensoría- bajo apercibimiento de iniciar de manera inmediata acciones legales, reclamar la deuda por la vía ejecutiva de apremio, solicitar embargo de bienes y/o inhibición general”.

Otras irregularidades detectadas son cuando se supone que se ha condenado a la “Gobernación de Santa Fe”, siendo que ésta no es un ente jurídico, y que sea un empleado de la intendencia de Carcaraña quien tenga facultades para emitir una condena contra la provincia de Santa Fe.

Ante estos hechos, Bistoletti cuestionó que “en el hipotético supuesto que se hubiere condenado a la provincia de Santa Fe como ente jurídico público, también es insólito que, una resolución administrativa que impone pagar una multa, si es que existe alguna infracción cometida, pueda imputarse a la persona jurídica, y para más de derecho público, pues es obvio que la supuesta infracción sólo puede ser cometida por una persona física”.

Una vez que se constataron estas irregularidades, personal de la Defensoría del Pueblo contactó a la Agencia Provincia de Seguridad Vial, donde informaron que durante una auditoría realizada el 29 de julio de 2008 esta repartición encontró “no conformidades” en los procedimientos de comprobación de infracciones e imposición de sanciones.

Posteriormente, otra auditoría del 8 de abril de 2009 resultó en una sugerencia de funcionarios de esa Agencia de suspender la autorización a la Municipalidad de Carcarañá.

La propia agencia de Seguridad Vial explicitó que a través de la auditoría se constataron “variadas irregularidades vinculadas principalmente al procesamiento y notificación de las actas de infracción, la mora en los plazos de notificación a los imputados y la imposibilidad de inspeccionar la sala de edición de la empresa contratada para la operación técnica de los equipos automatizados”.

Asimismo, por orden judicial, personal de la Tropa de Operaciones Especiales (TOE) realizó un operativo de constatación en el Tribunal de Faltas de Carcarañá y sobre la ruta 9, en el marco de una investigación por presuntas irregularidades en el cobro de multas de tránsito por parte del municipio.

El procedimiento fue ordenado por el juez de Instrucción de Cañada de Gómez, Rodolfo Sbala, quien junto al fiscal de ese tribunal, Angel Granato, estuvo presente en el operativo, que "consistió en la verificación de la existencia de un radar en la intersección de la ruta 9 y calle Santa Joaquina —el cual estaría fuera de funcionamiento— y la impresión de todas las actas de infracción registradas por el Tribunal de Faltas desde abril de 2009 a la fecha", dijo a La Capital .el jefe de la TOE, Roberto Benítez.

Origen de la investigación: La investigación arrancó con la denuncia del defensor del Pueblo, Edgardo Bistoletti, ante el procurador general de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Agustín Bassó, y la Fiscalía de Cámara de la Segunda Circunscripción de la provincia por presuntas irregularidades detectadas al confeccionar y aplicar multas por infracción a las normas de tránsito. Es que además de la gran cantidad de denuncias recibidas, la propia Defensoría fue intimada en septiembre pasado por una supuesta falta cometida con uno de sus vehículos oficiales. La advertencia, remitida por una "supuesta" mandataria —no consta su cargo ni matrícula—, está dirigida a la Gobernación de Santa Fe, a la que conmina a pagar lo reclamado en un domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por depósito en una caja de ahorro del Banco de la Nación Argentina identificada sólo con un número de cuenta.

"Todo ello bajo apercibimiento de acciones legales, reclamar la deuda por la vía ejecutiva de apremio, solicitar embargo de bienes y/o inhibición general", entre otras medidas "que se esgrimen con la clara intención de anular toda posibilidad de razonamiento y averiguación de antecedentes (que se omiten y falsean en la intimación cursada)", según la resolución.

Gobernación condenada: Otra irregularidad se denota cuando se supone que se ha condenado a la "Gobernación de Santa Fe y resulta cuestionable que un mero 1397967985juez' administrativo —que no es tal, sino simplemente un empleado de la Intendencia— tenga facultades para emitir una condena contra la provincia de Santa Fe".

También "es insólito que una resolución administrativa que impone pagar una multa, pueda imputarse a la persona jurídica, y para más de derecho público, pues es obvio que la supuesta infracción sólo puede ser cometida por una persona física", reza la resolución de Bistoletti.

Antecedentes: A partir de febrero de 2009 la Defensoría del Pueblo ya recibía numerosos planteos por infracciones labradas por la Municipalidad de Carcarañá, por lo que solicitó la actuación de la Agencia de Seguridad Vial, que constató "variadas irregularidades vinculadas principalmente al procesamiento y notificación de las actas de infracción, la mora en los plazos de notificación a los imputados y la imposibilidad de inspeccionar la sala de edición de la empresa contratada para la operación técnica de los equipos automatizados".

A raíz de la intimación de pago, el defensor del Pueblo decidió recabar todos los antecedentes y surgió que la multa reclamada corresponde a una supuesta infracción de fecha 10/11/2008, período en el cual la Municipalidad de Carcarañá no contaba con habilitación vigente.

Bistoletti consideró necesario "investigar, si efectivamente existe una resolución administrativa que condena a la Gobernación de Santa Fe al pago de una suma de dinero en concepto de multa por infracción de tránsito cometida por un vehículo oficial, y en su caso, si dentro del procedimiento administrativo realizado se cumplimentó la normativa vigente".

Fuente: Diario La Capital

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Menores: aunque la madre no tenga trabajo, no podrán privarla de la tenencia de su hijo


La Sala II del Tribunal de Familia de Jujuy, en autos “S. V. c/ S. E. N. A. s/ tenencia – tutela”, en su sentencia del 16 de septiembre de 2011 dispuso que la circunstancia de que la madre carezca de trabajo en relación de dependencia no es suficiente para justificar que se entregue la guarda tenencia de su hija al abuelo, quien detentaba la guarda tenencia de la menor hasta que la madre alcanzó la mayoría de edad.  

Según señala el fallo, no corresponde privar de la patria potestad a la madre otorgando la guarda tenencia de la menor a su abuelo por el sólo hecho de no tener aquélla trabajo en relación de dependencia, porque dicha privación sólo procede en casos de desprotección de los hijos y porque, a mayor abundamiento, dada la nueva legislación que establece la asignación universal por hijo, puede la madre atender las necesidades básicas de la menor.

El derecho/deber de guarda de los padres sobre sus hijos además de la relación de hecho de valor trascendental en la crianza y educación de los mismos, constituye una de las manifestaciones más importantes de la patria potestad, ya que en ella está inmerso el cuidado, la asistencia, la convivencia bajo un mismo techo, autoridad, etc. y su ejercicio es personalísimo, indelegable e intransferible, enfatizó la sentencia.

Asimismo, los jueces señalaron que la patria potestad solo puede privarse en los supuestos en que los padres coloquen a sus hijos en situación de abandono manifiesto o peligro en la salud física o psíquica (art. 307 , CCiv. y art. 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño), y previa comprobación fehaciente y con audiencia de la parte demandada.

La sola circunstancia de que los padres carezcan de trabajo en relación de dependencia y/o cobertura social no es causal per se ni justificativo válido para que éstos consientan su atribución a terceras personas -ya sean tíos, abuelos, hermanos, etc.- que sí les pueden brindar esos beneficios, y el Órgano Jurisdiccional no puede convalidar esa actitud ni resolver inaudita parte, ya que tal decisorio además de constituir una violación legal, importaría un desmembramiento innecesario e inconveniente de la patria potestad, destacó el Tribunal jujeño.

Finalmente, a la luz de la nueva legislación en vigencia al ser instituido el sistema de asignación universal por hijo, el fallo aseveró que no existe perjuicio alguno para la menor toda vez que la asignación puede ser percibida directamente por la madre sin necesidad de acreditar trabajo en relación de dependencia.

A continuación les brindamos el texto completo del fallo provisto por Microjuris.com, en virtud del Convenio de Mutual Colaboración suscripto con Estudio Bilvao Aranda.

Fallo: Cita: MJ-JU-M-68870-AR | MJJ68870 | MJJ68870

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de setiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte NºB-130947/04,Caratulado: "Tenencia -tutela. S. V. P/ S. E. N. A." y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12 se presenta la Dra. MARIA ROSA JIMENEZ LINARES DE SNOPEK, en nombre y representación de V. S.,solicitando se le confiera la tenencia de su nieta, la menor E. N. A. S., hija de B. C. S.
El Sr. V. S. es abuelo de E. N. A. S. y desde su nacimiento la niña vive bajo la protección de su abuelo por cuanto la madre de la niña, es soltera y menor de edad. Inicia esta acción a efectos que se le otorgue a la niña el Beneficio de la Obra Social y otras asignaciones.-
Que a fs. 31 la Dra. MARIA ROSA JIMENEZ LINARES DE SNOPEK manifiesta que habiendo cesado la tutela legal conferida por sentencia a don V. S. por haber llegado a la mayoría de edad la madre del menor E. N. A. S. solicita que el Tribunal tenga presente que V. S. Detenta la Guarda Tenencia de la menor nombrada.
Cabe precisar que el derecho deber de guarda de los padres sobre sus hijos además de la relación de hecho de valor trascendental en la crianza y educación de los mismos, constituye una de las manifestaciones mas importantes de la Patria Potestad, ya que en ella esta inmerso el cuidado, la asistencia ,la convivencia bajo un mismo techo, autoridad, etc.,y su ejercicio por obvias razones es personalisimo, indelegable e instranferible. Es responsabilidad de los Jueces y de toda la sociedad no solo estimular, sino exigir su ejercicio responsable de conformidad a las previsiones legales que la gobiernan (arts.264 , 267 y cctes. C.C.).-
Su privación solo puede operarse en los supuestos en que los padres coloquen a sus hijos en situación de abandono manifiesto o peligro en la ,salud física o psíquica (art. 307 C.C. y art.9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño),y previa comprobación fehaciente y con audiencia de la parte demandada.
En función de ello, la sola circunstancia que los padres carezcan de trabajo en relación de dependencia y/o cobertura social no es causal per se ni justificativo valido para que estos consientan su atribución a terceras personas, ya sean tios, abuelos, hermanos, etc., que si les pueden brindar esos beneficios, y el Organo Jurisdiccional no puede convalidar esa actitud ni resolver inaudita parte sin los presupuestos citados, ya que tal decisorio ademas de constituir una violación legal ,importaria un desmembramiento innecesario e inconveniente de la Patria Potestad.-
Que de la encuesta ambiental obrante a fs. 37 surge que la menor convive también con su madre quien ejercita la Patria Potestad, no se advierte los presupuestos de riesgo arriba mencionados.
Sin perjuicio de lo expuesto, a la luz de la nueva legislación en vigencia al ser instituido el sistema de asignación universal por hijo, no existe perjuicio alguno para la menor toda vez que la misma puede ser percibido directamente por la madre sin necesidad del presente proceso ni acreditar trabajo en relación de dependencia.
Por todo ello, el TRIBUNAL:
R E S U E L V E
I.-No hacer lugar a la guarda tenencia solicitada por V. S. por su nieta E. N. A.
II.- Se regulan los honorarios de la Dra. JIMENES LINARES DE SNOPEK en la suma de pesos SETECIENTOS por su labor profesional desarrollada en autos.-
III.-Agréguese copia en autos, notifíquese, expídase testimonio y oportunamente archívese.-

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