martes, 23 de marzo de 2021

Guía sobre la obligación de registro de los contratos de locación:

 

La AFIP (Resolución General N° 4933/2021) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en el art. 16 de la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

 

A continuación, señalamos los principales puntos a tener en cuenta:

 

1.            ¿Cuándo entra en vigencia la norma?

La nueva disposición de AFIP entra en vigencia el 01/03/2021.

 

2.            ¿Cuánto tiempo existe para registrar los contratos?

Los contratos de locación o arrendamiento deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

No obstante ello, hasta el 15 de abril de 2021 podrán registrarse:

a) Los contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.

b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

 

3.            ¿Qué contratos que deben ser declarados?

Se deben registrar:

a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles –por ejemplo: locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

 

4. ¿Quiénes están obligados a registrar los contratos?

Los sujetos obligados son los locadores o arrendadores, sublocadores o subarrendadores, sean estos personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, en relación a los contratos celebrados a partir del 01/07/2020.

 

5.            ¿Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos?

Sí. Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP, ingresando al sitio web de la AFIP; pero no es obligatorio que lo hagan.

 

6.            En caso de que lo deseen hacer, ¿cuál es el plazo que tienen los locatarios o arrendatarios para informar los contratos?

Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta transcurridos seis meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

 

7.            ¿Los corredores e inmobiliarias pueden registrar los contratos?

Los corredores e inmobiliarias no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles; pero podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores que así se lo soliciten.

En estos casos la registración implicará:

a) Que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.

b) Que el corredor/inmobiliaria confirma la participación en la operación económica.

 

8.            ¿Qué sucede si hay varios locadores o condóminos? ¿Todos los condóminos deben registrar el contrato?

Cuando el locador sea un condominio, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos.

Para que se produzca esa liberación se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio.

 

9.            ¿Las modificaciones, adendas, renovaciones o prórrogas de contratos, también deben ser registrados?

Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas. Asimismo, las renovaciones o prórrogas, al ser técnicamente un nuevo contrato, también deben ser informados dentro del mismo plazo de 15 días corridos desde su celebración.

 

10.         ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?

Los contratos se deben registrar ingresando a la página web de la AFIP  (www.afip.gob.ar), a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, al que se accede con clave fiscal de cada contribuyente. Allí, el sitio web solicita que se proporcionen todos los datos relevantes del contrato en cuestión, y requiere que se suba al sistema una copia del mismo.

 

11.         ¿Qué sucede en caso de inicio de una demanda judicial por cobro de alquileres, servicios o expensas o por desalojo?

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez deberá informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. Por lo tanto, si hasta ese momento el locador no lo había hecho, el contrato será registrado en esa ocasión, y el locador, en su caso, quedará sujeto a las sanciones que aplique la AFIP por no haber cumplido en tiempo y forma con la RG AFIP N° 4933/2021.

 

12.         ¿Cómo se deberán informar los contratos celebrados en moneda extranjera?

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

 

13.         ¿Se pueden consultar los contratos registrados ante la AFIP?

Sí. Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, accediendo a la página de la AFIP.

 

14.         ¿Qué consecuencias tendrá la registración de los contratos de locación para los locadores o arrendadores?

Con esta nueva normativa, el Estado busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones (básicamente, emisión de facturas y pago de los tributos que correspondan).

Es decir que cada locador comprendido en los contratos registrados asumirá frente a la AFIP la obligación de facturar los cánones locativos; obligación que, de hecho, ya existía antes del dictado de esta norma, pero ahora quedarán de manifiesto los posibles incumplimientos.

De tal manera, la consecuencia inmediata radica en la necesidad de alta ante AFIP de los locadores que hasta la fecha se mantenían en el mercado informal, y en la contingencia del impacto que podrían generar las facturaciones mensuales en la situación tributaria de cada locador.

 

A continuación, les dejamos este link de acceso a la entrevista hiciéramos con Marina en Canal 4 de Sunchales, en donde hablamos del RELI y sus consecuencias.

 

Ley de alquileres | Obligación de registro de contratos de locación | Dr. Facundo M. Bilvao Aranda 

 

 

Sin perjuicio de esta breve reseña, si existiere algún punto o aspecto que le genere dudas, estamos a v/disposición para evacuar todas sus consultas y para brindarle un asesoramiento confiable y oportuno.

 

Atte.

 

 

Facundo Martín Bilvao Aranda

Corredor Inmobiliario Matrícula N° 568

estudiobilvaoaranda@gmail.com

3493-567794

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