miércoles, 29 de diciembre de 2010

La responsabilidad civil de los comercios frente a sus clientes

Defensa del consumidor: para la justicia, los comercios son civilmente responsables ante robos y ataques que sufran sus clientes.


 

En un reciente fallo judicial, la Sala "C" de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos "F., H. S. C/ Carrefour S.A. y otro S/Daños y perjuicios", condenó al supermercado Carrefour a indemnizar con 28 mil pesos, más intereses y costas, a un joven que sufrió un robo y severas lesiones por golpes propinados por delincuentes en el estacionamiento del local.

Los jueces, teniendo en cuenta que el hecho ocurrió luego de que la persona atacada realizó compras en el local comercial y mientras sacaba el candado de su bicicleta dentro del propio predio del supermercado, entendieron que se trató de un caso de "responsabilidad contractual".

A diferencia de los sostenido en Primera Instancia, la sentencia de Cámara sostuvo que no se trataba de un "caso fortuito" ya que "la frecuencia con la que suceden hechos delictivos perpetrados con similares características que el de autos impide calificarlos como imprevisibles, lo que no parece desconocer la demandada pues había contratado una empresa de seguridad privada y el día en cuestión se prestaron servicio trece personas".

En la sentencia se remarcó que "El deber de seguridad no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados a los mismos".

Además se destacó que el comercio "asume una obligación tácita de seguridad frente al cliente-consumidor, que consiste en una prestación accesoria derivada de dicha actividad comercial" que exige que el usuario o consumidor pudiera hacer uso del local comercial y retirarse del mismo sin daño alguno, ya que le compete adoptar todas las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad de los usuarios en dicho establecimiento, todo ello en consonancia con el principio de buena fe impuesto por el art. 1198 del Código Civil dado la confianza que se deben inspirar mutuamente las partes, de lo normado en la ley Nº 24.240 de defensa del consumidor y, en definitiva, de la protección consagrada a los usuarios en el art. 42 de la Constitución Nacional.


 

EBA

Estudio Bilvao Aranda

Crespo 304 – Sunchales – Santa Fe

El.: 03493-423434

E-mail: facundo.bilvao@yahoo.com.ar

jueves, 16 de diciembre de 2010

Atención empresarios: los empleadores no están autorizados a acceder a los archivos de sus empleados

Los empleadores no están autorizados a acceder a los archivos de sus empleados:


 

La Cámara del Crimen, en la Causa Nro. 39.427 "R., R. y otros s/ nulidad – archivo - costas" (Interlocutoria Sala 6ª, Juzgado de Instrucción N° 42), dijo que el ingreso al contenido del correo electrónico de un empleado y su eventual utilización como "prueba puede conculcar elementales garantías individuales, fundamentalmente de raigambre constitucional".

La Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó la decisión del juez de primera instancia que declaró la nulidad del decreto que ordenó incorporar la documentación relativa al acceso de los directivos de una empresa a la información digital derivada del correo electrónico de varios empleados y por ello los sobreseyó.

Este fallo, si bien dictado en el fuero penal, repercute directamente en el ámbito laboral al fijar límites y pautas para el ejercicio de las facultades por parte de los empleadores respecto de los elementos de trabajo proporcionados a empleados y a la información allí almacenada.

En el caso en análisis, el tribunal ponderó que "a un empleado se le asignan distintas 'herramientas laborales' dentro de las que se encuentran computadoras personales, portátiles y cuentas de correo electrónico, entre otras (…) [y] junto a ellos se le proporciona una clave o 'password' que le garantiza confidencialidad en sus comunicaciones y archivos personales, lo cual ya sugiere su carácter privado".

Así, agregaron, "el ingreso a su contenido y su eventual utilización como prueba puede conculcar elementales garantías individuales, fundamentalmente de raigambre constitucional".

Los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof indicaron que salvo algún estado en EEUU, las cortes de los países europeos y sudamericanos en su jurisprudencia y doctrina, casi unánimemente avalan esa idea por tres motivos: "a) que costó mucha sangre y cambió la ideología en el mundo, comprender que no hay fin que justifique los medios; b) que el e-mail además de su traducción (correo) es la comunicación escrita en computadora, enviada o recibida vía Internet; c) que documentos privados son los que están en el archivo de una computadora con una clave personal".

"De ello se desprende –afirmaron - que la orden judicial fundada sería indispensable para la intromisión en ese marco de intimidad". Los jueces Lucini y Filozof consideraron, en esa línea, que la regla es que el empleador no puede acceder a los archivos de su empleado, salvo previa notificación en ese sentido que lo autorice expresamente.

Destacaron como característica del correo electrónico la opinión vertida por el Dr. Donna en la causa n° 20.009 del registro de la Sala I, al concluir que "dentro de los derechos de una persona, ya sea como derivación del de la propiedad o como un derecho autónomo a la intimidad, existe un derecho a que se respeten por parte del Estado aquellos ámbitos privados donde sus titulares han exhibido un interés en que así se mantengan…esa expectativa de respeto a los ámbitos privados, se vería claramente reflejada en que el correo electrónico posee características de protección de privacidad más acentuadas que la tradicional vía postal –que por otra parte, sí posee garantía de protección expresa en el art. 18 de la C.N.-, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide el acceso de terceros a él" (autos "Yelma, Martín y otros", resuelta el 22/4/2003).-


 

Se ha dicho, mutatis mutandis, que "en función de las previsiones constitucionales mencionadas, es el empleador quien tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. El contenido de tal prohibición no es otro que la violación del derecho de privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurativo del débito contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que como sujeto titulariza, enfatizaron los jueces con cita del fallo de la Sala IV, causa nº 25.065, "Redruello", resuelta el 15/11/04.


 

Además, remarcaron que "la averiguación de la verdad no puede erigirse como bastión del avasallamiento de derechos reconocidos por la Constitución Nacional, ni por parte de los particulares, ni del poder público, pues precisamente y como hilo conductor del principio de juicio previo, se despliega un abanico de garantías que limita al poder punitivo, en la materialización de ese cometido. Ello implica que la parte acusadora no puede justificar su actuación, por encima de las garantías, en el éxito de la investigación, porque allí entra en juego su propio interés, mientras que es el juez el que, ajeno a los intereses de las partes, dispone en qué casos y bajo qué condiciones, en consonancia a las directivas que prescribe la carta magna, corresponde relativizar los derechos por ella reconocidos.


 

Los jueces destacaron en su resolución que el derecho a la intimidad constituye uno de los derechos de la personalidad con mayor necesidad de custodia social, pues gravita sobre la libertad y el pensamiento" y que "nada obsta a que la parte querellante recabe información y la aporte al proceso, para colaborar en la averiguación de la verdad, pero nunca esa incorporación puede desafiar la protección constitucional existente en torno a los derechos invocados por la defensa; porque de ser así deberá entonces soportar las sanciones que la normativa procedimental prescribe para el caso en que ello suceda"; y sólo cuando los controles sobre tal privacidad cuentan con el consentimiento previo del trabajador, el procedimiento puede tener validez jurídica (así se ha interpretado el artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo). Se agregan otras exigencias a través de la jurisprudencia laboral pues, de obrarse subrepticiamente, se agredirá la intimidad sin razón anterior que la justifique.-

Y añadieron: "Es de extrema ingenuidad suponer que si los imputados no tuvieran total convicción sobre la reserva con que se manejaría la información que se pretendía resguardar la entregaran a su empleador con el supuesto detalle del fraude que estarían pergeñando".

Destacó el fallo que la Cámara Nacional del Trabajo en la causa "Lodigiani, Roberto Horacio" resuelta el 31 de marzo de 2009, resalta la necesidad de comunicar a los empleados las reglas que la empresa establece en relación al uso de las computadoras y del correo electrónico y que no implica violación a la intimidad o de la correspondencia tutelada por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional en tanto el empleado conozca "claramente los principios que la empresa fijó en la materia".-

La doctrina y la jurisprudencia laboral coinciden en la necesidad de que al empleado se lo notifique con pautas claras de las reglas que regirán los servicios informáticos y las posibles inspecciones que la empresa podrá realizar de sus contenidos. De esa manera se establece, mediante un acuerdo entre las partes, un claro límite al control empresario sobre la correspondencia electrónica. La regla será que el empleador no puede acceder a los archivos de su empleado salvo reglas, previamente notificadas que lo autoricen expresamente, se enfatizó en la sentencia.


 

Citando la obra la obra "Correo electrónico e Internet en el ámbito laboral" - Errepar, colección temas de derecho laboral, pág. 275 – del Dr. Sergio Alejandro Fefer, los camaristas señalaron que si la empresa ha establecido una política particular para la utilización de los sistemas puestos a disposición de los empleados, debe reservarse de modo explícito la facultad de control y, en su caso, establecer las pautas y condiciones a las que se ha de sujetar. Dicho control no lo pueden ejercer aquellas otras empresas que nada han previsto al respecto".


 

No hay duda que la computadora y el correo electrónico asignados son instrumentos de trabajo en nuestros días, pero ello de modo alguno permite a una empresa avanzar sobre sus contenidos avasallando derechos de primera jerarquía, remarcaron. El artículo 18 de la Constitución Nacional consagra que es inviolable la correspondencia y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento. Por eso hoy es habitual que las organizaciones cuenten con "Manuales o códigos de conducta" que pauten con absoluta precisión la forma en que pueden usarse estas nuevas herramientas, reduciendo así la conocida asimetría laboral, sentenciaron los camaristas.


 

Según se lee del propio fallo publicado por DiarioJudicial.com, esta postura encuentra absoluto respaldo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 17 establece que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada […] su domicilio o su correspondencia. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o ataques". Precepto receptado con idéntico alcance por el artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y por el artículo 19 de nuestra carta magna. Por último, se señala en la sentencia, la propia ley 26388, modificatoria del artículo 153 del Código Penal establece la protección que justamente se pretende dar a la intimidad.


 


 

Corolario:


 

Como conclusiones a tener en cuenta luego de repasar este interesante caso que analizamos, podemos destacar que:

  • el derecho a la intimidad constituye uno de los derechos de la personalidad con mayor necesidad de custodia, ya que, según la interpretación judicial, gravita sobre la libertad y el pensamiento;


     

  • sentado ello, si a un empleado se le asignan distintas 'herramientas laborales' (computadoras personales, portátiles y cuentas de correo electrónico, etc.) y si junto a ellos se le proporciona una clave o 'password', de modo indirecto se le está garantizando su confidencialidad en sus comunicaciones y archivos personales;


     

  • en virtud de ello, el empleador tendrá prohibido (en principio) leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados;


     

  • todo ello a salvo de que, de manera previa y por escrito, se obtenga el consentimiento del trabajador de poder acceder a dichos contenidos en circunstancias especiales previamente informadas y consentidas.

A disposición para cualquier ampliación o aclaración sobre el particular.


 

EBA

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