lunes, 22 de abril de 2019

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar la entrega de los certificados del art. 80 LCT?




El Superior Tribunal de Justicia de San Luis uniformó el criterio judicial sobre el tema y, al resolver, citó un artículo de doctrina del abogado Facundo Martín Bilvao Aranda, de Sunchales.


Se trata de la sentencia dictada en los autos: “AGUILERA CRISTIAN ANTONIO c/ NEUMÁTICOS y SERVICIOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS. LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 269501/14, de fecha 27 de diciembre de 2018.


En su fallo, el Superior Tribunal de Justicia puntano resolvió que el plazo de prescripción para reclamar la entrega de los certificados y certificaciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo es de 2 años, contados desde la extinción del vínculo laboral.


Como fundamento de la sentencia, los señores Ministros Dres. Martha Raquel Corvalán, LIlia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, Miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis,citaron el artículo de doctrina del abogado Facundo M. Bilvao Aranda titulado "Breves Consideraciones sobre la Obligación de entrega de los Certificado de Trabajo del art. 80 LCT", publicado en la Editorial Thomson Reuters bajo la cita SJA 08/01/2014, 3 JA 2014-I, 1343, Cita Online: AP/DOC/2924/2013.


El texto completo de la resolución podrá ser consultado entrando a este enlace:

http://www.justiciasanluis.gov.ar/?p=30398


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