sábado, 3 de octubre de 2009

Multas de Tránsito: ¿Qué puedo hacer si recibo una notificación en mi domicilio? ¿Puedo defenderme?

Si Ud. es conductor o propietario de un vehículo automotor, seguramente recibió alguna vez, de manera imprevista, alguna notificación de Municipalidades o Comunas que tal vez ni siquiera conoce.

O si no las recibió, es muy probable que haya escuchado que algún pariente o amigo sí lo hizo y en el acto se habrá preguntado qué hacer. Pagar? Restarle importancia? Puedo defenderme?

El espiritu de buen ciudadano inclinaría su pensamiento a la primera alternativa; pero casi de inmediato tal vez interprete que, como ni siquiera recuerda el hecho o no recuerda haber transitado alguna vez por esa localidad, lo acosejable sea restar importancia al asunto, romper la notificación y hacer como si nada hubiera ocurrido.

Permitanme decirles que ninguna de las dos primeras alternativas son las aconsejables.

Así es, la tercera opción, la defensa, es la pertinente y la más efectiva. Efectiva por la practicidad, por la rapidez y por la tranquilidad que le brindará de inmediato, al verse respetado como ciudadano y por verse satisfecho al ejercer sus derechos y hacer cumplir Ud. mismo con lo que manda la ley.

Esto es así, toda vez que, en raras oportunidades, estas notificaciones de supuestas infracciones de tránsito cumplen con los requisitos y elementos indispensables que se deben respetar para que revistan validez jurídica.

Varios son los puntos a tener en cuenta entonces para una efectiva defensa de sus derechos como administrado, a saber:

- Constituir domicilio en su domicilio real: en el descargo por escrito que se remita a la Comuna o Municipio se deberá constituir domicilio en el radio de su domicilio real (el de su documento), evitando de esta manera que Municipios y Comunas se valgan de consentimientos tácitos para tenerlos por constituidos en el radio de Juzgados de Faltas muchas veces situados a cientos de kilómetros.

- Nulidades administrativas y procesales: estas notificaciones de supuestas infracciones de tránsito son, en rigor, actos administrativos, y como tales, necesariamente deben poseer y respetar ciertos requisitos mínimos para que revistan validez jurídica. Así, deben respetar lo que dispone la ley, en su letra, en sus principios y en su finalidad, de lo contrario adolecerán de vicios en su mérito y en sus fundamentos.
El espíritu de la ley de nacional tránsito y sus normas nacionales, provinciales y municipales que le sirven de complemento, es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 ley 24.449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido (art. 18 Constitución Nacional), los cuales usualmente se ven vulnerados de manera manifiesta, ya que en numerosas oportunidades la manera en que se implementan los controles de tránsito no tienen el fin preventivo previsto en la ley 24.449, sino tan sólo un fin recaudatorio, que expresamente violenta la normativa federal y afecta gravemente el sentido de la misma.

- Incompetencia: el artículo 69 inc. h) de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) dispone: “Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir su condena”; y el art. 71 del mismo cuerpo legal, en su primer párrafo, reza que: “...Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la conde-na ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio ...”.
De estas normas se desprende el derecho legalmente reconocido a poder ser juzgado por el Juez del domicilio del presunto infractor y no por el Señor Juez de Faltas de una localidad lejana que perjudicaría notablemente la posibilidad de defensas. Este es un derecho reconocido en la propia ley de tránsito que puede y debe ser ejercido por los ciudadanos.

- Finalmente, cada notificación de presuntas infracciones de tránsito debe tener: (i) expresa mención y acreditación de la legitimidad y licitud del medio utilizado para su constatación, con constancias de las aprobaciones administrativas pertinentes que posibiliten su uso legítimo (Nº de resoluciones administrativas, autoridad que la otorgó, etc); (ii) se debe utilizar un medio fehaciente para su notificación; (iii) las comunicaciones deben ser temporáneas, es decir, tener suficiente proximidad temporal entre la fecha de la supuesta comisión de la infracción y la fecha en la que se anoticia al infractor del inicio de un trámite administrativo en su contra para garantizar un efectivo uso del derecho de defensa; (iv) se debe identificar frente al infractor al inspector que intervino en la constatación de la presunta infracción y (v) se debe permitir en todos los casos que el infractor efectúe su descargo en el mismo acto o en su caso por escrito durante el transcurso del proceso. De no cumplirse con alguno de estos requisitos, resulta plenamente viable la invocación de la nulidad del procedimiento que se haya iniciado.

Por todas estos motivos, resulta más que comprensible y conveniente que, en lugar de restarle importancia a este tipo de notificaciones o en lugar de pagar en la sede de entidades bancarias, el ciudadano ejerza legítimamente los derechos que posee para no verse involucrado, acusado y condenado en procedimientos inconstitucionales e ilegítimos.

Para ello, el descargo por escrito es el medio indicado para una efectiva protección de sus derechos. Luego, un seguimiento adecuado frente a la autorizad que pretendió imponer una multa ilegítima, garantizará obtener los elementos que acrediten o certifiquen que esas actuaciones adminsitrativas ilícitamente iniciadas sean archivadas.

Estudio Bilvao Aranda pone a disposición de los ciudadanos las herramientas necesarias y suficientes para evitar todo tipo de abusos de la autoridad administrativa. Consúltenos y defiéndase.

EBA
Estudio Bilvao Aranda
Soluciones Legales y
Asistencia jurídica oportuna

Dr. Facundo M. Bilvao Aranda
Abogado – Notario
Crespo 304 – (2322) Sunchales
03493-423434

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