martes, 20 de agosto de 2013

¿Cuáles son los supuestos en los que un martillero, actuando como mandatario o comisionista, debe responder por daños y perjuicios?






El martillero, es decir aquella persona (física o jurídica) legalmente facultada para realizar el acto de remate (actividad caracterizante del martillero), que puede ser pasible de una responsabilidad subjetiva (culpa o dolo) u objetiva, responderá por daños y perjuicios actuando como mandatario o comisionista (responsabilidad profesional –art. 902 C.Civ.-) en los siguientes casos:

a)           En el orden extrajudicial (contractual, cuando incumpla el mandato o comisión, o extracontractual, cuando se causare un daño a otro sin que haya contrato -1109 C.Civ.-):
1.           Cuando por su culpa se hubiere incumplido el mandato.
2.           Por la pérdida del dinero del mandante que tenga en su poder.
3.           Cuando renunciare al mandato extemporáneamente o sin causa justificada.
4.           Cuando utilizare indebidamente los fondos entregados por el titular de los bienes a rematar.
5.           Por la falta de comunicación oportuna de la no aceptación del mandato.
6.           Cuando no anticipare los fondos a los que se hubiere comprometido.
7.           Cuando hubiere actuado con abuso de sus facultades.
8.           Cuando incumpliere las obligaciones fiscales a su cargo.
9.           Por la pérdida o deterioro de los  bienes a rematar.
10.        Por la falta de constitución de seguro sobre los bienes cuando se hubiere obligado a hacerlo.
11.        Cuando actuare en exceso de poder y su actuación o sea ratificada.
12.        Cuando hubiere pactado una comisión de garantía y el adquirente no sea  solvente.
13.        Si realiza remates sin estar matriculado (art. 3 y 23 ley 20266; art. 60 y 62 ley santafesina –multas y hasta suspensión del acto de remate)
14.        No informar al órgano de contralor en tiempo oportuno sobre modificaciones a la matrícula (por ej. referente a alguna inhibición o afectación a la garantía)
15.        No llevar los libros de comercio obligatorios (diario de entradas, de salidas y de cuentas de gestión) y su documentación demostrativa de una forma adecuada o no conservarlos por el plazo de 10 años desde el cese de su actividad o la documentación del art. 44 del CCo. por un plazo de 10 años desde su fecha.
16.        Por falta de comprobación de la existencia/subsistencia de los títulos o las condiciones de dominio (formal y material) o estado del bien invocados por el legitimado para disponer del mismo, o del estado de gravámenes y deudas impositivas.
17.        Falta de cumplimiento de las condiciones de venta pactadas con el comitente/mandante.
18.        Suscribir el documento donde se instrumenta la venta sin estar autorizado a ello.
19.        Cambiar el lugar, fecha u hora del remate sin la publicación o comunicación suficiente y adecuada.
20.        Falta de publicidad adecuada, salvo acuerdo con el dueño del bien en tal sentido.
21.        Divulgar la realización del remate en un lugar distinto al pactado con el comitente.
22.        No efectuar la introducción en el acto de remate (explicación en voz alta, precisa y clara sobre las características del acto en sí mismo, de las condiciones legales, de las cualidades y características del bien y de los gravámenes, estado de dominio o deudas que éste posea) o hacerlo de manera defectuosa induciendo a error o engaño a los potenciales compradores.
23.        No cumplir con los términos de la oferta o publicidad (arts. 4, 7, 8, 9, 10 y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240), o realizar una publicidad engañosa (art. 9 ley Nº 22802).
24.        Aceptar una postura sin que se haya realizado a viva voz.
25.        No realizar el remate.
26.        Suspender la realización del remate cuando ya existan posturas.
27.        No suscribir el instrumento que documente la venta o hacerlo en uno o dos ejemplares únicamente.
28.        No exigir o no percibir el pago del precio o de la seña, o no otorgar el recibo pertinente, salvo pacto y publicidad previa en contrario.
29.        No comprobar la identidad de los contratantes, salvo adulteraciones no manifiestas de los documentos de identidad respectivos.
30.        No sellar el documento o no cumplir con otras obligaciones fiscales a su cargo.
31.        No rendir cuentas de la operación de manera completa, instruida y documentada dentro del plazo de 5 días posteriores al remate o al que hubieses pactado las partes.
32.        Deshacerse de las muestras de las mercaderías o de la documentación respaldatoria del estado de dominio y demás certificaciones antes de que se perfeccione la transferencia definitiva de dominio.
33.        Violar el secreto profesional.
34.        Si un remate se suspendiere o anulare por causas imputables al martillero.
35.        El martillero socio de una sociedad que tenga por objeto la realización de actos de remate, es solidaria e ilimitadamente responsable, junto a la sociedad, el martillero que realizó el remate y los administradores y miembros del directorio de la sociedad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia de un acto de remate.
36.        Si utilizare las palabras judicial, oficial o municipal cuando el remate que realice no tuviere tal carácter.
37.        Por omitir o transgredir las normas de la ley de transferencia de fondos de comercio.
38.        Por no llevar los libros obligatorios o llevarlos de manera defectuosa.
39.        Por vender un bien careciendo de toda autorización para su venta
40.        Por realizar una propaganda engañosa
41.        Por no realizar el remate en el lugar, fecha y hora señalados
42.        Por la suspensión o anulación del remate cuando el mismo le fuera imputable
43.        Por la errónea o incorrecta instrumentación de la venta
44.        Por la retención indebida de la seña
45.        También hay casos especiales de responsabilidad en otra clase de legislación, como por ejemplo el art. 11 de la ley 11.867

b)            Desde el punto de vista judicial:
1.           Por la no aceptación del cargo sin causa o por causas infundadas.
2.           Por incorrecto cumplimiento de sus obligaciones.
3.           Por la suspensión o nulidad de la subasta cuando le fuere imputable.
4.           Por a no rendición de cuentas, o rendición tardía o incompleta.
5.           Anunciar o realizar remates sin tener matriculación vigente
6.           Por no llevar los libros obligatorios
7.           Por no comprobar la existencia de los títulos invocados
8.           Por vender un bien careciendo de toda autorización para su venta
9.           Por no realizar la publicidad necesaria y adecuada
10.        Por realizar una propaganda engañosa
11.        Por no realizar el remate en el lugar, fecha y hora señalados
12.        Por la suspensión o anulación del remate cuando el mismo le fuera imputable
13.        Por la errónea o incorrecta instrumentación de la venta
14.        Por la retención indebida de la seña 
15. Por la no rendición de cuentas

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