viernes, 23 de septiembre de 2011

Ordenan a Facebook informar la dirección IP y los datos de creación de una cuenta.



Por Facundo Martín Bilvao Aranda.[1]

Fue en el marco de unas medidas de aseguramiento de pruebas tramitadas ante la justicia ordinaria de Rafaela, Santa Fe.

El caso:
Un empleado público que jamás había ingresado a Facebook, tomó conocimiento por comentarios de uno de sus hijos que alguien le había creado una cuenta en la red social con su nombre.

La cuenta contenía varios datos reales de su persona (como su nombre, estudios y ocupación), pero contenía información falsa respecto de sus preferencias personales y orientación política.

Además, hasta se habían cargado en ella fotos suyas tomadas por sus familiares en unas antiguas vacaciones y que habían sido subidas a la web por sus hijos.

Pero eso no es todo: a través de esta cuenta se enviaron solicitudes de amistad a diversas personas, entre las cuales se encontraban militantes políticos y candidatos en las últimas elecciones realizadas en la provincia de Santa Fe, quienes aceptaron la invitación. Pero, poco tiempo después, estas personas advirtieron que, a través del servicio de mensajería instantánea (chat) de esta cuenta, se enviaban mensajes agraviantes y ofensivos hacia ellas, reprochándoles su trayectoria política y cuestionando sus candidaturas.

Asimismo, se enviaron mensajes sugestivos a menores de edad, piropeándolos e incitándolos a mantener encuentros privados con ellos.

Enterado de esta situación, y luego de solicitar a sus hijos y allegados que sí poseían una cuenta en Facebook que denunciaran públicamente que se trataba de un perfil falso creado con sus datos personales pero sin su consentimiento, consultó de inmediato a su abogado y éste le sugirió acudir a la justicia.

La presentación judicial:
Así fue que se realizó la presentación judicial que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, solicitando al juez que se ordene a la red social Facebook la cancelación definitiva de la cuenta y que ordene la inmediata remisión de los datos de configuración de la cuenta, a fin de dar con los posibles autores materiales de estos hechos.

Para la justicia rafaelina, en el caso existía un alto grado de certeza que alcanza una evidencia tal que no admitía, prima facie, posibilidad de discusión.

Asimismo, entendió que nos encontramos ante una situación de urgencia como se está generando un perjuicio irreparable. Así, previa constitución de fianza con justificación de solvencia, le ordenó a la red social que informe: 
- la dirección IP en la que fue creada la cuenta denunciada en la demanda y las direcciones IP utilizadas en los login del usuario en el período comprendido entre la creación de la cuenta hasta el día de la fecha; 
- los datos de configuración personal (nombre, nombre de usuario, correo electrónico, contraseña, cuentas vinculadas, etc.) de la cuenta denunciada; 
- las fechas de creación, activación y desactivación de la cuenta; y  
si en la actualidad dicha cuenta se encontraba activada, desactivada, cancelada o dada de baja, y si recibió alguna denuncia contra dicha cuenta por parte de algún usuario de la red, informando en su caso, fecha y motivo de la denuncia e identificación del usuario denunciante.

Todo ello dentro del plazo de 24 hs contados desde la recepción del oficio y bajo apercibimientos de aplicar astreintes a razón de $100 a favor de la actora por cada día de demora en la respuesta.

El cumplimiento de la medida:
Facebook, a pesar de invocar que no posee sucursales ni domicilio en la República Argentina y de que toda notificación que se pretenda a esa red social debía hacerse en su sede social sita en California, Estados Unidos, se presentó en el expte. y evacuó de manera ejemplar el pedido de informe en debida forma.

De esta manera, de acuerdo con lo ordenado en autos “F.B.F.A. c/Facebook Inc. s/medidas de Aseguramiento de pruebas Expte. Nº 1226/2011”, la red social informó al Juzgado oficiante el log correspondiente a las fechas de acceso a la cuenta denunciada, las direcciones IP que accesaron dicho enlace, la fecha de creación del perfil y el e-mail utilizado a dichos efectos.

Comentarios finales:
A nuestro criterio (y en nuestro carácter de abogados patrocinantes de la parte actora en estas actuaciones), la decisión adoptada por la justicia rafaelina en el caso es ejemplar y elogiable.

En primer lugar, por aceptar su competencia para entender en este tipo de cuestiones, en las cuales entendemos aplicables las normas emergentes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por otro lado, la información requerida por el Juzgado y proporcionada por la red social reviste suma importancia ya que posibilitará acercarse al autor material de los hechos ilícitos denunciados en la demanda.

Con esta información se podrá requerir a la compañía administradora del dominio de correo utilizada para la creación de la cuenta denunciada la información acerca de la empresa que proveyó del servicio de internet al creador del perfil y, posteriormente, a ésta, el dato preciso sobre la radicación geográfica de las direcciones IP utilizadas en cada acceso a la cuenta.

De esta manera, los usuarios podrán tener la certeza y la tranquilidad de que, a pesar de los malos momentos que les pueda acarrear ser víctima de una usurpación de identidad en la web, podrán conseguir inmediata y efectiva tutela judicial a fin de eliminar del mundo virtual la cuenta ilegítimamente creada y de dar con el paradero e identificación de los autores materiales de los hechos.

Ante la justicia penal, y de acuerdo al estado actual de la legislación argentina, resultará sumamente difícil acreditar que con estas maniobras se pueda configurar un delito sancionado por el Código Penal (como consecuencia, por ejemplo, del manejo o inclusión de información personal en bases de datos públicas, la corrupción de menores u otros ilícitos).

Sin perjuicio de ello, en sede civil sí podrá encontrar el usuario damnificado las vías idóneas para reclamar, en su caso, ante la justicia ordinaria (por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor), la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el creador de la cuenta en las circunstancias apuntadas en este caso, remarcando una vez más que, en este tipo de supuestos, la red social no verá comprometida su responsabilidad si, anoticiada fehacientemente, de la existencia de un perfil creado en estas condiciones, de inmediato arbitra los medios humanos y tecnológicos a su alcance para eliminar del sitio la cuenta denunciada.

Pero claro, si a pesar de ser notificada de una orden judicial que le ordene la cancelación de la cuenta la red social no acata la medida, a partir de ese momento sí comenzará a ser reprochable su conducta, pudiendo ser responsable de los mayores daños ocasionados en el uso de la cuenta en contra de la voluntad de la persona damnificada.


[1] Abogado – Notario – Magíster en Derecho Empresario.

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