martes, 18 de octubre de 2011

Facebook constituyó una SRL en Argentina.

 

La red social más popular de Argentina se inscribió como SRL en la Inspección General de Justicia de la Nación. Las intimaciones y notificaciones judiciales podrán hacerse ahora en las oficinas del Piso 13 de Avda. Alem al 1110, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.






Nadie puede dudar de que Facebook es uno de los fenómenos mundiales más grandes de los últimos años.

Esta red social tiene más de 800 millones de usuarios, por lo que se consolidó como el tercer "país" más poblado del mundo únicamente superado por China, con más de 1.300 millones y la India, con más de 1.200 millones. Y su número crece a pasos agigantados.



De acuerdo con los datos proporcionados por la empresa Socialbakers, en la Argentina ya existen 16.794.120 de usuarios. Esta cifra representa al 40% de la población, aunque habría que descontar los perfiles apócrifos o los miles de comerciantes que utilizan a la red como publicidad gratuita.


Algunos de los datos que Facebook guarda de cada usuario son el ID, el e-mail asociado al perfil, el IP de creación de la cuenta y de los últimos accesos, fotos propias o que el usuario etiquetó, además de mensajes privados y diálogos con amigos.


Si bien a través de su plataforma se puede conocer gente, contactarse con personas de las cuales no se tenían noticias hace muchos años o, incluso, encontrar familiares, también es utilizado para llevar adelante distintos delitos como robo de identidades, extorsiones, amenazas, calumnias, injurias, accesos ilegítimos a otro perfil, por sólo citar algunos ejemplos. 



En muchos casos, los damnificados no encontraban una solución en la Justicia al no contar la firma con un domicilio legal en la Argentina.


Pero esta situación cambiará, luego de haber quedado constituida la sociedad Facebook Argentina SRL cuyo objeto social es el de brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing, relaciones públicas y comunicaciones.


De esta forma, los usuarios podrán contar con un domicilio donde notificar las cartas documento para hacer más rápida y efectiva la desaparición de perfiles apócrifos o páginas donde se los denigre o discrimine.


Un dato a tener en cuenta es que los argentinos son las personas que más tiempo pasan con la página de Facebook abierta en todo el continente americano.


Según una encuesta de la consultora comScore Media Metrix, le dedican un promedio de 21,2 minutos por día a la red creada por Mark Zuckerberg.


Todos estos minutos juntos suman 635 por mes, que da como resultado que cada usuario en el país le dedica 10,6 horas de su vida a relacionarse con otras personas a través de la famosa red social. Además, a nivel mundial, esta marca sólo es superada por Israel.



Consecuencias jurídicas

Los especialistas citados por iProfesional.com explicaron que la radicación de Facebook en la Argentina facilita la jurisdicción nacional en conflictos suscitados en el ámbito local.

Es decir, los jueces nacionales podrán expedirse sobre distintas situaciones de conflicto que, hasta el presente, eran de difícil resolución por la propia extraterritorialidad de Internet y porque Facebook tiene la sede principal de sus negocios en el Estado de California. Al radicarse en el país, la mencionada red social se somete a la jurisdicción nacional y a las leyes locales.


Daniel Monastersky, CEO de Identidad Robada, explicó que "en la actualidad, los damnificados que quieran eliminar material difamatorio, discrimitario, o cualquier otro que configure un delito, cuentan con la vía administrativa, que actualmente puede utilizarse a través de formularios que el portal tiene donde se pueden denunciar este tipo de hechos, o la vía legal, mediante la denuncia en la justicia civil o penal, según corresponda".


"Un pedido de informe vía exhorto puede extenderse hasta ocho meses, como mínimo, con todo el daño que eso significa para la víctima, pero esta constitución va a facilitar, minimizar tiempos, y ayudar a muchos usuarios argentinos", remarcó el experto.


En tanto, Miguel Sumer Elías, director de Informatica Legal, consideró que "la radicación formal de Facebook en el país es una noticia esperada pues esto permitirá una mejor comunicación con la empresa y la posibilidad de realizar notificaciones judiciales o extrajudiciales a un domicilio legalmente constituido".


"Ahora la compañía está constituida en el país, tiene sede social y deberá atenerse a la normativa nacional en ciertas áreas, como presentarse en juicio y contestar las intimaciones que se le hagan", agregó.


Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea, celebró la iniciativa de la red social de registrarse en la Argentina: "Cuando una empresa toma decisiones, las mismas pueden tener consecuencias. En este caso, deben haber considerado el incremento lógico de reclamos, y aún así la tomaron", señaló.


La compañía va a tener que cumplir con la Ley de Datos personales (25.326), en cuanto al registro de las bases de datos y a la disposición 11/2006 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales sobre las "medidas de seguridad para el tratamiento y conservación de los datos personales contenidos en archivos, registros, bancos y bases de datos públicos no estatales y privados".


"Además, como proveedora de un servicio deberá respetar la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que deberá tener términos y condiciones y política de privacidad en español, tener un teléfono de contacto y un correo electrónico", destacó.


Inclusión en la discusión legislativa

Uno de los delitos que más preocupa a los especialistas es el del ciberacoso (también llamado ciberbullying) que es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como el correo electrónico o redes sociales para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otras formas.


Por otro lado, crecen las denuncias por grooming donde un adulto -a través de un perfil falso- trata de establecer lazos de amistad con un menor para tratar de llevar adelante un encuentro sexual.


Fernando Tomeo, abogado especialista en redes sociales y Derecho Informático, indicó que el desembarco argentino de la esta red promete otros efectos concretos en el país.

"La existencia de un representante legal de la compañía le asegura su participación en el debate legislativo vinculado a la temática de la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP)", remarcó.


En ese punto, destacó que "si bien en los Estados Unidos y en Europa existe una legislación aplicable a estos proveedores de servicios y en particular a las redes sociales que favorece la solución de conflictos que se suscitan con su uso, dicha legislación no existe en la Argentina, más allá de que la doctrina y la jurisprudencia la reclaman desde hace años".


"La participación de Facebook en el debate legislativo aparece evidente como así también la de todos aquellos que están vinculados a las problemáticas de Internet en el orden civil y penal", destacó.


Por otro lado, indicó que la presencia a nivel nacional de Facebook facilitará un eficaz combate a problemáticas que afectan a niños y adolescentes tales como las acciones de grooming.


Además, concluyó que garantizará una mayor participación de la red en las problemáticas locales que afectan derechos e intereses de ciudadanos argentinos. Así, la firma tendrá garantizada su presencia en un debate parlamentario sobre distintas cuestiones o situaciones que involucran sus propios intereses en la región.



Según informa el diario El Cronista, Facebook abre oficina en la Argentina pensando en el mercado de la publicidad. Mientras los amantes del fútbol argentino discuten si Mark Zuckerberg, el fundador de Facebook, es hincha de Racing –subió unas fotos en su perfil de la red social de su viaje a la Argentina y donde se lo ve con un short de la Academia–, su empresa acaba de abrir una sucursal en la Argentina.



Como lo hizo Google hace tiempo atrás, Facebook se instaló en la Argentina con lo que podría ser la entrada de la red social más famosa del mundo en el mercado publicitario de la región.


 


La intención podría ser la de manejar el mercado de la publicidad en Internet desde la Argentina, como hace Google desde algunos años atrás lo hace Google que tiene su sede en Puerto Madero.


Además, la presencia del gigante le aseguraría poder operar en el mercado publicitario local según la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en el país.


Según el reporte de junio de 2011 de Social Bakers hay 81 millones de usuarios de Facebook en los países de América del Sur. Brasil sigue a la cabeza con 20 millones de usuarios. Mientras que Argentina alcanza el 2´ lugar con 15 millones y el tercero quedó para Colombia con 14.5 millones. En total, entre los 10 países que conforman el Cono Sur (Brasil, Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, Chile, Bolivia, Uruguay y Paraguaya), a mediados de este año había más de 80 millones de usuarios de la red social. Entre junio y julio de este año creció un 25% la cantidad de usuarios sólo en la Argentina.




A continuación se adjunta el texto del Boletín Oficial:

FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Se comunica que el 11 de octubre de 2011, quedó constituida la sociedad cuyos datos se detallan a continuación:

1.                 Denominación social: Facebook Argentina S.R.L., la cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires;

2.                 Socios: Facebook Global Holdings I, LLC: Inscripta en la Inspección General de Justicia el 30/9/11 bajo el número 1238, del libro 59, tomo B de Estatutos Extranjeros y Facebook Global Holdings II, LLC: Inscripta en la Inspección General de Justicia el 30/9/11, bajo el número 1237, del libro 59, tomo B de Estatutos Extranjeros;

3.                 Plazo de Duración: 99 años desde su inscripción en la Inspección General de Justicia;

4.                 Objeto Social: brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing, relaciones públicas y comunicaciones.

5.                 Capital Social: $ 40.000 representado por 4.000 cuotas de un voto por cuota y $ 10 valor nominal cada una.

6.                 Representación legal: Gerente Titular: Pedro Julio Agote, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en Av. L. N. Alem 1110, Piso 13, C.A.B.A.

7.                 Sindicatura: Prescinde.

8.                 Cierre del ejercicio: 31 de diciembre.

9.                 Sede Social: Av. L. N. Alem 1110. Piso 13, C.A.B.A.

10.            Autorizada por contrato social de fecha 11 de octubre de 2011: Abogada – Estefanía Merbilháa e. 14/10/2011 Nº 132983/11 v. 14/10/2011



Fuentes:

-             Boletín Oficial de la Rep. Argentina;

-             Diario El Cronista Comercial




miércoles, 12 de octubre de 2011

Sobre la naturaleza jurídica de la infidelidad virtual: ¿adulterio o injuria grave?



        
La Sala M de la Cámara Civil resolvió que el intercambio de "palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías" entre una mujer casada y un hombre que no es su cónyuge constituye sólo "infidelidad virtual" y no configura adulterio. También rechazó las causales de injurias mutuamente invocadas por las partes y decretó el divorcio vincular por la causal objetiva.

Un matrimonio se acusó mutuamente de adulterio. Según informa el Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar), mientras que la mujer le endilgaba al marido haberse acostado con su hermana; él descubrió que su esposa mantenía una relación amorosa on line.

Para la justicia las "palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías" no son prueba de que hubiera "acceso carnal". Consecuentemente, la Cámara decretó el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, pero por injurias graves no por adulterio, rechazando así el intercambio de correos electrónicos como presunta "prueba" de la infidelidad de una mujer, en el contexto de un juicio de divorcio.

Según el fallo dictado en autos “V., E. O. c/P., M. L. s/ divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil”, el hombre "inició una demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años". Pero la mujer "al contestar el traslado inicial, dedujo reconvención contra el actor por las causales de injurias graves y adulterio".

El marido también argumentó haber descubierto una relación extramatrimonial de su mujer, que intentó probar con la presentación de copias de e-mails de su esposa con un hombre en Centroamérica por "préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje" a esa región. La mujer, por su parte, invocó que con el otro hombre "nunca se conocieron personalmente". Los camaristas coincidieron en que "las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores".

El fallo afirmó que no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio, en tanto fueron posteriores a la ruptura de la convivencia conyugal.

El fallo también resolvió desestimar las injurias graves atribuidas recíprocamente entre las partes y, consecuentemente, decretó el divorcio por la causal objetiva invocada en la demanda (art. 214 inc. 2°, Cód. Civil: “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años...”,), declarando disuelta la sociedad conyugal existente entre los esposos, con los alcances del art. 1306, Cód.Civil.

Algunas consideraciones:
Somos de la idea que no sólo físicas pueden ser las agresiones que reciba una persona y que den lugar a un divorcio vincular. Las agresiones de índole psicológica también pueden generar idéntica situación.

Digo esto porque el caso me remite a pensar en la siguiente situación: ¿Qué ocurriría si uno de los cónyuges intenta ocultar al otro este intercambio de mensajes y palabras a través de la web (ya sea por e-mails, chat, redes sociales, etc.), a fin de no ser descubierto?

El cónyuge que sospeche que su pareja se está “mensajeando” con otra persona podría llegar a interpretar que, si ésta le prohíbe acceder a su base de datos, tal negativa configuraría una injuria de magnitud suficiente para fundar una acción de divorcio.

Pues bien, ante este tipo de cuestiones somos de la idea de que, por el contrario, aquella persona que acuda a la justicia invocando como injuria grave la prohibición de acceso al contenido de los mensajes del otro cónyuge acreditaría con su propia conducta la comisión de una injuria jurídicamente relevante. Me explico:

Por injurias graves, debe entenderse toda actitud o proceder de un cónyuge hacia otro que, exteriorizándose en palabras, pronunciadas o escritas, gestos o vías de hecho u omisiones, importen un agravio, menoscabo, ofensa o ultraje para el afectado. Se traducen en manifestaciones de desconsideración que, hiriendo justas susceptibilidades, impidan la continuación de la convivencia. Las injurias no requieren necesariamente un ánimo de ofender, o intención de causar daño. Lo que sí se imputa al cónyuge es que sus actos provocan, objetivamente, ofensa, humillación o menoscabo al otro aunque esos actos no hayan tenido un deliberado propósito de ofender (Cfr. G. L. R. c/ M. A. B. s/ divorcio, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 19-may-2008, MJ-JU-M-36233-AR).

Mientras subsiste el matrimonio los cónyuges se deben respeto mutuo y si uno de ellos profiere agravios contra el otro de entidad suficiente para configurar la causal de injurias graves, quien así actuó es susceptible de ser demandado y declarado culpable en el divorcio por estar incursos en dicha causal (Cfr. B. M. A. c/ I. C. E. s/ divorcio, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 4-abr-2007, MJ-JU-M-11767-AR). Así es: para tener por configuradas las injurias graves se deben probar los hechos o actos que en forma de conducta disvaliosa se adjudican al ofensor, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyan una ofensa para el otro esposo, ataquen su honor, su reputación, o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades y su imputabilidad (Cfr. A., L. V. c/ C., J. M. s/ Divorcio Vincular, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Necochea, 10-abr-2007, MJ-JU-M-11846-AR).

La injuria grave también se presenta cuando se controla al cónyuge con celos enfermizos o habituales que degradan y provocan esa suerte de maltrato psicológico, pues la desmesura en los celos constituye en la pareja una unión fragmentaria, sin reciprocidad ni entendimiento, necesarios en toda unión matrimonial (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, M. A. M. c/ C. E. L. s/ divorcio, M. A. M. c/ C. E. L. s/ divorcio, MJ-JU-M-56712-AR).

Como los esposos se deben mutuo respeto, será entonces innegable que actitudes desplegadas por una de las partes celando de manera permanente a su pareja importarían una violación de tal deber, pasible de resultar injuriante respecto de su cónyuge, pues significa una lesión a la dignidad de ésta última (Cfr. A., L. V. c/ C., J. M. s/ Divorcio Vincular, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Necochea, 10-abr-2007, MJ-JU-M-11846-AR).

Ello así pues la duda y cuestionamiento permanente de uno de los cónyuges hacia el otro podrá herir su honor, al poner en tela de juicio su reputación y su dignidad, pues toda conducta celópata atenta contra la consideración, la confianza y el decoro que es menester tener en las relaciones del matrimonio (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, M. A. M. c/ C. E. L. s/ divorcio, M. A. M. c/ C. E. L. s/ divorcio, MJ-JU-M-56712-AR). Máxime si consideramos que los constantes cuestionamientos celópatas generarán permanentes discusiones y escándalos intramuros difíciles de soportar para una persona normal.

Además, no se requerirá la comisión de más de un evento injuriante para que quede configurado el supuesto; basta un solo acto, si por su gravedad y trascendencia permite concluir en la imposibilidad de la convivencia (Cfr. Bueres- Highton, Código Civil, -del Matrimonio T 1B, 2º reimpresión, Ed. Hammurabi, pg. 135 y ss., citado por la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala "D", con votos de las Dras. Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, en autos caratulados "S., H. S. c/ J. M. s/divorcio", Set-2010). Reviste entonces gravedad la injuria que excede de la medida en que los cónyuges se deben recíprocamente tolerancia, es decir, la que por su intensidad y trascendencia hace imposible el mantenimiento de la convivencia habitual (Arg. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala "D" en autos caratulados "S., H. S. c/ J. M. s/divorcio").

En definitiva, el inapropiado trato proporcionado a su pareja, basado en la desconfianza extrema que le merece, podrá traducirse en intolerancia que convierta en moralmente imposible la vida matrimonial.

Conclusiones:
-      El intercambio de mensajes y palabras en forma virtual no configura adulterio, sin perjuicio de que, si éstos son debidamente probados en el proceso, y de acuerdo a la entidad y gravedad de su contenido, pueden dar lugar a la configuración de injurias graves.

-      Empero, si el cónyuge que acuse al otro de mantener estas comunicaciones virtuales no pudiere probarlas y, no obstante ello, invocara estas circunstancias en un juicio de divorcio, podrá encontrarse con una solución judicial que interprete a esta conducta como una injuria jurídicamente relevante cometida por excesiva desconfianza hacia el otro cónyuge.

-      Inclusive, si uno de los cónyuges demostrare en juicio que el otro le impidió en algún momento el acceso a la información y datos existentes en su teléfono móvil, en su casilla de correo electrónico o en su cuenta en una red social, tales circunstancias lejos estarán de poder configurar una injuria jurídicamente relevante a los fines de un divorcio vincular, ya que el contenido de estos dispositivos, correos y cuentas virtuales forman parte del círculo íntimo y estrictamente personal de cada persona y, en tanto y en cuanto no sean utilizados con fines indecorosos, ilegales o perjudiciales a terceros no deben ser materia de intromisiones de ninguna persona sin el consentimiento de su titular, aunque se trate del cónyuge.

-      Ello así, pues, entender que no permitir acceder al contenido de un teléfono móvil o un mensaje de correo electrónico representa una injuria jurídicamente relevante en un juicio de divorcio, es propio de una persona enferma de celopatía.

-      En suma, sabia es la consideración de los jueces Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier de la Sala M de la Cámara Civil en el fallo anotado, quienes consideraron que "las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral, pues cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto". Esta es la directiva que deberá seguir aquel cónyuge que se encuentre atrapado en situaciones como las aquí descriptas, mas no será aconsejable embarcarse en acusaciones por adulterios o injurias graves si no se dan los requisitos propios que la legislación civil exige para la configuración de estos supuestos.

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