En esta entrada, les acerco una breve reseña jurisprudencial referida al contrato estimatorio.
CONTRATO ESTIMATORIO
CONCEPTO
CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA
EN EL CONTRATO ESTIMATORIO, EL DISTRIBUIDOR (TRADENS) ENTREGA LA DISPONIBILIDAD DE COSAS O MERCADERÍAS POR UN PRECIO ESTIMADO AL VENDEDOR (ACCIPIENS) PARA QUE ESTE, A SU VEZ, PROCURE SU VENTA AL CONSUMIDOR DENTRO DE UN PLAZO, PERMITIÉNDOLE DEVOLVERLAS SINO CONSIGUE VENDERLAS.
(C. Nac. Com.,sala C,10/12/1987- PUCCINO, MARTA v. CANEGURI, NORBERTO S/ SUM.).
Magistrados: CAVIGLIONE FRAGA,QUINTANA TERÁN,DI TELLA
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
CONTRATO ESTIMATORIO
DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
LAS DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO ESTIMATORIO Y EL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN SON: A) EN ESTE ÚLTIMO, EL COMISIONISTA DEBE OBRAR DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES OTORGADAS POR EL COMITENTE (CCOM 238), EL "ACCIPIENS" EN CAMBIO, PUEDE OBRAR SEGÚN SU CRITERIO, B) EL COMISIONISTA NO PUEDE, SALVO AUTORIZACIÓN EN CONTRARIO, ADQUIRIR POR SI O POR PERSONA INTERPUESTA, LAS COSAS CUYA VENTA SE LE HA ENCOMENDADO (CCOM 262), EL "ACCIPIENS" SI PUEDE ADQUIRIR PARA SI, C) EN LA CONSIGNACIÓN, LA PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS EFECTOS OBJETO DEL CONTRATO, DEBIDOS A CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, CORREN POR CUENTA DEL COMITENTE, EN EL ESTIMATORIO, LO HACEN POR CUENTA DEL "ACCIPIENS".
(C. Nac. Com.,sala B,23/02/1999- RODOLFO ALONSO EDITOR SOC. DE HECHO v. LATINEXPORT SA S/ ORD.).
Magistrados: PIAGGI,DÍAZ CORDERO,BUTTY
46CÓDIGO DE COMERCIO: 23846CÓDIGO DE COMERCIO: 262
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN/C. Nac. Com., sala B, 23/02/1999";
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial/C/CONTRATO ESTIMATORIO/DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN/C. Nac. Com., sala B, 23/02/1999";
Tribunales de Buenos Aires
CONTRATO ESTIMATORIO
Concepto
Si las mercaderías se entregaban en consignación a la demandada y su pago dependía de que la misma fuera consumidas o utilizadas por su parte, estamos ante la figura del contrato estimatorio o de "consignación para la venta", aunque advirtiendo que bajo este último rótulo no se debe caer en el equívoco de asimilarla totalmente a la comisión o consignación que regula el capítulo II, del Título II, del Libro Segundo del Código de Comercio. El contrato estimatorio es definido por el C.C. italiano de 1942 como el contrato por el cual una parte entrega una o varias cosas muebles a la otra y ésta se obliga a pagar el precio, salvo que restituya las cosas dentro del término establecido.
(C. 1ª Civ. y Com. La Plata,sala 3ª,22/04/1997- Alejandro Llanos v. Instituto Médico Platense s/ Cobro ordinario). BA B201373.
Magistrados: Roncoroni,Pérez Crocco
Tribunales de Mendoza
CONTRATOS
CONTRATO ESTIMATORIO
CONCEPTO
Contrato estimatorio es el contrato según el cual una persona, denominada "tradens", consigna par vender a otra persona, llamada "accipiens", una cosa o mercadería determinada, fijando o estimando su valor, y con la obligación por parte de quien la recibe, de restituirla o de pagar el precio estimado.
(Sup. Corte Just. Mendoza,sala 1ª,25/10/1988- VENIER CARLOS A. EN COFMAN ADOLFO v. POLI MUEBLES /POR ORDINARIO. CASACIÓN). MZA 44753.
Magistrados: Romano,LLORENTE,KEMELMAJER
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