miércoles, 24 de julio de 2024

Citan al abogado Facundo M. Bilvao Aranda para fundar un fallo en el que se otorgó una cuota alimentaria a favor de una hija mayor de 18 años

 

 


Lo hizo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, que citó al abogado de Sunchales Facundo M. Bilvao Aranda, para fundar un fallo en el que se resolvió la petición de una cuota de alimentos de tres hijos, uno de ellos mayor de 18 años.


 

Fue en la causa N° 4246-21 caratulada "D., L. N. c/M. M. H. S/ ALIMENTOS" (Expte. N° 26.985 del Juzgado de Familia N° 1), al resolver la petición de nulidad del padre demandado a raíz del incumplimiento por parte del Juzgado de Primera Instancia de la citación de su hija a comparecer en autos y/o ratificar lo actuado por su madre por haber arribado a los 18 años de edad.
 

 

Con cita del Dr. Facundo Martín Bilvao Aranda (“Alimentos de menores de edad a la luz del nuevo Código Civil y Comercial”, DFyP 2015 –mayo-, 9, Cita Online: AR/DOC/1114/2015", conf. CC0102 MP 173241 48-R I 28/02/2023), el fallo señaló que de acuerdo a lo establecido por el art. 662 del CCyC, se ha ampliado notoriamente la legitimación procesal en materia alimentaria, pues “(…) el progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años, facultándolo para iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor." 

 

"La norma zanja, entonces, en forma afirmativa, la vieja discusión sobre la legitimación activa de la madre para intervenir o continuar su intervención en procesos judiciales en los que se reclame alimentos para el hijo mayor de 18 años. La norma citada, consagra el derecho del progenitor conviviente con el menor de edad de cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas, y prevé la posibilidad de que las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente”.
 

 

En base a tal doctrina y a lo dispuesto por el art. 662 del CCC, la sentencia entendió que el progenitor o progenitora que convive con el hijo/a mayor de 18 años (como en el caso) no solamente tiene legitimación procesal activa para iniciar la acción de alimentos sino también para continuar el proceso promovido durante la minoría de edad de aquél y en cualquier instancia en que se encuentre.


Accediendo al siguiente link se podrá leer el fallo completo:
https://search.app/Kbo9mmtKWHDz7k5J8


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